Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-4538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, establece, en el apartado tercero de su artículo 5, que el certificado de destrucción, emitido por los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección General una relación identificativa de los vehículos descontaminados, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En este punto, la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, reguló el procedimiento de baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su implantación exige la revisión de determinados aspectos para que, por una parte, se adapten a las modificaciones normativas operadas con posterioridad y, por otra, permitan utilizar las modernas técnicas informáticas al objeto de agilizar el procedimiento.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta la modificación efectuada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a través de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. La nueva redacción del artículo 99 de aquel texto elimina, para proceder a la baja definitiva de un vehículo, la necesidad de aportar el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En segundo lugar, la disposición final quinta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, modifica la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, estableciendo la exención del pago de la tasa para quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción. De este modo se facilita y fomenta la baja definitiva de los vehículos cuando se procediese a la destrucción y descontaminación de los mismos en centros autorizados de tratamiento.

Por otro lado, desde el 14 de septiembre de 2007 se ha establecido la posibilidad de efectuar trámites de modo telemático. En este sentido, la Resolución de 26 de agosto de 2007 de la Dirección General de Tráfico, por la que crea el Registro Electrónico en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, abre la puerta de la denominada Jefatura Virtual de Tráfico.

La mencionada Resolución establece que en el ámbito de aplicación de dicho Registro se encuentra, entre otros, el procedimiento de las bajas definitivas de vehículos tramitadas a través de los centros autorizados de tratamiento de vehículos. En aplicación de lo dispuesto en aquélla, se van a dejar de tramitar las bajas definitivas conforme al sistema actual de presentación en soporte papel para, en su lugar, tramitarse mediante el sistema de baja telemática, lo que constituye una de las principales novedades de esta Orden.

Finalmente, la experiencia proporcionada en los procedimientos de baja llevados a cabo en estos años demuestra la necesidad de suprimir determinadas excepciones que se describían en el apartado segundo de la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, y, por otra parte, de eliminar también la posibilidad de proceder a la baja de un vehículo sin aportar el certificado de destrucción, contemplada en la Disposición transitoria segunda de la citada Orden.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

[precepto]Primero. Entrega del vehículo.

Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de éstos al...

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