Decreto 2566/1975, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 22/1975, de Plantillas de Especialistas de la Armada.

MarginalA22729-22730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Marina
Rango de LeyDecreto
B.
O. Gel
E.-Num.
260 30 ocfuDl'e 1975 22729
Tres,-En
los
empleos
do
Alférez
de
Navío
y
de
Teniente
las
plantillas
iniciales,
-
correspondientes
a
la
modalidad
«A.,.
se
irán
incrementando
con
los
Suboficiales
que
superen
los
cursos
do
ingreso
en
las
Escalas
Especiales.
Las
convocatorias
para
es'
tos
cur.sos
serán
anuales,
y
su
número
de
plazas
adecuado
para
alcanzar
en
el
plazo
de
cuatro
años,
teniendo
en
cuenta
las
limitaciones
que
establece
la
disposición
final
primera
de
la
Ley
veintidós/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
las
plantillas
aprobadas
por
esta
Ley,
esto
es:
al
Escala
Esp-ecial
del
Cuerpo
GeneraL
Tenientes
Tcnienle:::
d)
EscaL:\
Especial
del
Cuerpo
de
Intendencia,
8
30
25
85
11
50
10
30
5C
30
30
65
del
Cuerpo
de
Máquinas:
d}
Escala
Especial
del
Cuerpo
de
Intendencia:
a)
Escala
Espe-cial
del
Cuerpo
General:
Capitanes
de
Corbeta
...
__
Tenientes
de
Navío
.."
.-.
__
.
b)
Escala
Especía-l
del
Cuerpo
de
Inrantería
de
Marina:
Comandantos
Capitaneg
c)
Escala
Especial
Comfll1dantes
Capitanes
Comandantos
...
Capitanes
Alféreces
de
Navío
bl
Escala
Especial
de!
eUe¡
po
de
Infantería
de
Marina:
Tenientes
el
Escala
EspC'cÍ<!l
del
Cuerpo
de
'Máquinas:
El
Mini~tro
de
la
Pres¡d€'nd~
del
GobiRnJO,
Al\TONIO
CARRO
I."IARllNEZ
FRANCISCO
FRANCO
Artículo
décimo.-EI
incumplimiento
por
parte
de
los
agri-
cultores
de!
plan
de
mejora
aprobado
en
las
condit:iones
y
pla·
zas
señalados
darA
origen
a
la
anulación
de
los
beneficios
ctor·
gados,
con
reintegro.
en
su
caso,
de
los
que
ya
se
hubie':ien
con~
cedido.
Los
expedientes
cornspondientes
serán
incoados
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Agricult.ura
y
elevados
a
resolución
del
Ministro
del
Depa.rtamento.
Articulo
undé.::imo.-Dentro
de
las
normas
contenid¡\s
fn
la
vigente
Ley
de
Presupuestos,
el
Ministerio
de
Agricultura
adop-
tará
o
propondrá
las
medidas
necesarias
para
destinar
fond0s
para
desarrollar
este
programa,
con
cargo
a
las
partidas
que
figuran
en
sus
presupuestos
para
subvencionar
aEmpre::::as
agrarias.
En
las
distintas
lineas
de
auxilio
se
dará
preferencia
a
las
peticiones
acogidas_
al
presente
Decreto.
Artículo
duodécimo.-Los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Agri-
cultura
dictarán
las
disposiciones
necesarias
para
d
mejor
d{Js-
arrollo
del
presente
Decreto.
En
el
plazo
de
un
año,
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Decreto,
el
Ministerio
de
Agricultura
adoptara.
o
pro-
pondrá
las
medidas
necc,sariM
con
el
fín
de
refundir
y
unifi-
car
progresivamente
en
el
sistema
de
auxilios
integradus,
Te~
guiado
por
el
pre5€nte
Decreto,
los
auxilios
existentes
en
la
actualidad
que
contemplen
aspoctos
parciale¿;'
de
las
tnmsformu-
ciones
y
mejoras
del
primer
establedmiento
de
las
explota
ciolles,
suprimiendo
los
que
resulten
innecesarios.
La
anteJior
medida
afectará
igualmente
a
las
lineas
de
auxilio
estableci·
das
para
mejorar
los
procesos
de
producción.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
D':.creto.
dado
fin
Madrid
a
dieciséis
de
octubre
de
mil
novecient.os
setenta
ycillCO,
DlSPOSICION
TRANSITORIA
DISPONGO
Promulgada
la
Ley
veintidós/mil
novecient.os
setenta
y
cinco,
de
veintiun9
de
junio.
de
plantillas
de
Especialista.s
de
la
Ar~
mada,
procede,
en
uso
de
las
facultades
otorgada.s
por
su
dis-
posición
final
segunda,
dictar
las
normas
que
permitan
regular
el
pmceso
de
constitución
de
las
nuevas
Escalas
Especiales,
la
supresión
de
la
Sección
de
Sanidad
del
Cuei'po
de
Sanidad
de
la
Armada,
así
como
las
relativas
a
Ja
extinción
del
Cuerpo
de
Oficinas
y
del
empleo
de
Mayor
del
Cuerpo
de
Suboficiales,
como
consecuencia
de
la
aplicación
de
la
Ley
decinueve!mil
no-
vecinto'l
setenta
y
tres,
de
veintiuno
de
julio.
de
Especialistas
de
la
Armada.
En
'lU
virtud,
apropu8:>fa
del
MinislTo
de
Marina,
y
pl'e~
via
doJiberadón
de!
