Orden TER/2668/2009, de 24 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de San Pedro del Pinatar (Murcia) y Pilar de la Horadada (Alicante).

MarginalBOE-A-2009-15708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de San Pedro del Pinatar (Murcia) y Pilar de la Horadada (Alicante), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se ha aprobado la siguiente resolución:

  1. Antecedentes

  2. Tras diversos trámites incidentales previos, los Ayuntamientos de San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada remitieron, con fechas 21 de diciembre de 2006 y 26 de julio de 2007, a la Dirección General de Cooperación Local, actas de disconformidad de sus respectivas comisiones de deslinde.

    La propuesta del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada parte de considerar la línea límite en todo su recorrido como el eje de la vereda del Reino en que están situados los mojones.

    El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar considera por su parte que la línea límite entre los mojones primero y segundo es la alineación recta que los une y entre los mojones segundo, tercero y cuarto como el eje de la Vereda del Reino en que están situados estos mojones. II. Con fecha 12 de junio de 2008 y tras las actuaciones legalmente procedentes, el IGN emite informe propuesta en el que tras realizar un estudio de la línea de término así como la fijación de los correspondientes mojones, analiza las pretensiones de los Ayuntamientos y concluye que:

    La línea límite de término entre el mojón primero, común a los términos municipales de Pilar de la Horadada, de San Pedro del Pinatar y de San Javier, y el mojón segundo es la alineación recta que pasa por ambos.

    La línea límite de términos entre los mojones segundo y tercero es el eje de la Vía de Ganados del Reino, en su estado actual, en la que se encuentran ambos.

    La línea límite de término entre los mojones tercero y cuarto, común este último a los términos municipales de El Pilar de la Horadada, San Pedro del Pinatar y el Mar Mediterráneo, discurre desde el mojón tercero por el eje de la Vía de Ganados del Reino, en su estado actual, y su prolongación por la playa, hasta su encuentro con el mar Mediterráneo.

    Estas conclusiones se hacen en la consideración de que la documentación aportada por Pilar de la Horadada no figura copia del acta de 1756, sino alusiones a la misma de las que se deduce la dificultad para su interpretación sobre el terreno en la actualidad y una vez analizada el Acta de 3 de Junio de 1897 y su Acta Adicional de fecha de 11 de noviembre de 1987, así como los cuadernos de campo y representaciones planimétricas asociados.

  3. La Dirección General de Administración Local, con fecha 30 de junio de 2008, da traslado del informe propuesta a las partes y las emplaza para la vista del expediente y la presentación de alegaciones.

    Vistos los expedientes por las partes y recibidas sus alegaciones, la Dirección General de Cooperación Local, tras requerir al Alcalde de Pilar de la Horadada para que aportara «copia del documento o documentos que quiera hacer valer, compulsados por el

    responsable del archivo que los conserva, así como transcripción mecanográfica de los mismos, suscrita por técnico competente en materia paleográfica» remite al IGN para su valoración los documentos autenticados aportados por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. IV. A la vista de los documentos aportados, el IGN, emite el 5 de febrero de 2009 un informe complementario en el que modifica en parte el criterio establecido en el primer informe-propuesta y en el que concluye que:

    Se mantiene la situación física en cuanto a la ubicación y coordenada de los cuatro mojones que constituyen la línea límite según el primer informe propuesta.

    Se mantiene la línea límite propuesta en aquel informe entre los mojones segundo y tercero y entre los mojones tercero y cuarto

    La línea límite entre los mojones primero y segundo, que en el informe-propuesta primero, de acuerdo con el acta de deslinde del año 1897, se concluía como la alineación recta que pasa por ambos, sea, de acuerdo con el acta de deslinde del año 1756, aportada al expediente en fase de alegaciones, el eje de la vereda Real de Ganados del Reino en que ambos mojones se encuentran, tal y como queda representado en el documento 2.4 del informe.

  4. Del informe-propuesta complementario se da traslado a las partes mediante oficio de 4 de marzo de 2009, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000 de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. El referido plazo de quince días fue ampliado en siete días más por Resolución de la Directora General de Cooperación Local, de 23 de marzo de 2009. VI. Mediante escritos de 27 y 31 de marzo y de 2 y 7 de abril de 2009 las partes presentaron sus correspondientes alegaciones, para, en resumen, manifestar su conformidad por parte de la Diputación Provincial de Alicante y el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y de disconformidad por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con presentación de las alegaciones que se analizan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

  5. Fundamentación jurídica

    Primera.-La primera cuestión que ha de plantearse es si existe un deslinde jurisdiccional válido en el que apoyar las conclusiones de este procedimiento. Para ello partimos del informe propuesta del IGN de 5 de febrero de 2009 que...

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