Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16145
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto prevé un sistema de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación previstas, dentro de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, e introduce en una disposición transitoria la posibilidad de desarrollar a su amparo las acciones de información y orientación contempladas en el artículo 31.3 del citado Real Decreto.

Las acciones de investigación e innovación, como base de la generación de conocimiento y experiencia, tienen por finalidad contribuir al desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la mejora de la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promocionar las iniciativas formativas que integran el subsistema. Esta orden incluye acciones de prospección y análisis, acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador, acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo y acciones de promoción y difusión.

En cuanto a las acciones de información y orientación, el objetivo de este tipo de acciones será facilitar el desarrollo de los recursos necesarios para disponer de un sistema integrado de orientación profesional en materia de formación y empleo en relación con las posibilidades de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de procesos formativos formales y no formales y de la experiencia laboral. Estas acciones facilitarán a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación para el empleo generadoras de competencias profesionales.

Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación previstas en esta orden se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.

La presente orden, en cuanto establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, regula aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla dicha Ley establece que ha de reunir una orden con estos caracteres. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, así como las obligaciones resultantes de dicha condición.

Por último, la orden contempla un capítulo dedicado a la calidad y evaluación, así como al seguimiento y control de las acciones que se realicen con el fin de conseguir que esta iniciativa de formación alcance altos niveles de eficacia y eficiencia.

Esta norma de carácter general responde a la reserva competencial a favor del Estado contenida en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española y se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, cuya disposición final segunda habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, informada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y evacuado el informe previo de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria.

    Las acciones de investigación e innovación, como base de generación de conocimiento y experiencia, tienen por finalidad contribuir a la mejora del subsistema de formación profesional para el empleo, potenciando la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promover el conjunto del citado subsistema.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio estatal.

Artículo 2 Objetivos generales de las acciones de investigación e innovación.

Las acciones de investigación e innovación responderán a los siguientes objetivos generales:

  1. Actualizar la información disponible sobre la situación económica, empresarial y laboral de los sectores de actividad económica y la repercusión que tienen los cambios tecnológicos y organizativos sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores.

  2. Ampliar el conocimiento de aquellas materias y temáticas que pueden afectar de manera general y transversal a la formación profesional para el empleo.

  3. Desarrollar los instrumentos, metodologías y herramientas que contribuyan a la mejora de la planificación, organización, desarrollo, impartición y evaluación de una formación profesional para el empleo de calidad.

  4. Mejorar la ordenación de la formación para el empleo en los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y desarrollar los criterios y estándares de calidad que faciliten la adecuación de la formación a sus objetivos.

  5. Analizar y promover los procedimientos de acceso a la formación de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral.

  6. Difundir y promocionar el subsistema de formación profesional para el empleo y los resultados que se obtengan de las acciones de investigación e innovación, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

  7. Analizar y desarrollar los mecanismos que faciliten la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquéllos ámbitos que requiere el sistema productivo.

Artículo 3 Tipos de acciones de investigación e innovación.

Las acciones de investigación e innovación se adecuarán a los siguientes tipos:

  1. Acciones de prospección y análisis. Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y de otras materias que afectan de manera general a la formación profesional para el empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad. Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores desempleados y ocupados los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo. Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de las pequeñas y medianas empresas.

  2. Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo. Estarán destinadas a facilitar a las empresas y los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los trabajadores desempleados y ocupados los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo.

    Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

  3. Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo. Estas acciones estarán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su...

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