ORDEN de 10 de diciembre de 1998 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se modifica la Orden de 2 de junio de 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-29497
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La aprobación del Reglamento General de Recaudación por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y su reforma por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, han determinado la publicación posterior de una serie de disposiciones de rango inferior para su desarrollo. En particular, el desarrollo de los aspectos relativos a la distribución de competencias en materia de recaudación ha supuesto una sucesiva acumulación de disposiciones que han dado lugar a un marco normativo excesivamente disperso, de difícil comprensión y, en ocasiones, insuficiente.

Por su parte, el Plan de Modernización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que persigue como objetivo primordial la adaptación eficiente de la misma al entorno previsible para los próximos años, supone en el Área de Recaudación la necesidad de reformar la estructura organizativa y de atribución de competencias a fin de lograr mayores dosis de eficacia y agilidad en la gestión recaudatoria de los derechos a favor de la Hacienda pública.

A su vez, la colaboración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de los objetivos del programa de convergencia y la acentuación de la lucha contra el fraude en un marco de creciente colaboración con los ciudadanos, aconseja la creación de órganos especializados que sean capaces de detectar y corregir conductas de las que puedan derivarse situaciones de riesgo recaudatorio.

Las razones expuestas aconsejan la aprobación de una norma que junto a la necesaria sistematización, introduzca las modificaciones precisas que permitan a los órganos de recaudación afrontar con mayores garantías su contribución al logro de los retos que tiene planteados la Agencia Tributaria.

Entre las citadas modificaciones cabe destacar la creación de la Oficina Nacional de Recaudación que, dependiendo directamente de la Dirección del Departamento, sustituirá a la Dependencia Central de Recaudación y asumirá, además de las funciones que se le encomendaban a esta última, la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.

Asimismo, se establece un nuevo esquema de distribución de competencias en materia de recaudación, que afecta a los aplazamientos y fraccionamientos de pago, a las compensaciones de deudas y créditos, a la suscripción de Convenios en procesos concursales y a las tercerías, con la finalidad de ganar eficacia en la resolución de los expedientes.

Por último, y con objeto de agilizar la gestión recaudatoria, se introducen unas modificaciones puntuales que suponen la ampliación de las posibilidades de obtener exención de garantías en aplazamientos o fraccionamientos de deudas de pequeña cuantía y la elevación de las cuantías que determinan la publicación del anuncio de subasta en boletines oficiales.

En uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el artículo 8.1.a) del Reglamento General de Recaudación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 28), dispongo:

Primero. Órganos de recaudación.

Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

  2. En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    1. En las Delegaciones Especiales y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las dependencias regionales de recaudación, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado especial de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

    2. En las delegaciones y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las dependencias de recaudación y las áreas de recaudación de las administraciones, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado de la agencia y a los Administradores por esta u otras disposiciones normativas.

    3. Las dependencias provinciales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

    4. Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      Segundo. Órganos de dirección.

      El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

      Tercero. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994.

      El apartado cuarto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado de la siguiente manera:

      Cuarto.-El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

      a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

      b) Subdirección General de Organización y Planificación.

      c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

      d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.

      Dependerá directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Recaudación.

      La Oficina Nacional de Recaudación ejercerá, en la esfera central y respecto a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.

      Cuarto. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

    5. Corresponde al Director del Departamento...

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