Orden de 14 de junio de 1983 por la que se desarrolla el Real Decreto 2639/1982, de 15 de octubre, de ordenación de la Educación Especial en lo que se refiere a los niveles de Preescolar y Educación Básica.

MarginalBOE-A-1983-17045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En base a la disposición final del Real Decreto 2639/1982 de 15 de octubre, de Ordenación de la Educación Especial, que autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a dictar las normas necesarias para el desarrollo de su contenido, esta Orden ministerial efectúa tal desarrollo en los niveles de Preescolar y Educación General Básica, garantizando la aplicación de los principios inspiradores del mencionado Real Decreto, y al mismo tiempo establece los medios necesarios para que la Educación Especial que se imparte en los centros ordinarios y específicos del sistema educativo, a través de las distintas modalidades de integración, responda a las exigencias de calidad y eficacia.

Se da así respuesta a la demanda social de integración en el sistema ordinario en los niveles antes citados, configurándose como una primera medida que posibilitará el desarrollo de la Educación Especial en los demás niveles educativos.

En su virtud, este Ministerio dispone:

  1. 1. Las enseñanzas de Educación Básica dirigidas a minusválidos se desarrollarán fundamentalmente en el marco del sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y servicios necesarios.

  2. La Educación Básica, en el ámbito de la Educación Especial, será impartida, transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que no les sea posible el máximo grado de integración en el sistema educativo ordinario.

  3. La Educación Básica del disminuido será obligatoria y gratuita.

  4. 1. La Educación del disminuido se impartirá en alguna de las formas y atendiendo a las orientaciones que se establecen en los números cuarto al séptimo de la presente Orden.

  5. El criterio integrador que deben tener las distintas formas de integración será flexible, por lo que no se entenderán con carácter permanente, sino que tendrán un carácter dinámico en función de la evolución del alumno.

  6. Integración completa en unidades ordinarias.- 1 Estará dirigida a aquellos alumnos que presenten una dificultad ligera de carácter transitorio en determinado momento de su proceso educativo, o que por la naturaleza de su disminución necesiten un apoyo específico.

  7. El programa en esta forma de integración será el ordinario, con las orientaciones pedagógicas individualizadas, de acuerdo con la dificultad que presente el alumno. Será aplicado por el profesor del aula, de acuerdo con las indicaciones que reciba de los Grupos de Apoyo.

  8. ...

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