RESOLUCION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de la Policia, por la que se designan las Unidades administrativas que deben desarrollar determinadas competencias en materia de Seguridad privada y Se constituye la Comision de Valoracion del Profesorado de los Centros de Formacion y actualizacion de Dicha seguridad.

MarginalBOE-A-1995-26894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, en la sección primera, capítulo I, de su título I, dispone que la autorización para apertura y funcionamiento de centros de formación destinados a impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, habrá de ser solicitada a la Secretaría de Estado de Interior que, a propuesta de la Dirección General de la Policía, resolverá lo que proceda de acuerdo con los requisitos exigidos en el anexo I de dicha Orden. Con el fin de que la Dirección General de la Policía pueda fundamentar dicha propuesta, ha de realizar la correspondiente actividad de información. Actividad que debe ser de constante seguimiento, de conformidad con el apartado tercero de la misma sección que prescribe que aquella Dirección efectuará actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, «para garantizar que se cumplan los requisitos precisos para su autorización, y que los cursos de actualización se adecuen a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada».

Corresponde, también, a tal centro directivo proponer a la Secretaría de Estado de Interior, según se preceptúa en la sección segunda de igual título y capítulo, los módulos profesionales de formación que tienen que superar los aspirantes a Vigilante de Seguridad. Y, en fin, en orden a informar sobre los requisitos necesarios para la acreditación del profesorado de los referidos centros, se manda (apartado tercero de dicha sección primera) que, en la misma Dirección, se constituya una comisión de valoración del profesorado, integrada por expertos en las distintas materias.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma, ha de procederse a la designación de las unidades y órganos administrativos, de esta Dirección General de la Policía, que deben llevar a cabo las funciones requeridas para elaborar, de forma idónea, las referidas propuestas de resolución y la correspondiente actividad inspectora. Se ha de proceder, asimismo, a la creación de la precitada comisión de valoración del profesorado.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Organo de fundamentación de propuesta de resolución en torno a solicitudes de apertura y funcionamiento de centros de formación de seguridad privada.

Las actividades encaminadas a fundamentar la...

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