Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Con la publicaciÛn del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organizaciÛn y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se ha reformado la estructura de Èstas, se ha promovido una mejor integraciÛn de las funciones que deben desarrollar, liber·ndolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les ha dotado de los medios org·nicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.

Con esta orden ministerial se profundiza en la organizaciÛn y funcionamiento de esta estructura perifÈrica, que permite a la AdministraciÛn militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue.

Para ello, se describe detalladamente la organizaciÛn que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organizaciÛn y se fijan los procedimientos de transiciÛn de la anterior estructura a esta nueva.

En cuanto a estos procedimientos de transiciÛn, y en lo que se refiere a personal, se ha considerado conveniente promover, a travÈs de la disposiciÛn transitoria tercera, una adaptaciÛn progresiva a la situaciÛn prevista en la disposiciÛn final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, lo que ayudar· a un relevo ordenado de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa afectados por esa disposiciÛn.

En lo que se refiere a la gestiÛn de propiedades del Ministerio de Defensa a que hace referencia el artÌculo 5.4.c) del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, se constituyen las ·reas funcionales de Patrimonio, que asumir·n y dar·n contenido a los cometidos relacionados con la gestiÛn de las propiedades antes atribuidos a las ·reas funcionales de Vivienda, Patrimonio e Infraestructura y equipamiento de la Defensa.

En su virtud, con arreglo a las facultades que me confieren las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobaciÛn previa de la Ministra de Administraciones P˙blicas, dispongo:

[precepto]Primero. Delegaciones de Defensa.

  1. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son Ûrganos territoriales que se constituyen para la gestiÛn integrada de los servicios perifÈricos de car·cter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos p˙blicos, que se detallan en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organizaciÛn y funciona-miento de las Delegaciones de Defensa.

  2. Habr· una DelegaciÛn en cada comunidad autÛnoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tal y como figura en el anexo de esta orden (en adelante el anexo).

  3. Las Delegaciones dependen org·nicamente de la SubsecretarÌa de Defensa. Le corresponde a la VicesecretarÌa General TÈcnica el desarrollo de las funciones asocia-das a la direcciÛn, coordinaciÛn, inspecciÛn y evaluaciÛn de las Delegaciones.

  4. Las Delegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:

    1. Un Delegado de Defensa como titular de la DelegaciÛn.

    2. Una SecretarÌa General que depender· directamente del Delegado.

    3. Un n˙mero variable de Subdelegaciones de Defensa.

    4. En su caso, una AsesorÌa JurÌdica propia.

  5. La SecretarÌa General ser· el Ûrgano responsable de la asistencia tÈcnica al titular de la DelegaciÛn en el ejercicio de sus funciones, asÌ como de la gestiÛn de los servicios generales. En particular, le corresponder· tambiÈn el desempeÒo de los cometidos propios del ”rgano de Apoyo de la SubdelegaciÛn de Defensa de la provincia en la que radique la DelegaciÛn.

  6. Las Delegaciones, a travÈs de las Subdelegaciones de Defensa, prestar·n a los Ûrganos de la JurisdicciÛn Militar y de la IntervenciÛn General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ·mbito territorial, el apoyo de car·cter administrativo que a continuaciÛn se indica:

    1. Dar traslado, a los Ûrganos de que dependan org·nicamente, de las solicitudes que efect˙en en relaciÛn con las siguientes materias: indemnizaciones por razÛn de servicio, material, bibliografÌa, gestiÛn de vacantes, infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la DelegaciÛn o SubdelegaciÛn de Defensa) y, en general, cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos Ûrganos, efectuando el seguimiento de esas solicitudes hasta que queden resueltas.

    2. Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos, testigos e imputados citados por los juzgados y tribunales militares cuando aquellos no pertenezcan a la AdministraciÛn militar. Cuando sÌ pertenezca a esa AdministraciÛn, dichas indemnizaciones correr·n por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, por cuenta del EjÈrcito al que pertenezcan.

    [precepto]Segundo. Subdelegaciones de Defensa.

  7. Las Subdelegaciones de Defensa (en adelante Subdelegaciones) son Ûrganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ·mbito provincial.

