Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

MarginalBOE-A-2010-19988
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Pol
Rango de LeyOrden

La Comisión General para la Formación Continua acordó, en su reunión de 22 de marzo de 2010, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio, por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Dicho Acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, ha introducido modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos.

Entre las modificaciones se encuentra la referente al cambio de denominación del Acuerdo (AFEDAP en lugar de IV AFCAP), de manera que afecta igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.

Las novedades que dicho Acuerdo introduce, junto con la necesaria adaptación a la Administración Electrónica y la conveniencia de concretar determinados aspectos hasta ahora indefinidos, ponen de manifiesto la oportunidad de regular unas nuevas bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo.

Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 4 del AFEDAP éste entra en vigor el 1 de enero de 2011, se considera necesaria la aprobación de las nuevas bases con carácter previo, de manera que la próxima convocatoria de ayudas para planes de formación en las Administraciones Pública se adapte a las modificaciones introducidas por el nuevo Acuerdo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, recabados los informes preceptivos emitidos por la Abogacía General del Estado y la Intervención Delegada en el INAP, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado, las Entidades Locales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y las Organizaciones Sindicales, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (IV AFCAP), modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP).

Artículo 2 Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las ayudas a que se refiere esta Orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formación a los que hacen referencia los puntos 1, 3, 4 y 5 del artículo 10 del AFEDAP:

  1. En la Administración General del Estado: los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.

    El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.

  2. En la Administración Local:

    1. Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    2. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

  3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el punto anterior, que deberán acreditar:

    1. La representatividad en el ámbito correspondiente del Plan, mediante certificación del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, mediante certificación de la oficina competente en dicha Comunidad.

    2. La capacidad organizativa y técnica para la realización del Plan, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

  5. Conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades promotoras a las que se refiere la presente Orden:

  1. Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  3. Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

  4. Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos previstos en el artículo 14 de la presente Orden.

  5. Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

  6. Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los puntos 9, 14 y 15 del artículo 16 apartado b) del AFEDAP.

  7. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

  8. Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

  9. Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho Acuerdo.

  10. Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

  11. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de las mismas, no constituyendo la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

  12. Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

  13. Hacer constar, en...

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