Consejo
de
Ministms,
en
su
reunión
del
día
diez
de
octubre
de
mil
novecientos
ser12nta yCinco,
Articulo
primero.
Uno-En
las
Escalas
Especiales
de
los
Cuerpos;
General,
de
Infantería
de
M~ina..
de
Maquinas
y
de
Intendencia,
las
plantillas
iniciales
de
los
efectivcs,
cuyo
ingreso
soa
por
la
moda.lidad
«A",
quedarán
constit:uídas
en
cada
empleo
por
los
números
necesarios
para
acoger
a
aquellos
Jefes
y
Oficiales
que
hagan
uso
de
la
opción
que
les
concede
.la
disposición
transitoria
primera
de
la
Ley
diecinueve/mil
novecientos
se.
tenta
y
tres,
de
Especialistas
de
la
Armada,
Dos:-En
los
empleos
de
Capitán
de
Corbeta
y
de
Coman-
dante
y
en
los
de
Tenientes
de
Navio
y
de
Capitán
las
planti-
llas
iniciales
Se
irán
incrementando
sucesivamente
en
e1
nú-
mero
de
Oficiales
a
quienes
les
pueda
corresponder
el
ascenso
por
reunir
las
condiciones
estipuladas,
hasta
alcanzar.
teniendo
en
cuenta
las
limitaciones
establecidas
por
-la
disposición
final
primera
de
la
Ley
veintidós/mil
novecientGs
setenta
y
cinco,
los
efectivos
totales
fijados
p(-lra cuat.ro
aúos
por
esta·
Ley,
que
son
los
.slguientes:
DECRETO
2566/1975,
de
16
de octubre,
por
el
que
se desa,rrotkt
la
Ley
veintidós/mil
novecientos
se-
tenta
ycinco, de Plantillas de
Especialistas
de
Ta
Armada,
Articulo
seg¡w{(o.
Uno.-En
los
empleos
de
Alfeni!Z
de
Navío
y
de
Teniente,
de
las
Escalas
Especiaies
de
los
Cuerpos
General,
de
Infan-
tería
de
Marina,
de
Máquinas
y
de
Intendencia,
las
plantilla.s
correspondientes
al
primer
ai'io
de
los
que
ingresen
por
la
mo-
dalídad
"B~
seráJL
Escala
Especial
del:
Cuerpo
General
86
Cuerpo
de
Infantería.
de
Mal'ina
26
Cuerpo
de
Múquinas
".,
..
,,,..........
38
Cuerpo
de
Intendencia
"...,...... " .
.,,,,.
1-4
Dos.-,----o-EI
Hcceso
de
1m;
Mayores
a
las
Escalas
Especiales
se
llevará
a
cabo
de
acuerdo
con
lo
dispuegto
en
la
Transitoria
segunda
de
la
Leydlecinueve/mil
novecientos
setenta
y
tres
y
en
la
Tmnsitoria
cuarta
del
Decreto,
mil
seiscientos
cin·
cuenta/mil
ilovecientos
setenta
y
cuatro.
_
Para
ello, y
con
objeto
de
cubrir
dichas
plantillas
se
con-
vocarún
el
primero
de
opero
de
mil
noveciontos
setenta
y
seis
entre
los
Mayores
de
las
Secciones
correspondientes
del
Cuerpo
de
Sliboficiales,
las
plazas
ya
indicadas
en
el pUJ;lto
anterior.
Tres_-.'\l
mismo
tiempo,
y
en
cumplimiento
a
lo
establecido,
se
daran
de
baja
en
el
citado
empleo
de
Mayor
y
en
las
Sec-
ciones
del
Cuerpo
de
Suboficiales
que
dan
acceso
a
las
Esca-
las
Especíabs
que
se
indióm
a
continuacion,
las
plazas
si-
guientes:
Escala
Especial
de!
Cuerpo
General
74
Escala
E~pecial
del
Cuerpo
de
Infantería
de
Marina
24
Escala
Especial
del
t:uerpo
de
Máquinas
.... 28
Escala
Especial
del
Cuerpo
de
lntenden<.:ia .."
..
"."
....."
11
Asimismo
se
darán
de
baja
ocho
de
las
diez
plazas
que
la
Ley
setenta
y
-ocho/mil
novecientos
sesenta
ydos,
de
veinticua-
tro
de
diciembre,
filó
para
el
empIco
de
Mayor
do
la
Reserva
Naval
Activa.
Cuatro.-Sí
el
numero
de
Mayores
qUe
opten
por
el
paso
a
la
Escala
Esp-€cial
fuese
menor
que
el
de
bajas
fijadas
en
el
punto
tres
anterior,
la
diferencia
entre
ambas
cifras
cons·
titúü'á
la
de
Mayores
que,
por
orden
de
mayor
a
menor
an~
tigüedad
de
escalafonamidlto.
dejan\n
de
ocupar
número
en
su
escala.
En
eMe
caso,
en
las
correspondientes
Escalas
Espe-
ciales
quedará
un
numero
de
plazas
sin
cubrir
igual
al
de
Mayor0S
que,
parla
causa
citada,
hayan
quedado
sin
numero
en
su
escala.
Estas
plazas
de
la
Escala
Especial
.<.;ólo
tendrán
la
considerüc¡'Jn
de
w~cantes
a
medida
en
que
se
produzca
la
baja
de
105
Ma~cores
que
han
quedado
sin
número.
MARrNA
DE
MINISTERIO
22254

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