Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1992-8426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, se aprobó el Reglamento General de recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, que fue a su vez desarrollado mediante la orden de 23 de octubre de 1986.

Con posterioridad, el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, ha dado nueva redacción a dicho Reglamento General en basé, por una parte, a que tras la aprobación de éste se han dictado diversas Disposiciones con rango de ley o de Real Decreto que afectan a las materias reguladas por el mismo y, por otra parte, a que la aplicación del mencionado Reglamento General de 7 de marzo de 1986 puso de manifiesto la conveniencia de introducir ciertos cambios en su regulación para la mejora de la gestión recaudatoria a que se refiere.

Por ello, procede ahora modificar las normas para la aplicación y desarrolló del repetido Reglamento General de recaudación contenidas en la orden de 23 de octubre de 1986, al objeto de adaptarlas a las innovaciones introducidas en aquél, a cuyo fin, dada la trascendencia y alcance de estás últimas, para evitar la dispersión normativa y así facilitar el conocimiento y la aplicación de tales normas, se ha considerado conveniente elaborar también un nuevo Texto dispositivo de desarrolló y derogar la orden anteriormente dictada, en lugar de dar nueva redacción únicamente a los artículos de la misma afectados por la Reforma.

En su virtud, Este Ministerio, en uso de las Atribuciones conferidas por la disposición final Primera del citado Real Decreto 1517/1991, ha tenido a bien disponer:

Titulo i

Disposiciones comunes sobre la recaudación de los recursos en el Sistema de la Seguridad Social

Capítulo primero

De la gestión recaudatoria

Artículo 1. Normas reguladoras.

1. La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 1. Del Reglamento General de recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, se desarrollará con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en dicho Reglamento y conforme a las establecidas en la presente orden y demás Disposiciones complementarías.

2. El pago o cumplimiento de las demás obligaciones con la Seguridad Social que no sean objeto de gestión recaudatoria en los términos establecidos en el citado Reglamento General y en está orden se efectuará a la tesorería general de la Seguridad Social, conforme a las reglas especiales que se hallen establecidas y, en su defecto, se aplicarán las que correspondan a la naturaleza de la prestación objeto de la obligación de que se trate. Capítulo ii

Organos recaudadores y colaboradores

Sección 1. Organos recaudadores

Art. 2. Atribuciones.

1. Los órganos de la gestión recaudatoria en el ámbito Central a que se refiere el artículo 6. Del Reglamento General ejercerán en todo el territorio del estado las funciones recaudatorias que les están atribuídas de acuerdo con las normas contenidas en el propio Reglamento General, en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la Estructura y competencias de la tesorería general de la Seguridad Social, así cómo en el Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, y demás Disposiciones complementarías. Dichas funciones serán ejercidas tanto respecto de los órganos de gestión recaudatoria en el ámbito provincial, cómo respecto de los colaboradores de los órganos de recaudación a que se refiere el artículo 7. Del citado Reglamento.

2. Las funciones de gestión recaudatoria en el ámbito provincial se ejercerán bajo la autoridad del respectivo director provincial de la tesorería general de la Seguridad Social, por los restantes órganos directivos y ejecutivos de cada dirección provincial de la tesorería general de la Seguridad Social, incluídas las administraciones de la misma, así cómo sus unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, conforme a la distribución geográfica y funcional establecida.

2.1 los órganos de gestión recaudatoria en el ámbito provincial solamente podrán actuar dentro del territorio a que se extienda su respectiva competencia. Si para el desempeño de su cometido fuese precisó practicar diligencias u otras actuaciones fuera de su demarcación, las interesarán del órgano territorial y funcionalmente competente, comunicándose al efecto directamente entre sí los Directores provinciales de la tesorería general de la Seguridad Social y, por conducto de éstos, los demás órganos inferiores, salvo en los supuestos en que esté expresamente prevista la comunicación directa entre determinados órganos inferiores.

2.2 en el supuesto a que se refiere el número 2 del artículo 3. Del Reglamento General, las administraciones y sus unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social ejercerán las funciones que en cada casó se establezcan en el territorio fijado para las mismas.

