INSTRUCCIÓN de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, desarrollando la de 23 de octubre de 2001 que aprueba la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de contratos en el Registro de Bienes Muebles y resolviendo otras cuestiones con relación al mismo.

MarginalBOE-A-2002-24638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Vista la propuesta conjunta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Nacional de Leasing (AEL) para el desarrollo de la Instrucción de 23 de octubre de 2001 por la que se aprobó la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de los contratos en el Registro de Bienes Muebles.

Teniendo en cuenta que desde la aprobación de la anterior Instrucción se han suscitado dudas respecto de determinados aspectos del funcionamiento del Registro de Bienes Muebles que conviene resolver.

Vistas la disposición final tercera del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por la que se habilita al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para resolver cuantas cuestiones se susciten en orden al funcionamiento del Registro de Bienes Muebles; las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ordenanza del Registro de Ventas a Plazos (hoy Registro de Bienes Muebles), aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 en virtud de la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles; el Convenio entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Tráfico sobre interconexión informática entre el Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles.

Esta Dirección General acuerda lo siguiente:

  1. La presentación telemática en los Registros de Bienes Muebles, a cargo de los Registradores Mercantiles Provinciales y de los Registradores titulares de los antiguos Registros de Buques, sólo podrá efectuarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha del contrato, mediante el envío de un fichero codificado al Registro competente.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números 2.°, 4.°, 5.° y 6.° de la Instrucción que por la presente se desarrolla, en cuanto a la forma de notificar, si alguna de las partes intervinientes en el contrato, distintas del arrendado r/vendedor/financiador autorizado, no consigna en aquél una dirección de correo electrónico, el Registrador podrá optar por realizar la notificación mediante la publicación durante diez días naturales del hecho de la presentación y del contenido del contrato en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de forma que el acceso a dicha información quede restringido exclusivamente a las partes intervinientes, las cuales podrán acceder a la información publicada mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.

  3. Cuando la notificación se efectúe por medio de...

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