Orden EDU/1311/2009, de 29 de abril, por la que se convocan los premios de carácter estatal, para el año 2009, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación.

MarginalBOE-A-2009-8714
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

8714 Orden EDU/1311/2009, de 29 de abril, por la que se convocan los premios de carácter estatal, para el año 2009, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación.

Uno de los principios fundamentales que presiden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, adaptada a sus necesidades, para que alcance el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, aplicando, al mismo tiempo, el principio de atención a la diversidad y garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

Para el logro de esta calidad es necesario el esfuerzo compartido del conjunto de la comunidad educativa, las Administraciones educativas y la sociedad. Los centros docentes, desde su espacio propio de autonomía, y teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales del alumnado, deberán adecuar la actividad educativa a las circunstancias concretas y a las necesidades de éste.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir de los principios de atención a la diversidad, normalización e inclusión, entendiendo que, de este modo, se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

En aplicación del artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, puede establecer premios y concursos de carácter estatal destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación ha decidido convocar los premios estatales para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, así como para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación del alumnado que se encuentra en situación desfavorable.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:

    1. los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales. b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

  2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen,

    mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos. 3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.

    Segundo. Ámbito de la convocatoria.-La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.

    Tercero. Premios y dotación económica.

  3. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Orden se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente distribución:

    Un primer premio dotado con 40.000 euros.

    Un segundo premio dotado con 28.000 euros.

    Un tercer premio dotado con 18.000 euros.

    Dos accésit dotados con 6.000 euros cada uno.

    También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.

  4. Los premios se otorgarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322D.480.08 (98.000 euros) y 18.04.322G.480.02 (98.000 euros) de los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose un límite máximo para la presente convocatoria de 196.000,00 euros.

    Cuarto. Destino del importe del premio.

  5. Los centros deberán destinar el importe del premio para financiar:

    1. Actividades de:

      -  Atención escolar, extraescolar o complementaria, dirigida al alumnado que presenta  necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.

      -  Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la  intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos complementarios al educativo.

      -  Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos. -  Cualquier otra que favorezca el desarrollo personal, intelectual, social, emocional y  la integración social y laboral de dicho alumnado.

    2. Materiales para la atención al referido alumnado. c) Fondos bibliográficos, de mediateca y/o recursos relacionados con las tecnologías

      de la información y la comunicación. d) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación y la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.

      Quinto. Centros que pueden presentar su candidatura.-Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 y mantengan tal situación.

      No podrán participar los centros docentes que hayan sido premiados en las tres últimas convocatorias.

      Sexto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

  6. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como Anexo I o como Anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación...

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