Orden por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 1978
MarginalBOE-A-1978-20837
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, modifica el artículo 27 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, incluyendo la prestación de incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, señalándose en el mismo precepto que dicha mejora se otorgará en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Prestaciones, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º

La mejora de la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, por lo que a incapacidad laboral transitoria se refiere, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y en lo no previsto en la misma por la normativa aplicable a dicha prestación en el Régimen General.

Artículo 2º

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que deseen acogerse a la mejora a que se refiere la presente Orden deberán solicitarlo de la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, siempre y cuando figuren dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia y previa o simultáneamente se acojan a la mejora voluntaria de asistencia sanitaria regulada en la Orden de 25 de mayo de 1977.

Artículo 3º Concepto.

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:

  1. Las debidas a enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima igual a la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. En caso de maternidad, los períodos que a tal efecto se determinen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 4º Beneficiarios.
  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a prestación económica por incapacidad laboral transitoria...

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