ORDEN APU/326/2003, de 4 de febrero, por la que se aprueba el expediente de deslinde entre los términos municipales de Guriezo (Cantabria) y Trucios-Turtzioz (Vizcaya, País Vasco).

MarginalBOE-A-2003-3583
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/326/2003, de 4 de febrero, por la que se aprueba el expediente de deslinde entre los términos municipales de Guriezo (Cantabria) y Trucios-Turtzioz (Vizcaya, País Vasco).

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Guriezo (Cantabria) y Trucios-Turtzioz (Vizcaya), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se ha aprobado la siguiente resolución:

Antecedentes

Primero.--Hasta el año 1552, y desde tiempo inmemorial, los montes de Agüera constituían un condominio de cinco concejos (Junta de Sámano) de la actual provincia de Cantabria y el concejo del valle de Trucíos de la actual provincia de Vizcaya. La Junta de Sámano estaba integrada por los concejos de Sámano, Otáñez, Mioño, Ontón y Santullán (también llamada Junta de Ribalçaga). Cada uno de estos concejos tenían la misma participación de 'derecho y señorío' (Cantabria. Tomo 2, página 21) de dichos montes, teniendo a su vez cuatro Jueces, tres nombrados por la Junta de Sámano y uno por el valle de Trucíos.

Segundo.--A causa de los abusos que, al parecer, cometían los vecinos de Trucíos, más próximos geográficamente al monte, y de la incapacidad de proceder a la ejecución de las penas impuestas a estos abusos en razón a que pertenecían a distinta jurisdicción (eran vizcaínos), se suscitó pleito en el que la Junta de Sámano proponía la división del monte en seis partes para que una de ellas fuera adjudicada al concejo de Trucíos que así saldría del condominio de los montes. Así se determina en sentencia dictada en Castro de Urdiales (sic) el 15 de marzo de 1532 (confirmada en Valladolid el 22 de enero de 1549). De esta sentencia, desestimatoria de la pretensión del concejo de Trucíos que era mantener la indivisión del monte de Agüera, deriva la ejecutoria de 22 de mayo de 1552 y el posterior deslinde, amojonamiento y adjudicación de una sexta parte de los 'montes y términos' (Cantabria. Tomo 2, página 255) de Agüera, al concejo de Trucíos (junio de 1552), considerándose que al referirse a montes, se trata de la propiedad, y al referirse a términos, se trata de la jurisdicción.

Tercero.--Con posterioridad se fueron sucediendo distintos pleitos, generalmente criminales, en los que se suscitaba incidentalmente cuestiones de jurisdicción considerándose propia del Juzgado o Tribunal ante el que se presentaba la cuestión, sin que se planteara en todo este tiempo un replanteamiento de los linderos.

Cuarto.--La división de España en provincias (Real Decreto de 30 de noviembre de 1833) reabrió la cuestión de la demarcación territorial ya no sólo entre dos municipios, sino entre dos provincias.

Al referirse a Vizcaya se dice:

'Provincia de Vizcaya. Su capital, Bilbao, confina al norte con el océano Cantábrico; por el este, con Guipúzcoa; por el sur, con Álava, y por el oeste, con Santander. Sus límites son los mismos que tiene actualmente.'

Esto abría la posibilidad de plantear abiertamente si el territorio del monte de Fuentebosa y la Peña (que es uno de los nombres de los montes deslindados en 1552), pertenecían a la provincia de Santander o a la de Vizcaya. Así, el 29 de julio de 1852 se estableció la línea límite entre ambas provincias. Simultáneamente se estaba tramitando un recurso contencioso para resolver la petición de la provincia de Vizcaya para incorporar la villa de Agüera a Trucíos. La resolución del mismo (Real Orden de 14 de septiembre de 1855) deniega esta agregación y dispone:

'... que las casas que aunque enclavadas en el término de Trucíos forman parte del casco del pueblo de Agüera, pertenezcan, a este último para todos los derechos jurisdiccionales y municipales...'

En dos escrituras de transacción y convenio entre autoridades y vecinos de la villa de Agüera y del Ayuntamiento de Trucíos de septiembre de 1857 se reconoce expresamente que la suerte del monte de Peña Clemente (adviértase que en diferentes documentos los montes en litigio se denominan de diferentes maneras: De Agüera, de Fuentebosa, de Peña Clemente, etc.) que fue deslindada y amojonada en el año 1552 corresponde al territorio y jurisdicción de Trucíos. Ratifican, asimismo, el deslinde practicado el 29 de julio de 1852 por los Delegados de los Gobernadores civiles de ambas provincias. Esta documentación, de mediados del siglo XIX, no consta entre los documentos aportados por las representaciones de Cantabria, pero obran en el expediente presentado por la Diputación Foral de Bizkaia.

Quinto.--Entre los años 1919-1925 continúan los pleitos y expedientes forestales en los que subyace siempre la cuestión de los límites del territorio del municipio de Trucíos, razón por la cual se procede el 17 de octubre de 1925 a efectuar una operación de reconocimiento de la línea límite entre los municipios de Guriezo (al que pertenece la villa de Agüera) y Trucíos sin llegar a un acuerdo. En 1927, el Instituto Geográfico y Catastral plantea el establecimiento de una línea provisional de demarcación, pendiente de acuerdo. Con posterioridad, y hasta 1984, se produce una serie de actuaciones por ambas partes consistentes en deslindes de montes, que afectan en parte a los límites de ambos municipios, así como inscripciones de linderos de montes en los registros correspondientes, pero en ningún caso se plantea un nuevo deslinde jurisdiccional.

Sexto.--El día 9 de octubre de 1985, y previa citación de todas las partes, se efectúa el acto de deslinde entre los términos municipales de Guriezo (Cantabria) y Trucíos (Vizcaya). Dicho acto concluye con desacuerdo, cuyas actas (documentos A y B) son remitidos al Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) acompañadas de la documentación que aportan las partes y cuyo contenido se especifica en los índices que se incluyen.

Séptimo.--Con fecha 30 de septiembre de 1986 el citado instituto emite un informe para la determinación del límite jurisdiccional entre los términos municipales de Guriezo y Trucíos que concluye estableciendo una línea que parte desde el municipio de Rasines hasta el mojón Valorado, que coincide con la línea provisional establecida en 1925 y que apenas difiere de la que reclama el municipio de Trucíos, y desde el mojón Valorado hasta el límite con el municipio de Castro Urdiales, se manifiesta que habrá de resolver la superioridad.

Octavo.--Con fecha 16 de febrero de 1988 el IGN emite un informe en...

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