ORDEN 50/1996, de 29 de Febrero, por la que se desarrollan las Funciones que corresponden a las delegaciones de defensa en materia de Patrimonio inmobiliario.

MarginalBOE-A-1996-5616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en sus artículos 2 y 8 las competencias que en materia de patrimonio inmobiliario corresponden a los expresados organismos periféricos. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre;18/1995, de 30 de enero; 75/1995, de 18 de mayo; 111/1995, de 25 de julio; 134/1995, de 18 de octubre; 154/1995, de 1 de diciembre y 14/1996, de 23 de enero, se han implantado las 45 primeras Delegaciones de Defensa, estableciéndose en tales disposiciones las competencias genéricas que corresponden a estos organismos en relación con el patrimonio. Dada la especialidad de la materia, parece conveniente regular, de forma más detallada y precisa las aludidas competencias.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Ambito y órganos competentes.-Las Delegaciones de Defensa, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en relación con el patrimonio inmobiliario, ejercerán a través de las Secretarías Generales o, en su caso, de los Servicios de Patrimonio, las funciones que se especifican en los apartados siguientes.

Segundo. Funciones relativas al control y gestión de los inmuebles.-Corresponderá a las Delegaciones de Defensa, en relación con el control y gestión de los inmuebles, las siguientes funciones:

  1. Custodiar las copias de la documentación y de los planos de las propiedades afectadas al Ministerio de Defensa.

    La documentación original de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior será custodiada en la Dirección General de Infraestructura, que deberá proporcionar copia de la misma a las Delegaciones de Defensa.

  2. Mantener actualizado el inventario de los inmuebles afectados al Ministerio. Con esta finalidad, se mantendrán al día las fichas correspondientes.

    Deberán anotarse en tales fichas -además de los datos inherentes al emplazamiento, lindes, titularidad, inscripción registral, cargas y gravámenes, características físicas,- las circunstancias relativas a las fechas de afectación y desafectación, a las variaciones patrimoniales que se produzcan (v.g. autorizaciones sobre el dominio público, segregaciones, agrupaciones y deslindes), y a la puesta a disposición de parte de la propiedad a favor de la Gerencia de Infraestructura...

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