Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel.

MarginalBOE-A-2011-12404
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 607/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1542/2007 sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel, establece un sistema de control de las cantidades desembarcadas de arenque, caballa y jurel superiores a 10 toneladas, para todas aquellas capturas realizadas en las zonas CIEM I,II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque, en las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX,X, XII y XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta a la caballa y en las zonas CIEM IIa,IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta al jurel.

Entre estas medidas se establecen puertos designados, preaviso de desembarque, autorización de desembarque, pesaje de pescado fresco y congelado, conservación de documentos de pesaje, controles cruzados e inspección exhaustiva.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Común de Pesca, establece en su Titulo IV un régimen de control de pesca y en su artículo 60 establece las normas generales para el pesaje de los productos de la pesca.

La Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, establece unas normas de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países y sus desembarques.

Por todo ello, se hace necesario regular el control de los desembarques superiores a 10 toneladas de estas especies realizadas por buques españoles, buques de la UE y buques de terceros países en puertos españoles.

Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de juveniles de organismos marinos.

Se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas afectadas y al sector pesquero.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y...

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