Orden HAP/1677/2012, de 14 de junio, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Hermesinde (Zamora) y A Mezquita (Ourense).

MarginalBOE-A-2012-10239
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Hermisende (Zamora) y A Mezquita (Ourense), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se dicta la siguiente resolución:

  1. Antecedentes

  2. Con fecha 20 de diciembre de 2010 tiene entrada, en la extinta Dirección General de Cooperación Local, el acta de desacuerdo remitida por el Ayuntamiento de Hermisende de la reunión celebrada el 26 de octubre del mismo año en Castromil, con el objeto de proceder al deslinde entre la parroquia de Cádavos, en el municipio de A Mezquita, y el anejo de Castromil situado en el municipio de Hermisende.

  3. Con fecha 14 de enero de 2011 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) copia del acta de desacuerdo de deslinde entre los municipios, que ha sido instado por el Ayuntamiento de Hermisende, para designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones. Una vez designado el ingeniero correspondiente por parte del IGN tienen lugar las operaciones de campo y tras los trámites procedimentales legalmente previstos, se celebran las posteriores reuniones de las comisiones de deslinde que finalizan de nuevo en desacuerdo.

    Según la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos, la discrepancia afecta al tramo de línea límite que discurre entre los municipios de Hermisende y de A Mezquita, comprendido entre el mojón M1=M3T (común a las parroquias de Cádavos y de Castromil, ambas pertenecientes al termino municipal de A Mezquita, y al anejo de Castromil, perteneciente al termino municipal de Hermisende), y la frontera internacional entre España y Portugal.

    En las reuniones celebradas, las Comisiones de Hermisende y A Mezquita mantienen los criterios expuestos en la documentación aportada al expediente. Pese a que fueron instados por el IGN a alcanzar un acuerdo que estableciese por primera vez el límite jurisdiccional, optaron por mantener inalteradas sus posturas divergentes respecto de por dónde tendría que discurrir la línea límite desde el mojón de tres términos antes referido (M1=M3T) hasta la frontera internacional hispano-portuguesa, sosteniendo la Comisión de Hermisende que tal extremo sur de la línea límite debería coincidir con el hito de frontera n.º 349 y la Comisión de A Mezquita, que tendría que ser el nº 350.

  4. Dado que sendos municipios pertenecen a dos Comunidades Autónomas diferentes y que a su vez limitan con Portugal, se remite copia del expediente a las Comisiones de Límites con Francia y Portugal, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

    Con fecha 28 de febrero de 2011 tiene entrada en esta Dirección General el Informe solicitado por dicha Comisión al Centro Geográfico del Ejército. En el mismo se pone de manifiesto que el deslinde entre los municipios de Hermisende y A Mezquita «es un problema de delimitación de límites administrativos de los dos Municipios, y por defecto, al ser de distintas Comunidades Autónomas, es un problema de demarcación entre límites Administrativos de Comunidades, y no de por donde discurre la línea fronteriza».

  5. Con fecha 16 de diciembre de 2012, el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-Propuesta en relación al deslinde. El referido informe concluye «una línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Hermisende, en su anejo Castromil, y A Mezquita, en su parroquia Cádavos, coincidente con el límite catastral entre los citados términos municipales».

    El informe incluye el listado de coordenadas (en los Sistemas U.T.M. ED50 y U.T.M. ETRS89) de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotografías de dichos puntos localizados sobre el terreno.

  6. El día 11 de enero de 2012, se da traslado a las partes del informe del IGN y, en concreto, al Director General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, Director General de Administración Local de la Xunta de Galicia, Presidente de la Diputación Provincial de Zamora, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, Alcalde del Ayuntamiento de Hermisende y Alcalde del Ayuntamiento de A Mezquita, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince días, tal y como establece el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

  7. Mediante escritos de fechas 26 y 31 de enero, el Ayuntamiento de Hermisende y la Junta de Castilla y León, respectivamente, formulan las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.

    Pueden resumirse las mismas del siguiente modo: El Ayuntamiento de Hermisende y la Junta de Castilla y León se manifiestan conformes con la línea de deslinde propuesta por el IGN, excepto en el tramo que trascurre entre los puntos 1 y 3. Según la documentación que obra en su poder, el punto 1 (M1=M3T) denominado «Cerro de las Lagunas», debería ser una piedra nativa en la que figuran grabadas unas cruces y que está situada en las coordenadas UTM (huso 29) - ETRS89: X=666180.5574, Y=4650338.6534.

    Por su parte, el Ayuntamiento de A Mezquita y la Xunta de Galicia, solicitan ampliación del plazo de alegaciones a fin de facilitar el estudio del Informe-Propuesta emitido por el IGN (recibido, en ambos casos, el 16 de enero del 2012). Sendos escritos tienen entrada en la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con fechas 10 y 13 febrero, respectivamente. Dado que las solicitudes se han recibido después del vencimiento del plazo de alegaciones, no es posible proceder a su ampliación, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Ello se pone en conocimiento de las Administraciones interesadas mediante Resolución del Director General de fecha 15 de febrero.

  8. Otorgada audiencia a las partes, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se formuló Propuesta de Resolución el 24 de febrero de 2012, que fue remitida al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

  9. El Consejo de Estado, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 24 de mayo de 2012, emitió el dictamen N.º 355/2012. estableciendo, tras diversas consideraciones jurídicas, «Que procede fijar la línea límite entre los términos municipales de Hermisende (Zamora) y A Mezquita (Ourense) de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Geográfico Nacional de 16 de diciembre de 2011, aceptado en la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2012».

  10. Fundamentación jurídica

    Primera.

    La primera cuestión que debemos plantear es si existe una línea límite entre los municipios de Hermisende y A Mezquita que se fundamente en un deslinde jurisdiccional válido al objeto de resolver las discrepancias planteadas por los municipios afectados.

    Para resolver esta cuestión partimos de inicio del informe del IGN que, una vez consultados los archivos del servicio de Documentación Geográfica y Biblioteca del Área del Registro Central de Cartografía, recaba como documentos base...

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