REAL DECRETO 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo†92, p·rrafo tercero, de la Ley Org·nica†4/1987, de†15 de julio, de competencia y organizaciÛn de la jurisdicciÛn militar, modificada por la Ley Org·nica†9/2003, de†15 de julio, establece que las autoridades del Ministerio de Defensa que se designen por real decreto podr·n solicitar de los distintos Ûrganos de la FiscalÌa JurÌdico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interÈs p˙blico en el ·mbito militar.

Este real decreto da cumplimiento al mandato legal y, al propio tiempo, contiene tambiÈn las necesarias previsiones acerca de la asistencia jurÌdica a dichas autoridades en el ejercicio de tales facultades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†1 de abril de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?DesignaciÛn de autoridades.

  1. ?Las autoridades del Ministerio de Defensa a que se refiere el artÌculo†92, p·rrafo tercero, de la Ley Org·nica†4/1987, de†15 de julio, de competencia y organizaciÛn de la jurisdicciÛn militar, modificada por la Ley Org·nica†9/2003, de†15 de julio, ser·n las que se relacionan en el anexo de este real decreto.

  2. ?En relaciÛn con los procedimientos o asuntos que afecten al personal que de ellas dependa, dichas autoridades podr·n solicitar de los distintos Ûrganos de la FiscalÌa JurÌdico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interÈs p˙blico en el ·mbito militar.

    ArtÌculo†2.?Asesoramiento jurÌdico.

  3. ?En el ejercicio de la facultad a que se refiere el artÌculo anterior, las autoridades contempladas en Èl ser·n asistidas por el respectivo asesor jurÌdico que tengan asignado o destinado a sus Ûrdenes.

  4. ?Si no lo tuvieran, solicitar·n la intervenciÛn del que lo sea de la autoridad superior de la que dependan.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?AutorizaciÛn al Ministro de Defensa.

Se faculta al Ministro de Defensa para introducir las modificaciones que sean necesarias en el anexo de este real decreto, a los fines exclusivos de adaptar su contenido a los cambios que se operen en la estructura de la organizaciÛn militar.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†1 de abril de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÕNEZ-CONDE

ANEXO. Autoridades comprendidas en el artÌculo†92, p·rrafo tercero, de la Ley Org·nica†4/1987, de†15 de julio, de competencia y organizaciÛn de la jurisdicciÛn militar

Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Subsecretario de Defensa.

Jefe del Estado Mayor del EjÈrcito de Tierra, Jefe de la Fuerza de Maniobra, Jefe de la Fuerza Terrestre, Jefe de la Fuerza LogÌstica Operativa, Inspector General del EjÈrcito de Tierra, Jefe del Mando de Canarias, Comandante General de Baleares, Comandante General de Ceuta y Comandante General de Melilla.

Jefe del Estado Mayor de la Armada, Almirante de la Flota, Almirante de AcciÛn MarÌtima, Comandante General de InfanterÌa de Marina y Jefe del Mando Naval de Canarias.

Jefe del Estado Mayor del EjÈrcito del Aire, Jefe del Mando AÈreo de Combate, Jefe del Mando AÈreo General y Jefe del Mando AÈreo de Canarias.

Director General de la Guardia Civil.

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