Orden de 6 de junio de 1983 por la que se fija el descuento a practicar, por menor calidad industrial, a la remolacha de molturación estival en la campaña 1983/84.

MarginalBOE-A-1983-16242
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1981-82 a 1983-84 y el Real Decreto 1765/1981, de 3 de agosto, sobre normas de valoración de la remolacha en función de su riqueza en sacarosa, establecen las normas a seguir para determinar el descuento que procede aplicar a la remolacha de molturación estival en cada una de las campañas 1982-83 y 1983-84 ya que el descuento correspondiente a la campaña 1981/82 fue determinado en el último de los Reales Decretos mencionados.

La Orden de 8 de junio de 1982, del Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación, fijó el descuento a practicar, por menor calidad industrial, a la expresada remolacha de molturación estival, en la campaña 1982/83, al ser el Departamento competente para ello, de conformidad con la reestructuración de determinados órganos de la Administración del Estado contenida en el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.

Correspondiendo, por tanto, a este Departamento señalar el descuento a aplicar a la citada remolacha, en la campaña 1983/84 última de las contempladas en el Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, ha tenido a bien...

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