ORDEN HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-2791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2003 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2002, adaptando su redacción, únicamente, a las modificaciones normativas que en el año 2003 se han introducido en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el artículo vigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, que modifica el artículo 45 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y por el Real Decreto 27 /2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 4, apartados diecinueve y veinte, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, se mantienen las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en el año 2002.

Por otra parte, se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2002 en dichas actividades económicas.

Por esta razón, se incorpora a la Orden una disposición adicional que reduce determinados signos, índices o módulos contemplados en la Orden de 28 de noviembre de 2001, por la que se desarrollan para el año 2002 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De igual forma, en otra disposición adicional se establecen medidas provisionales para la determinación de los pagos fraccionados en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuotas trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a realizar en 2003 por estas actividades de transporte, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.

Por la disposición adicional tercera se reduce el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones. En este caso, la reducción se efectúa al amparo del artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias excepcionales, para reducir los índices o módulos aplicables en el régimen simplificado de dicho Impuesto.

Finalmente, en la disposición adicional cuarta se aprueban los beneficios aplicables en 2003 por las actividades económicas afectadas por el accidente del buque «Prestige».

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

  1. ?De conformidad con los artículos 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

    IAE Actividad económica
    División 0 Ganadería independiente.
    ? Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
    ? Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    ? Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    ? Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
    ? Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
    ? Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
    314?y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
    316.2,?3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
    419.1 Industrias del pan y de la bollería.
    419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
    419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
    423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
    463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
    468 Industria del mueble de madera.
    474.1 Impresión de textos o imágenes.
    501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
    504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
    504.2?y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
    504.4,?5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
    505.1,?2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
    505.5 Carpintería ?y cerrajería.
    505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
    505.7? Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
    642.1,?2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
    642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
    644.3? Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
    647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
    647.2?y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
    652.2?y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
    653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
    654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
    654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
    654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
    659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
    659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
    662.2 Comerciantes minoristas
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR