Real Decreto 3147/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 15/1978, de 7 de junio, en lo relativo a la aplicación inmediata de los Impuestos Municipales sobre Solares y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

MarginalBOE-A-1979-1214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

EL REAL DECRETO-LEY QUINCE/MIL NOVCIENTOS SETENTA Y OCHO, DE SIETE DE JUNIO, SOBRE APLICACION INMEDIATA DEL REAL DCRETO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE TREINTA DE DICIEMBRE, EN LO RELATIVO A LOS IMPUESTOS MUNICIPALES SOBRE SOLARES Y SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MODIFICA EL AMBITO DE DISCRECIONALIDAD RESERVADO A LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ARTICULO CUARENTA Y UNO DEL REFERIDO REAL DECRETO OBVIA LOS OBSTACULOS QUE IMPEDIAN LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHOS IMPUESTOS Y SEÑALA LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHOS IMPOSITIVAS EL DIA UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.

ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA APLICACION DE LOS CITADOS IMPUESTOS LA DETERMINACION DE LOS CORRESPONDIENTES INDICES DE TIPOS UNITARIOS DEL VALOR CORRIENTE EN VENTA DE LOS TERRENOS ENCLAVADOS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES Y LAS REGLAS PARA LA APLICACION DE LOS MISMOS, POR LO QUE RESULTA OBLIGADO DICTAR LAS NORMAS QUE PERMITAN SUPERAR AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN HACER INVIABLE DE FORMA INDIRECTA LA INMEDIATA APLICACION DE LOS REFERIDOS IMPUESTOS MUNICIPALES.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO-LEY QUINCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE SIETE DE JUNIO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE HACIENDA E INTERIOR, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNIO DEL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO

LOS AYUNTAMIENTOS QUE POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY QUINCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO VENGAN OBLIGADOS A ESTABLECER DE FORMA OBLIGATORIA DESDE UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES SOBRE SOLARES Y SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS, CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES VEINTICUATRO Y VEINTISIETE DE LA LEY CUARENTA Y UNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DESARROLLADAS PROVISIONALMENTE EN LAS NORMAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE TREINTA DE DICIEMBRE, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY QUINCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ANTES CITADO, PODRAN APROBAR NUEVOS TIPOS UNITARIOS DEL VALOR CORRIENTE EN VENTA DE LOS TERRENOS ENCLAVADOS EN SU TERMINO.

ARTICULO SEGUNDO LOS TIPOS UNITARIOS QUE ESTUVIESEN APROBADOS CON ANTERIORIDAD POR LOS CITADOS AYUNTAMIENTOS SE CONSIDERARAN VIGENTES EN TANTO NO SEAN APLICABLES AQUELLOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO TERCERO

A LOS AYUNTAMIENTOS CON POBLACION INFERIOR A VEINTE MIL HABITANTES QUE HAYAN ESTABLECIDO ESTOS IMPUESTOS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SEÑALADA EN EL ARTICULO PRIMERO DE ESTE REAL DECRETO, Y QUE VINIERAN EXACCIONANDO EL ARBITRIO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL DE VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO, LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LOS DOS ARTICULOS PRECENTES.

DADO EN MADRID A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.- JUNA CARLOS.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JOSE MANUEL OTERO NOVAS.

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