Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de ordenación del seguro privado.

MarginalBOE-A-1987-21336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

El Reglamento de ordenación del seguro privado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, desarrolla La Ley 33/1984, de 2 de agosto, en lo referente a las entidades aseguradoras con forma de Sociedad Anónima, Sociedad mutua de prima fija o variable, Sociedad Cooperativa y delegación en España de entidades extranjeras.

Determinados preceptos del Reglamento requieren una concreción a cargo de Este Ministerio, por tratarse de materias susceptibles de Evolucion o que, por su carácter, requieren un desarrolló normativo de rango inferior.

La presente orden constituye, en consecuencia, el complementó que el Reglamento de ordenación requiere para la plena vigencia y Aplicación de todos sus preceptos.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Autorización Administrativa de las entidades aseguradoras españolas.

En la Relacion de Consejeros, Directores o Gerentes, apoderados generales y quiénes, bajo cualquier Titulo, lleven La Dirección de la Empresa, a quiénes se refiere el artículo 8.3, c), del Reglamento de ordenación del seguro privado aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, se consignarán los datos que se determinan con carácter general en el artículo 30.3 de está orden.

Art. 2

Autorización Administrativa a Delegaciones de entidades extranjeras.

Al testimonio notarial que menciona el artículo 9.3 f) del Reglamento se acompañara cuándo proceda la justificación que determina el artículo 21.6 del mismo.

Art. 3 Clasificación de Ramos en seguros distintos del de vída.

Uno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento, los seguros distintos del de vída se clasifican en los Ramos que a continuación se indican, enunciandose dentro de cada uno de ellos las modalidades principales que comprende o el alcance de la cobertura:

  1. Accidentes. Comprende las siguientes modalidades:

    1. prestaciones a tanto alzado.

    2. prestaciones indemnizatorias.

    3. combinaciones de ambas.

    4. personas transportadas.

  2. Enfermedad. Comprende las siguientes modalidades:A) prestaciones a tanto alzado.

    1. prestaciones indemnizatorias.

    2. combinaciones de ambas.

  3. Véhiculos terrestres (distintos de los ferroviarios). Comprende todos los daños sufridos por:

    1. los véhiculos terrestres de motor.

    2. los véhiculos terrestres no automotores.

  4. Véhiculos ferroviarios.

    Comprende todos los daños sufridos por los véhiculos ferroviarios.

  5. Aeronaves. Comprende todos los daños sufridos por las aeronaves.

  6. Cascos de buques o embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales.

    Comprende todos los daños sufridos por buques, embarcaciones y cualquier otra clase de artefactos flotantes:

    1. fluviales.

    2. lacustres.

    3. marítimos.

  7. Mercancías transportadas. Comprende todos los daños sufridos por las mercancías, los equipajes y Todas las demás clases de bienes que sean objeto de transporte, cualquiera que sea el medio del mismo.

  8. Incendio y eventos de la naturaleza. Comprende todos los daños sufridos por bienes distintos de los incluídos en los Ramos 3, 4, 5, 6 y 7 cuándo sean causados por:A) incendio.

    1. explosión.

    2. tempestad.

    3. eventos de la naturaleza distintos de las tempestades.

    4. Energia nuclear.

    5. corrimiento de tierras.

  9. Otros daños a los bienes. Comprende todos los daños sufridos por bienes distintos de los incluídos en los Ramos 3, 4, 5, 6 y 7 cuándo sean causados por:

    1. los riesgos incluídos en los planes de Seguros Agrarios combinados.

    2. por cualquier otro acontecimiento, cómo el robo u otros, diferentes de los comprendidos en el ramo 8.

  10. Responsabilidad civil: Véhiculos terrestres automotores. Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de véhiculos terrestres automotores, incluída la responsabilidad del transportista.

  11. Responsabilidad civil: Aeronaves. Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de véhiculos aéreos, incluída la responsabilidad del transportista.

  12. Responsabilidad civil: Buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales. Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de buque, embarcaciones o artefactos flotantes fluviales, lacustres y marítimos, incluída la responsabilidad del transportista.

  13. Responsabilidad civil general. Comprende cualquier responsabilidad distinta de la mencionada en los Ramos 10, 11 y 12.

  14. Crédito. Comprende las pérdidas pecuniarias derivadas de:

    1. insolvencia general.

    2. créditos a la exportación.

    3. venta a plazos.

    4. crédito hipotecario.

    5. crédito Agricola.

  15. Caución. Comprende las siguientes modalidades:

    1. caución directa.

    2. caución indirecta.

  16. Pérdidas pecuniarias diversas. Comprende las pérdidaspecuniarias derivadas de:

    1. riesgos del empleó.

