Orden TAS/715/2005, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

MarginalBOE-A-2005-4797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/715/2005, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibilitjer.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibilitjer.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

La doble finalidad de estas subvenciones será la de favorecer la edición de publicaciones relacionadas con la mujer yen la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

La doble finalidad de estas subvenciones será la de favorecer la edición de publicaciones relacionadas con la mujer yen la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

La doble finalidad de estas subvenciones será la de favorecer la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y promover su difusión con el objetivo de contribuir a la ampliación o dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer, así como en los centros de documentación de las Comunidades Autónomas.

Con objeto de fomenta promover su difusión con el objetivo de contribuir a la ampliación o dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer, así como en los centros de documentación de las Comunidades Autónomas.

Con objeto de fomenta promover su difusión con el objetivo de contribuir a la ampliación o dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer, así como en los centros de documentación de las Comunidades Autónomas.

Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de subvenciones al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidr la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de subvenciones al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidr la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de subvenciones al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se ajusta a lanormativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvencio nes, y enad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se ajusta a lanormativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvencio nes, y enad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se ajusta a lanormativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvencio nes, y enel Real Decreto 2225/1993 , de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establel Real Decreto 2225/1993 , de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establel Real Decreto 2225/1993 , de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha ley. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratecido en dicha ley. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratecido en dicha ley. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero , de modificación de la anterior.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo Ley 4/1999, de 13 de enero , de modificación de la anterior.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo Ley 4/1999, de 13 de enero , de modificación de la anterior.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervencsp?articulo=1.16157787.3%3A17.1' class='lnk_art'>17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervencsp?articulo=1.16157787.3%3A17.1' class='lnk_art'>17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada correspondiente, dispongo:

ARTÍCULO 1

Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, cuyo objeto es fomeión Delegada correspondiente, dispongo:

ARTÍCULO 1

Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, cuyo objeto es fomeión Delegada correspondiente, dispongo:

ARTÍCULO 1

Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, cuyo objeto es fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y mediante ella se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.472 del vigente presupuesto de gaslnk_art'>22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.472 del vigente presupuesto de gaslnk_art'>22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.472 del vigente presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 122.600 Euros.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públito del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 122.600 Euros.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públito del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 122.600 Euros.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía individual de la subvención, no será nunca superior al importe equivalente a un tercio de la tirada y como máximo quinientos ejemplares.

ARTÍCULO 2

Solicitantes

Podrán solicitar estas subvenciones las/os editoras/es, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguienteslo2'>

ARTÍCULO 2

Solicitantes

Podrán solicitar estas subvenciones las/os editoras/es, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguienteslo2'>

ARTÍCULO 2

Solicitantes

Podrán solicitar estas subvenciones las/os editoras/es, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente Orden de Convocatoria.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  3. Haber justificado, en requisitos:

  4. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente Orden de Convocatoria.

  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  6. Haber justificado, en requisitos:

  7. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente Orden de Convocatoria.

  8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  9. Haber justificado, ensu caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Mujer.

  10. Tener una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos

  11. Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1200 ejempsu caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del...

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