Sección 2. Colaboradores

Art. 3. Clases de colaboradores, según su causa. Para actuar cómo colaboradores de los órganos de recaudación de la tesorería general de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 7. Del Reglamento General se requerirá habilitación al respecto por disposición específica, autorización concedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o celebración del correspondiente concierto y en cuya virtud se atribuyan a aquéllos funciones recaudatorias de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Art. 4. Las Oficinas recaudadoras, Oficinas de Correos y otros órganos o agentes cómo colaboradores en la gestión recaudatoria.

1. Se hallan habilitadas para actuar cómo Oficinas recaudadoras con el carácter de colaboradoras de los órganos de gestión recaudatoria de la tesorería general de la Seguridad Social las entidades financieras que se determinan en el número 1 del artículo 58 de la presente orden.

Las Oficinas de Correos colaborarán en la gestión recaudatoria de la tesorería general de la Seguridad Social en los términos regulados en los artículos 57 y 61 de está orden.

Para que las demás entidades financieras o de crédito, así cómo otros órganos o agentes a que se refiere el número 1 del artículo 7. Del Reglamento General, actúen cómo colaboradores de los órganos recaudatorios de la tesorería general de la Seguridad Social, se requerirá autorización de la dirección general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social, a propuesta de la tesorería general de la misma.

2. Todos los colaboradores en la gestión recaudatoria a que se refiere el número precedente deberán ajustar su actuación, cómo tales colaboradores, a lo establecido en la presente orden y en las instrucciones dictadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la dirección general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social y por la dirección general de la tesorería general de la Seguridad Social.

3. Las Oficinas recaudadoras habilitadas y demás colaboradores autorizados que deseen César en su colaboración deberán presentar su solicitud, con una antelación mínima de treinta días al previsto para el cese, ante la dirección general de la tesorería general de la Seguridad Social, que la remitirá, con su informe, a la dirección general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social. La resolución de la citada dirección general aceptando la renuncia se publicará en el ‹boletín Oficial› de la Provincia o provincias o en el de la Comunidad o comunidades autónomas en que viniera actuando la entidad, o en el ‹boletín Oficial del estado› si lo hiciere en todo el territorio del mismo, y surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín.

4. El incumplimiento, por parte de cualquiera de los colaboradores, de lo señalado en el número 2 del presente artículo, sin perjuicio de los demás efectos que procedan, dará lugar a que la dirección general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social, a propuesta de la tesorería general de la Seguridad Social y previó expediente incoado al efecto, acuerde el cese del colaborador en su actuación recaudadora.

5. La autorización concedida a las entidades financieras para actuar cómo Oficinas recaudadoras podrá quedar sin efecto mediante resolución fundada de la dirección general de planificación y ordenación económica de la Seguridad Social, adoptada a petición de la tesorería general de la Seguridad Social.

6. Las Resoluciones a que se refieren los números 4 y 5 anteriores serán objeto de la publicidad prevista en el número 3 de esté mismo artículo.

Art. 5. Conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria.

1. Los conciertos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2. Y 7. Del Reglamento General, pueda celebrar la tesorería general de la Seguridad Social para el desarrolló de la gestión recaudatoria requerirán la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y deberán fijar, cómo mínimo, las siguientes materias:

A) determinación de los servicios recaudatorios objeto del concierto, con indicación de los órganos que asumen las funciones de recaudación concertadas.

B) señalamiento del Procedimiento Administrativo que ha de observarse en el cumplimiento de las funciones recaudatorias concertadas.

C) fijación de las compensaciones económicas.

D) determinación de los plazos y formas de Ingreso de lo recaudado en las cuentas de la tesorería general de la Seguridad Social.

E) señalamiento del plazo de vigencia previsto para el concierto y procedimiento rescisorio, en su casó.

F) mención expresa de que cualquier modificación legislativa en la regulación de la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social que afecte al contenido del concierto después de celebrado podrá dar lugar a la revisión o rescisión del mismo, mediante resolución del Director General de la...

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