Orden TER/3482/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Cillorigo de Liébana (Cantabria) y Cabrales (Asturias).

MarginalBOE-A-2009-20954
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Cillorigo de Liébana (Cantabria) y Cabrales (Asturias) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se ha aprobado la siguiente Resolución

  1. Antecedentes

  2. Los Ayuntamientos de Cabrales y Cillorigo de Liébana remitieron con fecha 10 y 21 de noviembre de 2006 a la Dirección General de Cooperación Local, actas de disconformidad de sus respectivas comisiones de deslinde así como documentación complementaria en la que fundamentan sus pretensiones, en relación con el sitio por el que debe pasar la línea límite entre sus términos municipales.

    Los dos Ayuntamientos mencionados parten como documento de definición de la jurisdicción, del Acta de deslinde del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística, el día 28 de julio de 1942.

    El Ayuntamiento de Cabrales, al tiempo que manifiesta su disconformidad con la propuesta de la Comisión de deslinde de Cillorigo de Liébana, describe la línea límite del siguiente tenor: «... arrancando en dirección Norte-Sur, desde el hito o mojón ubicado en el límite con el Concejo de Tresviso, en el sitio denominado Garganta Barreda, en divisoria de aguas; continuando al cruce de la carretera de Tresviso con el camino de la cantera o de las minas de Andara (Horcada Entrecuetos); siguiendo todo el cordal de cumbres y vertientes de aguas donde se puede apreciar que la zona oeste cae sobre Asturias y la zona este sobre Cantabria, pasando por el Cantu de los Calabredos, pasando a Llano de Braniella, al Cuetu Tejau, a los Campos de Valdemingueru, a la parte más alta de la Pica del Jierru, y en divisoria de aguas.»

    El Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana se muestra conforme con el primer mojón situado en la «Garganta Barreda», no así respecto del segundo que sitúa en el «Hito de Escarandi», no continuando en el reconocimiento de la línea, si bien se reconoce y se está conforme con el mojón número 5 como punto de colindancia entre los términos de Cabrales, Cillorigo y Camaleño.

    Respecto de los mojones de tres términos, el Ayuntamiento de Tresviso manifiesta que el mojón numero 1 se corresponde con el acta de 1942 pero cuestiona su validez y no lo reconoce como límite municipal con Tresviso. Por otro lado existe acuerdo de todas las partes en el mojón número 5 colindante con Camaleño. II. Con fecha 24 de enero de 2007 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) copia del expediente para designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones. Una vez designado el ingeniero correspondiente por parte del IGN tienen lugar las operaciones de campo y tras los trámites procedimentales legalmente previstos, se celebran las posteriores reuniones de las comisiones de deslinde el día 26 de septiembre de 2007 que finalizan de nuevo en desacuerdo. Como consecuencia de este acto se reciben en la Dirección General de Cooperación Local, escritos del Gobierno de Cantabria,

    del Ayuntamiento de Tresviso, del Ayuntamiento de Cabrales y del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana en los que fijan sus respectivas posturas, así como Informe del IGN sobre dicho acto de deslinde que establece las siguientes conclusiones:

    1. Las Comisiones de Cabrales y Cillorigo de Liébana manifiestan su disconformidad con respecto a la ubicación de los mojones 2 y 3 del Acta de 28 de julio de 1942, mostrándose de acuerdo con las posiciones de los mojones 1,4 y 5. 2. La Comisión de Camaleño comparte la posición con respecto al mojón 5. 3. La Comisión de Tresviso cuestiona la vigencia del Acta de 1942 y los límites que figuran en la cartografía oficial.

    Continuando las operaciones de campo, se vuelven a reunir las comisiones de deslinde el día 13 de noviembre de 2007 y como consecuencia de las inclemencias del tiempo se posponen las actuaciones para el día 24 de junio de 2008 y, una vez concluidas, los Ayuntamientos de Tresviso, Cabrales y Cillorigo de Liébana remiten escritos ratificándose en sus posiciones si bien se hace la salvedad de que la propuesta de Cillorigo de Liébana «no coincide con la planteada sobre el terreno» pues la Comisión de deslinde de este Ayuntamiento cambió su criterio defendiendo para este mojón número 4 una posición diferente a la que consta en la documentación inicialmente remitida al MAP. Asimismo se recibe Informe del IGN en el que declara que se completaron las actuaciones de deslinde. III. Recibidas las propuestas definitivas de los respectivos Ayuntamientos estas quedaron establecidas en el siguiente sentido: Los Ayuntamientos de Cabrales y Cillorigo de Liébana, basan su propuesta en el Acta de deslinde levantada por el Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística, el día 28 de julio de 1942, pero discrepan en su interpretación y materialización sobre el terreno, excepto en los mojones primero (común a los términos municipales de Cabrales, Cillorigo de Liébana y Tresviso) y quinto y último (común a los términos municipales de Cabrales, Cillorigo de Liébana y Camaleño).

