Decreto 167/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Bellaterra, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès.
Marginal | BOE-A-2009-20284 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
Conforme con lo establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, en fecha 21 de julio de 2005, aprobó la constitución de la entidad municipal descentralizada de Bellaterra, en base a la documentación que consta en su expediente administrativo y que está formada por la memoria justificativa, la propuesta de bases que han de regular la prestación de servicios, el funcionamiento y la financiación de la futura entidad local, el deslinde y la relación de bienes a adscribir al nuevo ente local.
En la misma fecha, el expediente fue sometido a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación de los correspondientes edictos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Butlletí Oficial de la Província de Barcelona». En el trámite de información pública se presentó una única alegación, en la que se rechazaba la creación del nuevo ente local por considerar que Bellaterra no era un núcleo aislado de población, el nuevo ente local asumiría un nombre muy limitado de competencias y no existía un proceso de participación ciudadana del conjunto del municipio de Cerdanyola del Vallès. El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2005, rechazó la alegación al considerar que concurren las condiciones para su constitución.
El expediente tuvo entrada en el registro general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el 13 de diciembre siguiente, aunque fue completado con datos económicos requeridos por la Dirección General de Administración General.
El 8 de mayo de 2006, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que se justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de régimen local para la creación de entidades municipales descentralizadas, aunque es dudoso que los núcleos de población que forman el ámbito de Bellaterra formen per se una concentración separada de población.
Con posterioridad a la emisión del último informe se solicitaron de complementarios al Consejo Comarcal del Vallès Occidental y a la Diputación de Barcelona, que no fueron emitidos.
En fecha 11 de abril de 2007, el...
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