ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1995 por la que se modifica la de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real decreto 631/1993, regulador del Plan nacional de Formacion e Insercion profesional.

MarginalBOE-A-1995-22496
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, ha venido planteando durante su período de vigencia algunas disfunciones en la gestión de los cursos de formación ocupacional acogidos a dicho Plan, por lo que se hace necesaria una modificación parcial de la misma en aquellas materias que dificultaban hasta ahora el normal desarrollo de la gestión de los cursos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo único

1. Los artículos 7, 10.4, 11.2, 17.1, 17.7, 25 y disposición adicional quinta de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 7. Procedimiento administrativo para la aprobación de la programación de cursos en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Empleo.

1. El procedimiento administrativo para la aprobación de la programación se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del Instituto Nacional de Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la correspondiente convocatoria, así como a lo establecido en su normativa específica.

2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una Memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.

Las programaciones serán aprobadas, con o sin modificaciones de propuestas de programaciones provinciales, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.

La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, que será objeto de aprobación por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la competencia que se les delega por el Director general, salvo en el caso del contrato-programa, en que la competencia para otorgar la subvención se delega en el Subdirector general de Formación Profesional Ocupacinal.

Asimismo, los Directores provinciales, por razones justificadas, podrán proponer la anulación o modificación de acciones formativas incluidas en la programación aprobada.

Artículo 10.

4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo.

Si el abandono fuera en la primera...

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