Orden ECC/2735/2012, de 11 de diciembre, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países y los derechos de examen.

MarginalBOE-A-2012-15457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece, en su Disposición transitoria segunda, que la autoridad competente para el reconocimiento del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas será el Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales.

El proceso de incorporación de la Directiva 2006/43/CE a nuestro ordenamiento jurídico ha culminado con la aprobación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio y de su Reglamento de desarrollo, por el Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre.

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no hubiese sido acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado.

También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en los siguientes apartados del artículo y en otros artículos del Reglamento a los que se efectúan remisiones, debiendo superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo.

El artículo 38.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación. En el citado artículo y en el 39 se establece que a la Comisión de Evaluación le corresponderá la comprobación de la...

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