Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-9109
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Desde la transposición de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre la definición y revelación de la información privilegiada y la definición de manipulación de mercado, la normativa comunitaria sobre abuso de mercado se encuentra plenamente asentada en nuestro ordenamiento jurídico, al igual que sucede en los demás Estados miembros de la Unión Europea. De esta forma existen un conjunto de medidas armonizadas tendentes a perseguir y eliminar prácticas relacionadas con la utilización de información privilegiada y la manipulación de cotizaciones, que en definitiva, son conductas que constituyen abuso de mercado.

La normativa española sobre abuso de mercado se encuentra, en primer lugar, en el capítulo II del título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. El desarrollo reglamentario de lo anterior se recoge en el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, que regula ciertos extremos del régimen de información relevante, así como la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, en la que se regula lo relativo a la difusión de este tipo de información en las páginas web de los emisores de valores.

Ya en lo relativo a esta orden ministerial, hay que hacer referencia al artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que se refiere, entre otras cuestiones, a la consideración de información relevante y a los obligados a difundirla, faculta en su apartado 5 al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar los procedimientos y formas de efectuar las comunicaciones sobre información relevante, determinar el plazo durante el cual se publicará en las páginas de Internet de los emisores la información relevante, así como para precisar los demás extremos a los que éste se refiere.

Con el objeto de dar cumplimiento a estos preceptos, se dicta esta orden que determina y concreta cuestiones relacionadas con la comunicación de información relevante. Así, se establecen en primer lugar los parámetros para la mejor identificación de la información relevante, evitando así la recepción por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de información deficiente o excesiva, desde el punto de vista cuantitativo, o no pertinente, desde el punto de vista cualitativo. Además, se fijan los principios y deberes de actuación de los emisores cuando publican y comunican información relevante, se establecen los requisitos del contenido de la comunicación y se concretan ciertas condiciones aplicables a los casos en los que la información relevante esté relacionada con proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes contables, financieras u operativas.

Merece especial atención la obligación de que el emisor designe a un interlocutor al que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda consultar o solicitar información sobre la difusión de la información relevante. Por último, se precisan algunos casos en los que se considera que se está incumpliendo la obligación de hacer pública y difundir la información relevante inmediatamente, tal y como se establece en el artículo 82.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Finalmente, la presente orden se dicta en uso de las habilitaciones contenidas en el artículo 82.5 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los procedimientos y formas de efectuar las comunicaciones de información relevante, a las que se refiere el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en adelante, Ley del Mercado de Valores.

  2. Lo dispuesto en la presente orden será de...

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