DECRETO 340/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Tornafort, en el término municipal de Soriguera (Pallars Sobirà).

MarginalBOE-A-2004-16167
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto

DECRETO 340/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Tornafort, en el término municipal de Soriguera (Pallars Sobirà).

La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Tornafort solicitaron al Ayuntamiento de Soriguera la iniciación del procedimiento para constituir el ámbito territorial de Tornafort en entidad municipal descentralizada. Este expediente fue iniciado como consecuencia de la caducidad de un expediente análogo del año 1979 relativo a la constitución de una entidad local menor en este mismo territorio. A este efecto, los vecinos adjuntaron a su solicitud el nombramiento de los miembros que integraban la comisión promotora y la documentación justificativa queconsideraron procedente relativa a la constitución de la entidad.

El Ayuntamiento de Soriguera, en fecha 6 de noviembre de 2002, adoptó el acuerdo favorable a la constitución de Tornafort como entidad municipal descentralizada. El expediente fue sometido a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación de los correspondientes edictos en el DOGC y en el BOP de Lleida, sin que se presentase ninguna alegación en este trámite.

El expediente fue remitido a la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida el 19 de mayo de 2003. En el mes de junio de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la legislación de régimen local para poder crear una entidad municipal descentralizada.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 25 de marzo de 2004, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que en el caso de Tornafort se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 80 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

En fecha 13 de mayo de 2004, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable al entender que en el caso de Tornafort concurren todos los requisitos objetivos y formales exigibles legalmente.

En consecuencia, del expediente resulta que en el núcleo de Tornafort concurren circunstancias de orden geográfico, histórico,social, económico y administrativo para ser declarado entidad municipal descentralizada y que cuenta con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su...

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