  8. Las Subdelegaciones dependen org·nicamente de las Delegaciones.

  9. Las Subdelegaciones tienen la siguiente estructura general, cuyo detalle se especifica en el anexo:

    1. Un Subdelegado de Defensa como titular de la SubdelegaciÛn.

    2. Un ”rgano de Apoyo que depender· directamente del Subdelegado.

    3. Un n˙mero variable de ·reas funcionales.

    4. Las Oficinas Delegadas, Centros de InformaciÛn de la Defensa y AsesorÌas JurÌdicas que tambiÈn se detallan en el anexo.

  10. El ”rgano de Apoyo ser· el responsable de la asistencia tÈcnica al titular de la SubdelegaciÛn en el ejercicio de sus funciones, y ejercer· sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la SubdelegaciÛn correspondiente las funciones relacionadas con las siguientes materias:

    1. La gestiÛn del personal destinado en la propia SubdelegaciÛn.

    2. La administraciÛn econÛmico financiera.

    3. El rÈgimen interior.

    4. La informaciÛn administrativa genÈrica, el archivo y el registro general de la SubdelegaciÛn.

    5. Los servicios generales, comunes y auxiliares.

    6. El ejercicio de las funciones administrativas y la prestaciÛn de los servicios perifÈricos que, siendo competencia de la SubdelegaciÛn, no hayan sido atribuidos especÌficamente a un ·rea funcional.

  11. En las Subdelegaciones cuya sede principal coincida con la de la DelegaciÛn, no se constituir· ”rgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la SecretarÌa General de dicha DelegaciÛn.

    [precepto]Tercero. Oficinas Delegadas.

  12. Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o ·rea geogr·fica se dÈ una concentraciÛn notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales asÌ lo recomienden. A estas Oficinas les ser· de aplicaciÛn, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionar·n, asÌ mismo, dentro de su ·mbito de actuaciÛn, los asuntos que les sean encomendados por el Subdelegado.

  13. Las Oficinas Delegadas dependen org·nicamente de las Subdelegaciones, adoptando con car·cter general la siguiente estructura:

    1. Un Jefe de la Oficina Delegada.

    2. Un ”rgano de Apoyo.

    3. Las ·reas funcionales, con sus ·reas geogr·ficas de responsabilidad, establecidas en el anexo.

  14. Cuando una Oficina Delegada cuente con una ˙nica ·rea funcional no se constituir· ”rgano de Apoyo.

  15. La creaciÛn o supresiÛn de una Oficina Delegada se har· por orden ministerial a propuesta del Subsecretario de Defensa.

    [precepto]Cuarto. Centros de InformaciÛn de la Defensa.

  16. Los Centros de InformaciÛn de la Defensa (en adelante CIDEF) se constituyen en aquellos n˙cleos urbanos cuya densidad de poblaciÛn, residente o transe˙nte, asÌ lo aconseje con la finalidad de facilitar informaciÛn sobre la Defensa y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la SubdelegaciÛn.

  17. Los CIDEF dependen org·nicamente de las Subdelegaciones.

  18. La creaciÛn o supresiÛn de los CIDEF se har· por resoluciÛn del Subsecretario de Defensa, que modificar· el anexo, a propuesta de la SecretarÌa General TÈcnica.

  19. Los CIDEF ser·n gestionados por el ”rgano de Apoyo de la SubdelegaciÛn a la que pertenezcan, siendo atendidos por personal en comisiÛn de servicio de los EjÈrcitos.

    [precepto]Quinto. ¡reas funcionales.

  20. Las ·reas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestaciÛn de los servicios perifÈricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.

    Asimismo y por razones de eficacia, las ·reas funcionales podr·n hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la SecretarÌa General TÈcnica y otros Ûrganos u organismos del Ministerio de Defensa, con arreglo a lo que se dispone en el artÌculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n.

  21. Las ·reas funcionales dependen org·nicamente de la SubdelegaciÛn correspondiente y, funcionalmente, de los Ûrganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos p˙blicos adscritos al mismo que a continuaciÛn se relacionan:

    1. ¡rea de Personal y apoyo social: De la DirecciÛn General de Personal y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

      La asistencia jurÌdica y la funciÛn interventora y de control financiero que se deriven de la aplicaciÛn de polÌticas de apoyo a la movilidad geogr·fica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, ser·n ejercidas, respectivamente, por las AsesorÌas JurÌdicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.

    2. ¡rea de Reclutamiento: De la DirecciÛn General de Reclutamiento y EnseÒanza Militar.

    3. ¡rea de Patrimonio: Este ·rea depender·, con car·cter exclusivo en cada caso, de la...

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