Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año 2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

MarginalBOE-A-2011-9973
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008 y la Orden ARM/1414/2009 de 20 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera; con ella se da respuesta a la permanente necesidad de formación de los profesionales del sector pesquero motivada por los continuos avances tecnológicos.

Es objeto de la presente orden convocar las citadas ayudas para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012.

Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto y bases reguladoras.–La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo; publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 2005, número 59, de 8 de marzo de 2008, y número 132, de 1 de junio de 2009.

Segundo. Requisitos para solicitar está subvención.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan en la presente orden, las asociaciones o entidades del sector pesquero de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de ánimo de lucro.

  2. Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    Las entidades que formen parte de otra de rango superior no podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente orden si la de rango superior también lo hace.

    Tercero. Solicitudes.

    1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II.

    2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

  3. Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

  4. Relación de actividades formativas.

  5. Cuadro resumen de las actividades formativas solicitadas, en el que figuren el tipo de actividad, número de alumnos, número de días lectivos, importes por alumno, por hora lectiva, por alumno/hora, por curso, por tipo de cursos e importe total, cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en el anexo III.

  6. Documentación de las ofertas presentadas por diferentes proveedores, así como justificación de la oferta seleccionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de la Orden de bases reguladoras. Las ofertas deberán desglosarse por cada actividad, cuantificada por hora lectiva y número de alumnos.

  7. Modelo de contrato a suscribir, en su caso, con terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de bases reguladoras.

  8. Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa, valorado por hora lectiva y alumno y cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en anexo IV.

  9. Descripción de la estructura con que contaría el beneficiario o, en su caso, el subcontratista para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

  10. En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos y acreditación de la representatividad del solicitante, si no viene recogida en los citados Estatutos.

  11. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

  12. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante de la entidad que solicita la ayuda.

    1. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), f) y g) del presente artículo...

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