RESOLUCION DE 18 DE OCTUBRE DE 1994, de la Direccion general del Instituto nacional de Empleo, para el desarrollo y aplicacion de la Orden de 19 de Septiembre de 1994, por la que se desarrollan determinados aspectos formativos de los Contratos de aprendizaje.

MarginalBOE-A-1994-24227
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Con fecha 28 de septiembre de 1994 ha sido publicada la Orden de 19 de septiembre de 1994, por la que se regulan determinados aspectos formativos de los contratos de aprendizaje, autorizando, en su disposición final, al Director general del INEM para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. Por otra parte, el 1 de julio de 1994 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el INEM y la Fundación para la Formación Continua en la empresa (FORCEM), con la finalidad de articular, con carácter transitorio y en tanto no se arbitre el sistema definitivo, las pautas de funcionamiento para la gestión de la formación teórica anexa a los contratos de aprendizaje.

En base a todo ello, esta Dirección General resuelve dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Información.

Los empleadores que deseen información acerca de dónde se imparte la formación teórica anexa a los contratos de aprendizaje podrán obtenerla, entre otros medios, en las oficinas del INEM. Las oficinas informarán del Mapa de Recursos Formativos existente, elaborado en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Educación y Ciencia para la puesta en marcha de la formación prevista en los Contratos de Aprendizaje de 18 de abril de 1994.

El Mapa de Recursos está formado por dos tipos de centros:

Públicos: Centros del Ministerio de Educación y Ciencia, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Centros de Formación Ocupacional del INEM.

Privados: Centros colaboradores del Plan FIP.

Centros creados por organizaciones empresariales o sindicales.

Centros de formación presencial o a distancia debidamente acreditados.

Dicho Mapa de Recursos, que tiene un carácter informativo, deberá mantenerse actualizado en cada Dirección Provincial del INEM y estará a disposición de los empleadores en toda la red de oficinas de la provincia.

Los centros creados por las empresas, al impartir la formación para sus propios trabajadores, no deberán estar incluidos en el Mapa de Recursos Formativos.

Todos los citados anteriormente como centros públicos tienen la condición de centros acreditados.

Las instalaciones de Centros de Formación Ocupacional del INEM podrán ser cedidas para este tipo de formación, de acuerdo a la resolución de esta Dirección General de 10 de noviembre de 1993, que aprueba las directrices para el desarrollo de la red estatal de Centros de Formación Ocupacional. Asimismo, a petición de organismos representativos de sectores económicos concretos, en el territorio donde el INEM gestiona el Plan FIP, y en la medida en que queden cubiertos los objetivos marcados para dicho Plan, podrán establecerse convenios, en los que se podrán poner a disposición de la formación teórica de aprendices no sólo las instalaciones, sino los medios y el personal propio del INEM con funciones docentes.

La aportación formativa de los centros del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con el Acuerdo firmado el 18 de abril de 1994 entre este Ministerio y el de Trabajo y Seguridad Social, irá dirigida a completar la formación teórica de los aprendices que no estén en posesión del título de Graduado Escolar.

Segunda. Acreditación.

  1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.2 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, y en el artículo 5.1 de la Orden, se entienden automáticamente acreditados para impartir la formación teórica de los contratos de aprendizaje aquellos centros que figuren en el Censo de Centros Colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo. Estos centros se considerarán acreditados en las áreas profesionales (antiguas familias) que agrupan las especialidades que tengan homologadas, siempre que comuniquen su disposición a impartir este tipo de formación.

  2. Igualmente, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.2 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, y en los artículos 3 y 5.1 de la Orden, se entenderán acreditados para impartir la formación teórica prevista en los contratos de aprendizaje, los centros creados por las empresas, los creados por las organizaciones empresariales y sindicales, individual o mancomunadamente.

    A estos efectos, las Direcciones Provinciales del INEM deberán comprobar la vinculación de dichos centros a las organizaciones empresariales o sindicales o, en su caso, la pertenencia de los mismos a las empresas solicitantes.

    Estos centros deberán presentar en el INEM su solicitud de inclusión en el mapa de recursos formativos, acompañando la siguiente documentación:

    Memoria descriptiva del centro de formación, según anexo 1.2.

    Relación de especialidades que está en disposición de impartir el centro (presencial o a distancia) según anexo 1.3, de acuerdo al listado de áreas profesionales (anexo 9).

    Relación o perfil laboral y académico de los docentes que impartirán cada especialidad, según anexo 1.4.

    Equipamiento didáctico de las aulas (anexo 1.8).

  3. Asimismo, se consideran acreditados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de septiembre de 1994, los centros acreditados por otras...

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