    El Ayuntamiento de Camaleño está de acuerdo con los de Cabrales y Cillorigo de Liébana, respecto del mojón número 5 del Acta de 28 de julio de 1942.

    El Ayuntamiento de Tresviso no está de acuerdo con los Ayuntamientos de Cabrales y de Cillorigo de Liébana respecto del mojón número 1 del Acta de 28 de julio de 1942, ni con ningún otro punto de los descritos en dicho documento por no considerarlo vigente para la definición de los límites de jurisdicción entre los Ayuntamientos implicados en el presente procedimiento administrativo. IV. Con fecha 17 de diciembre de 2008 el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-Propuesta en relación al deslinde. El referido Informe, tras analizar los diferentes hitos y las propuestas de los Ayuntamientos, entiende que todos los mojones han de situarse sobre la misma divisoria de aguas y concluye proponiendo como línea límite entre los términos municipales de Cabrales (Asturias) y Cillorigo de Liébana (Cantabria), la divisoria de aguas descrita en el acta levantada por el Instituto Geográfico Catastral y de Estadística el día 28 de julio de 1942 que une el mojón primero situado en Garganta Barreda y el quinto y último situado en la Pica del Jierro. La propuesta está representada sobre ortofotografía a escala 1/5000 y relacionadas las coordenadas correspondientes. V. Por la Dirección General de Cooperación Local se da traslado del InformePropuesta del IGN a la Comunidad Autónoma de Cantabria, Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, Comunidad Autónoma de Asturias, Ayuntamiento de Cabrales y Ayuntamiento de Tresviso, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000 de 15 de diciembre que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. El referido plazo de quince días fue ampliado en siete días más por Resolución de la Directora General de Cooperación Local de 27 de enero de 2009.

  3. Las partes interesadas, mediante escritos de fechas 10, 11, 13 y 20 de febrero de 2009, formulan las alegaciones al Informe del IGN que constan en el expediente. Los argumentos principales pueden resumirse del siguiente modo:

    El Ayuntamiento de Cabrales y el Gobierno del Principado de Asturias manifiestan su conformidad con el Informe-Propuesta si bien realizan diversas observaciones relacionadas con la línea poligonal y el sistema geodésico utilizado.

    El Ayuntamiento de Cillorigo y el Gobierno de Cantabria manifiestan que el InformePropuesta se aparta del Acta de deslinde de 28 de julio de 1942, en particular en cuanto al criterio seguido de establecer la misma divisoria de aguas como líneas de término que unen todos los mojones. Alegan además que el criterio adoptado por el IGN abandona algunos de los mojones definidos en 1942 como el Hito de Escarandi. Por otro lado y respecto a los mojones 3 y 4 manifiesta también su desacuerdo con la propuesta del IGN por no coincidir con la descripción que se hace en el Acta de 1942.

    El Ayuntamiento de Tresviso muestra su disconformidad con la validez del acta de 1942 así como con el mojón de tres términos al plantear que existe documentación más antigua en sentido contrario a los recogidos en la mencionada Acta. Mantiene entre otras cuestiones que el Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana no linda con el de Cabrales, sino que es Tresviso el que sí linda con aquel municipio y que el territorio comprendido dentro de este deslinde es propio, privativo y exclusivo de la villa de Tresviso, estando dentro de su término jurisdiccional desde tiempo inmemorial. Desde este planteamiento, el Ayuntamiento de Tresviso y tras diversas consideraciones, solicita se otorgue la plena titularidad a Tresviso de dicho término proponiendo una nueva línea límite, con sus correspondientes coordenadas tanto con Cillorigo de Liébana como con Cabrales y con Camaleño.

  4. Por la Dirección General de cooperación Local con fecha 17 de marzo de 2009 se solicitó al IGN Informe complementario antes de formular la correspondiente propuesta de resolución. En particular se requirió aclaración sobre los planteamientos del Ayuntamiento de Cabrales referidos al Sistema Geodésico utilizado, los informes técnicos del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana y Gobierno de Cantabria en torno al Hito de Escarandi y las delimitaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo de 1906 alegada por Cillorigo de Liébana, así como pronunciamiento sobre las pretensiones de Tresviso. Al respecto de la solicitud de aclaración referida, se incluyeron las alegaciones correspondientes al Ayuntamiento de Tresviso pues, no obstante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR