Real Decreto 1255/1990, de 11 de octubre, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, que regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 1990
MarginalBOE-A-1990-25093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Los Reglamentos (CEE) número 1094/1988 del Consejo, y números 1272/1988 y 1273/1988 de la Comisión, establecen la puesta en marcha y las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción. Esta normativa comunitaria fue desarrollada en España por Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, por el que se regula este régimen de ayudas.

Los estudios y evaluaciones realizados por la CEE de la aplicación de esta medida en los distintos Estados miembros, desde su puesta en vigor, han aconsejado modificar los parámetros e indicadores en los que debe basarse el cálculo de la prima que, por hectárea y año, se concede a los agricultores para compensarles del cese del cultivo de sus tierras.

Calculado el importe anual de las ayudas por la retirada de tierras de la producción, sobre la base de estos nuevos indicadores, resultan cuantías diferentes a las fijadas en el artículo 10 del Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, y en consecuencia se hace preciso modificar el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, cumplido el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CEE) número 797/1985 y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se modifica el artículo 10, punto 1, del Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, quedando redactado en los siguientes términos:

El importe anual de la ayuda se fija en las siguientes cantidades:

a) En 19.000 pesetas por hectárea y año, en los términos municipales incluidos en la Lista Comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas de España.

b) En 22.000 pesetas por hectárea y año, en el resto de los términos municipales, cuando se trate de tierras de secano.

c) Cuando se trate de tierras de regadío sitas en los municipios no incluidos en la Lista Comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas, las cuantías anuales serán las siguientes;

– 31.000 pesetas por hectárea y año, para los regadíos extensivos en zonas con índice climático de potencialidad agrícola en regadío de L. TURC inferior a 40.

– 40.000 pesetas por hectárea y año, para los regadíos semiintensivos en zonas con índice climático de potencialidad agrícola en regadío de L. TURC comprendido entre 40 y 55.

– 53.000 pesetas por hectárea y año, para los regadíos intensivos en zonas con índice climático de potencialidad agrícola en regadío de L. TURC superior a 55.

d) Cuando las superficies retiradas sean de secano o incluidas en la Lista Comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas y se destinen a repoblación forestal, con objeto de compensar los gastos de conservación y limpieza, se abonará durante los años de duración del compromiso una ayuda complementaria de 8.000 pesetas por hectárea y año.

Artículo 2 °

El importe de las ayudas por retirada de tierras de la producción fijadas en este Real Decreto sólo será aplicable a las solicitudes que se formulen con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

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