Orden TAS/195/2007, de 2 de febrero, por la que se establece la concesión de subvenciones para financiar programas destinados a la formación e inserción de trabajadores inmigrantes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, al enumerar en su artículo 2, los objetivos de la política de empleo, incluye en el apartado g) «Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio...».

Asimismo, el artículo 13.e), apartado 3.º, de la misma Ley establece, entre las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.

Estos programas de intermediación y políticas activas de empleo, tienen también como objetivo cubrir las necesidades de muchas empresas en España que no encuentran mano de obra cualificada en el mercado laboral nacional.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley.

Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, señala en su artículo 2.1.k) que se autoriza la concesión directa de las subvenciones a las entidades públicas o privadas de formación o a las empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional, en el marco de los convenios de colaboración que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados.

La presente orden ministerial, contempla la concesión de subvenciones destinadas a financiar un programa de formación para inmigrantes a través de la suscripción de convenios de colaboración con entidades de formación, empresas u organizaciones de empresas que realicen acciones de formación en los países de origen de los alumnos y asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de aquellos una vez finalizada la acción formativa.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y previo informe de la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de programas de formación, dirigidos a la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando así la ordenación de los flujos migratorios.

  2. Son acciones subvencionables, en los términos en que se recogen en esta orden, las acciones de formación o cursos y, en su caso, las prácticas profesionales de carácter no laboral, cuya financiación se regirá por lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y sus normas de desarrollo.

  3. Los programas de formación podrán ser impartidos por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como por organizaciones u organismos internacionales e, incluso, por el propio Servicio Público de Empleo Estatal o en colaboración con el mismo; en este último caso, la subvención se entendería referida a los gastos ocasionados por el programa de formación que no sean cubiertos por la propia actividad formativa del Servicio Público de Empleo Estatal.

  4. Estas subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en esta orden, por lo establecido en el citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el...

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