RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa en la provincia de Tarragona, promovido por Enagás, S. A.

MarginalBOE-A-2003-17395
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa en la provincia de Tarragona, promovido por Enagás, S. A.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, Enagás, remitió con fecha 31 de diciembre de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto 'Desdoblamiento del gasoducto Arbós-Tivissa' que discurre por la provincia de Tarragona.

Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 23 de marzo de 2000, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El desdoblamiento del gasoducto 'Arbós-Tivissa', con una longitud aproximada de 89,5 Km., conectará la posición 9 del gasoducto 'Barcelona-Valencia-Bilbao' (T.M. de Banyeres del Penedès) con la posición 15 del mismo (T.M. de Tivissa), desde donde se suministrará gas natural a las industrias y al consumo doméstico.

Con fecha 3 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 45 entidades, entre las que se incluyeron entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de agosto de 2000, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en la provincia afectada, Tarragona.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de enero de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Con fecha 1 de julio de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, con información adicional sobre preservación de los espacios naturales de interés, protección del suelo y la vegetación, protección de la fauna, cruce con cursos hídricos e infraestructuras asociadas.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

    Al tratarse de un desdoblamiento de un gasoducto ya existente, el trazado que se considera de menor impacto sobre el medio ambiente es el trazado básico paralelo al gasoducto ya existente 'Barcelona-ValenciaBilbao' incluyendo dos pequeñas modificaciones al trazado, las alternativas 1 y 3, y un desvío de 25 m hacia el oeste para evitar el yacimiento de Les Masies de Sant Miquel en el T.M. de Baneyeres del Penedès, propuestos por ENAGÁS en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto de autorización de instalaciones.

    El trazado del desdoblamiento efectúa todo su recorrido paralelo al gasoducto 'Barcelona-Valencia-Bilbao', manteniendo una distancia mínima de separación de 5 metros, excepto en el desvío en el T.M. de Baneyeres del Penedès y en las dos alternativas, que se indicarán más adelante.

    El trazado empieza su recorrido en la posición de válvula 9 (T.M. Banyeres del Penedès), toma dirección suroeste, cruza la carretera A-7 a la altura de San Miguel y se mantiene paralelo a la misma. En el T.M. de Banyeres del Penedès, se produce un desvío de 25 m hacia el oeste del trazado original para evitar el impacto al yacimiento de Les Masies de Sant Miquel.

    Seguidamente, cerca del T.M. de Santa Oliva vuelve a cruzar la A-7 de la cual se separa para dirigirse al oeste-suroeste. Entonces atraviesa un área denominada Costa del Sanabre, con vegetación natural de Pinus halepensis sobre matorral con palmitos dispersos. A la altura del casco urbano de Bonastre, al norte del cual se sitúa la posición existente 10, el desdoblamiento retoma la dirección suroeste del principio y continúa en esta dirección atravesando el río Gaià y vegetación natural de Pinus halepensis y matorral, con palmitos dispersos, y cultivos agrícolas con inclusiones de este mismo tipo de vegetación.

    El trazado cruza la carretera N-240 a la altura de Constantí y el río Francolí. Seguidamente se sitúa la posición existente 11. A partir de aquí comienza el paralelismo con la carretera A-7. En el T.M. de Reus se sitúa la posición existente 12. Después atraviesa la riera Riudoms. Seguidamente, atraviesa la riera Riudecanyes y, al sur del casco urbano de Mont-roig del Camp, se sitúa la posición existente 13. Todo el área de paralelismo con la carretera está muy antropizada por la presencia de la carretera y por atravesar una amplia zona de cultivos, principalmente frutales, aunque puntualmente atraviesa pequeñas áreas con vegetación natural con palmito. Posteriormente, llega a la zona de El Casalot, donde se separa de la carretera A-7. De aquí en adelante y hasta prácticamente el final, el trazado atraviesa el IBA 146 'Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería', afectando algunos cultivos y principalmente vegetación natural compuesta de Pinus halepensis con garriga degrada.

    Desde la carretera A-7, el trazado se dirige hacia el oeste, con un relativo paralelismo a la carretera C-233. Atraviesa el río Llastres y cruza la carretera T-317, donde se sitúa la posición de nueva construcción 13.1. Antes de cruzar esta carretera comienza la alternativa 1, que describe un arco hacia el norte rompiendo el paralelismo con el gasoducto ya existente para evitar una zona de fuertes pendientes. A la altura de Mas de Riudoms, el trazado vuelve a situarse en paralelo al gasoducto existente. Posteriormente, el trazado rodea el casco urbano de Vandellòs por el sur y seguidamente una zona muy escarpada. El trazado sigue en dirección oeste.

    Justo antes de llegar al T.M. de Tivissa, a la altura de Fatxes, y con la finalidad de evitar una zona de topografía irregular y alta pendiente, comienza la alternativa 3 que se separa de nuevo del gasoducto existente, describiendo un arco hacia el norte, rodeando la carretera C-233 con la que mantiene el paralelismo hasta el final del trazado. En la parte final, va a atravesar una zona montañosa con una pendiente acusada que corresponde a la Sierra de Tivissa. El desdoblamiento tiene su punto final en la posición 15 (T.M de Tivissa), antes de cruzar la carretera C-230 y el río Ebro.

    A lo largo del trazado, se ven afectados varios arroyos, barrancos y rieras con vegetación natural y de manera puntual dos hábitats de interés comunitario: (6430) Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos (Convolvuletalia sepium, Galio-Alliarietalia, prados húmedos seminaturales de hierbas altas); y (5330) Fruticedas y matorrales mediterráneos termófilos (fruticedas termófilas, matorrales termomeditierráneos y pre-estépicos). Con las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación se minimizarán estos impactos.

  2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras.

    Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

    2.1 Protección del suelo y la vegetación.--Una vez replanteada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR