RESOLUCION DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de las Modificaciones a Incluir en el Convenio colectivo para el Personal de las Empresas de desinfeccion, desinsectacion y desratizacion.

MarginalBOE-A-1993-24759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de las modificaciones a incluir en el Convenio Colectivo para el personal de las Empresas de desinfección, desinsectación y desratización para el año 1993 (código número 9907605), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 1993, de una parte, por la Asociación de Empresas de Control de Plagas y de Aplicación de Pesticidas (ADEPAP), en representación de las Empresas, y de otra, por la Central Sindical UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de las modificaciones del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 29 de septiembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO 1993 (MODIFICACIONES PARCIALES AL CONVENIO 92) DEL SECTOR DE EMPRESAS DE DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION

Art. 4 Vigencia.-Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el sin perjuicio de su publicación en el de cada una de las provincias catalanas

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1993 y sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 1993.

Art. 5 Cláusula de revisión salarial.-Se establece la revisión salarial del IPC para 1993 a partir del 4 por 100 con respecto al IPC real, una vez revisado por el Gobierno.

El abono de los atrasos correspondientes se efectuará en una única paga en el momento en que se conozca oficialmente el IPC del año 1993, y como máximo el 28 de febrero de 1994.

Arts. 9 y 10. Compensación y...

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