    2. insuficiencia de ingresos (general).

    3. mal tiempo.

    4. pérdida de beneficios.

    5. persistencia de Gastos generales.

    6. Gastos comerciales imprevistos.

    7. pérdida de valor en venta.

    8. pérdidas de alquiler o de rentas.

    9. pérdidas comerciales indirectas distintas de las mencionadas precedentemente.

    10. pérdidas pecuniarias no comerciales.

    11. otras pérdidas pecuniarias.

    12. subsidio por privación temporal del permiso de conducir.

  17. Defensa Juridica. Comprende la Asistencia Juridica en general.

  18. Asistencia en viaje. Comprende las diferentes formas de Asistencia con ocasión del desplazamiento del domicilio habitual.

  19. Asistencia sanitaria. Comprende la prestación de dicho Servicio.

  20. Decesos. Comprende la prestación de los servicios funebres.

  21. Otras prestaciones de servicios. Comprende cualquier otro seguro en el que se garantice la prestación de servicios distintos de los previstos en los Ramos 17, 18, 19 y 20.

    Dos. En los seguros distintos del de vída, la autorización Administrativa puede comprender simultáneamente varios Ramos, en cuyo casó se utilizarán las siguientes denominaciones:

    1. accidentes. Enfermedad y Asistencia sanitaria, quecomprendera los Ramos números 1, 2, 18, 19 y 20.

    2. seguros del automóvil. Los Ramos números 1, apartado d), 3, 7, 10, 16 1), 17 y 18.

    3. seguros marítimo, aéreo y de Transportes terrestres. Los Ramos números 1, apartado d), 4, 5, 6, 7, 11 y 12.

    4. incendio y otros daños a los bienes, los Ramos números 8 y 9.

    5. responsabilidad civil, los Ramos 10, 11, 12 y 13.

    6. crédito y caución. Los Ramos 14 y 15.

      Tres. Las entidades que obtengan autorización para un riesgo principal perteneciente a un ramo o Grupo de Ramos pueden garantizar los riesgos comprendidos en otros Ramos, salvo los de crédito y caución, sin que se exija autorización para tales riesgos accesorios, siempre que en los mismos concurran los siguientes Requisitos:

    7. estén vinculados con el riesgo principaly sean accesorios del mismo.

    8. se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.

    9. estén garantizados en un mismo contrató con esté.

    10. que para la autorización en el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio no se requieran mayores garantías financieras previas que para el principal.

Art. 4

Ramo de vída.

Comprenderá Todas las modalidades de seguro que cubran los riesgos sobre la vída humana, incluídas las operaciones de capitalización con sorteo y la administración de Fondos de Pensiones.

Las entidades autorizadas para operar en el ramo de vída podrán cubrir cómo riesgos accesorios los comprendidos en los Ramos números 1, 2, 19 y 20 del artículo 3., Siempre que concurran en los mismos los Requisitos del artículo 3., 3, de está orden.

Art. 5

Mutuas y Cooperativas a prima variable.

  1. Para lograr la homogeneidad cuantitativa de los riesgos a que se refiere el artículo 38.4 del Reglamento, los capitales asegurados no podrán ser superiores a cinco veces el patrimonio propio no comprometido de la entidad para cada póliza individual o por cada asegurado en el casó de pólizas colectivas, todo ello sin perjuicio de su Politica de reaseguro.

  2. Los Gastos de administración que se prevean para el Funcionamiento de la entidad deberán figurar en el programa de actividades que han de presentar en Este Ministerio y no podrán exceder del 15 por 100 de la medía aritmética de las Cuotas recaudadas en el último trienio.

Art. 6

Cooperativas.

Concedida la Inscripcion en el Registro de Cooperativas a que se refiere el artículo 40.

2 del Reglamento, deberá presentarse en La Dirección general de seguros la correspondiente resolución que lo acredite, con una fotocopia de la misma, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de dicha resolución; transcurrido el mencionado plazo sin haberla presentado quedará automáticamente sin efecto la autorización mencionada que hubiera concedido el Ministerio de Economía y Hacienda. Si fuera denegada la Inscripcion, también deberá notificarse en la forma indicada a La Dirección general de seguros dentro del mismo plazo.

Art. 7

Criterios de valoración.

  1. Las letras de cambio, pagarés financieros y cualesquiera otros Titulos adquiridos al descuento, a que se refiere el artículo 45.4 del Reglamento se contabilizarán por el precio de adquisición y a fin de ejercicio se apreciaran por su cotización, si cotizan en Bolsa o Mercado organizado y, en otro casó, por su valor Real financiero, entendiéndose por tal el precio de adquisición junto con los ajustes de periodificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR