Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2010
MarginalBOE-A-2010-9961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La presente Orden ministerial desarrolla los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005 (en adelante, Real Decreto 217/2008), relativos a tarifas y contratos-tipo, respectivamente.

Estas materias estaban reguladas por la Orden ministerial de 25 de octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (en adelante, Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995), que había sido parcialmente derogada, de manera expresa, por el Real Decreto 217/2008.

El Plan de reducción de cargas administrativas incluye entre sus medidas el paso de un control previo por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) de los contratos-tipo, a un control a posteriori. Esta medida supone una mejora para las entidades, ya que no tendrán que esperar a la autorización del contrato para poder utilizarlo con sus clientes, sino que podrán aplicarlas directamente, siempre y cuando se haya dado la suficiente publicidad al contrato-tipo. Esto no obsta para que la mencionada Comisión pueda en cualquier momento requerir su rectificación o cese.

Al introducir estas modificaciones, se derogaría la Sección 4.ª de la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995, quedando sólo vigente la Sección 2.ª, relativa al régimen de las tarifas que aplican las empresas de servicios de inversión a sus clientes. Dado que esta sección ha quedado desactualizada, se incluye su contenido en la presente Orden Ministerial, de manera que se procede a la completa derogación de la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995.

Por otra parte, se aprovecha esta disposición normativa para derogar completamente la Orden de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión, que había sido parcialmente derogada por el Real Decreto 217/2008. Su contenido vigente, que determina algunas características especiales de los contratos-tipo que han de celebrarse entre los clientes y las entidades que prestan el servicio de inversión de carteras, se ha incluido aquí con el objetivo de mantener esas especialidades y unificar la regulación sobre los contratos-tipo en el ámbito de los servicios de inversión en un solo texto.

Tras definir el ámbito de aplicación en el artículo 1, la Orden Ministerial se ocupa en primer lugar del régimen de las tarifas (artículos 2 a 4), determinando su contenido mínimo, los requisitos formales y la obligación de que las entidades no puedan tarifar por encima de lo establecido en el folleto, ni por conceptos diferentes. Además se determina un régimen de control previo de los folletos de tarifas por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En lo referente a los contratos-tipo (artículos 5 a 8), la Orden recoge una lista de servicios de inversión para cuya prestación las entidades están obligadas a elaborar contratos-tipo, así como una cláusula general para permitir que las entidades utilicen contratos-tipo para la prestación de otros servicios no contenidos en la lista. Además, se determina su contenido mínimo y se establece un régimen de control «ex post» por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El artículo 7 contiene las especialidades de los contratos-tipo para la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

El artículo 9 regula el régimen de publicidad tanto de los folletos de tarifas, como de los contratos-tipo. Entre los mecanismos a utilizar se encuentran las páginas web de las entidades y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en el artículo 71.3 y 4, en el artículo 76 y en la Disposición Final segunda del Real Decreto 217/2008.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que hayan sido realizadas en España por las siguientes entidades:

a) Empresas de servicios de inversión de las mencionadas en el artículo 64 de la Ley del Mercado de Valores.

b) Entidades mencionadas en el artículo 65 de la Ley del Mercado de Valores, autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares.

c) Las siguientes entidades extranjeras:

1) Las sucursales de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.

2) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España.

3) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europa que presten servicios de inversión en España sin sucursal.

Artículo 2 Folleto informativo de las tarifas.
  1. El folleto informativo en el que se recojan las tarifas a las que se refiere el artículo 71 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, deberá indicar, al menos:

    a) Las actividades, operaciones y servicios por los...

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