Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2010
MarginalBOE-A-2010-15441
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha dado cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, por el que se aprueba el Plan de racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, la reducción de altos cargos y la reordenación del sector público empresarial.

Este acuerdo responde al objetivo del Gobierno de restablecimiento de la estabilidad presupuestaria y la consiguiente reducción del déficit y se ha concretado en diversas medidas adoptadas en el marco del plan de austeridad de la Administración General del Estado.

Como consecuencia de ello, en el citado Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, se ha suprimido un importante número de órganos directivos cuyos titulares tienen la condición de alto cargo.

Las modificaciones operadas en relación con la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social se concretan en la supresión de dos órganos con rango de Dirección General: la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y la de Terapias Avanzadas y de Trasplantes.

Se hace preciso, por tanto, proceder a adecuar la estructura orgánica del departamento al objeto de reasignar las competencias que venían desempeñando los órganos suprimidos adaptando la estructura orgánica existente al cumplimiento de estos objetivos.

Así, pasan a depender de la Subsecretaría las competencias de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios y de la Secretaría General de Sanidad las que venía ejerciendo la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes.

Igualmente, en el contexto de la austeridad y racionalización de la estructura del departamento se incluyen otras modificaciones, que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público que al ministerio le corresponde. Por ello, se hace necesario proceder a suprimir subdirecciones generales, al objeto de profundizar en la simplificación, todo ello sin merma de la calidad del servicio público esencial, cuyos usuarios son los ciudadanos.

En todo caso, las modificaciones introducidas pretenden una mayor adecuación de los órganos a las funciones atribuidas, una racionalización de la estructura y una mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias que el Ministerio de Sanidad y Política Social tiene encomendadas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Política Social, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización general del departamento.
  1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección a la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad.

  2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

  3. Bajo la superior dirección de la Ministra, el Ministerio de Sanidad y Política Social desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

    1. La Subsecretaría de Sanidad y Política Social.

    2. La Secretaría General de Sanidad.

    3. La Secretaría General de Política Social y Consumo.

  4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la Ministra en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

  5. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas.

  6. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su titular, que será su Presidente, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto.

  7. Como órgano de apoyo inmediato a la Ministra, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.

Artículo 2 Subsecretaría de Sanidad y Política Social.
  1. La Subsecretaría de Sanidad y Política Social es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Además, le corresponde, en particular el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y tramitar las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.

    2. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del departamento y de sus organismos autónomos, de las modificaciones presupuestarias del departamento y las que correspondan de los organismos autónomos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.

    3. La realización de la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del departamento y su contabilidad previa; tramitar los expedientes en firme y a justificar, y el sistema de anticipos de caja fija; justificar las cuentas, la habilitación de los créditos, la coordinación de las cajas pagadoras y el control de las tasas sanitarias, así como la gestión económica y financiera del Ministerio.

    4. El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

    5. El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos autónomos, garantizando su integración y homogeneidad; la provisión y gestión de equipamientos, recursos informáticos, y comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la administración del dominio y del servidor del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.

    6. El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos del Ministerio de Sanidad y Política Social y de sus organismos autónomos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social.

    7. El impulso del uso de las nuevas tecnologías en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social y de sus organismos autónomos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.

    8. La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información que desarrollen los órganos directivos y organismos autónomos del departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Informática de las propuestas correspondientes a este ámbito.

    9. El desarrollo la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.

    10. El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad y Política Social dirigidos a los ciudadanos.

    11. La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social y la realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento.

    12. La ejecución de los programas de inspección del personal y de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos autónomos dependientes o adscritos al departamento.

    13. La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y propuestas sobre la mejora de la organización, así como el régimen disciplinario.

  3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 3.

  4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo técnico y asesoramiento directo al Subsecretario, así como la coordinación de las unidades con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría.

    2. La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2.

    3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2.

    4. La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2.

    5. La Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo d) del apartado 2, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

    6. La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2.

    7. La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) y k) del apartado 2.

    8. La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l) y m) del apartado 2.

  5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 3 Secretaría General Técnica.
  1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y las demás que le atribuya la normativa vigente.

    En concreto, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que emanen del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    2. La participación en los procedimientos para la elaboración de anteproyectos de ley o de proyectos de disposiciones generales iniciados por los centros directivos del Departamento.

    3. La colaboración en la transposición de las normas del derecho comunitario europeo para cuya incorporación al ordenamiento jurídico interno el Ministerio de Sanidad y Política Social sea responsable o competente así como, en el ámbito de las competencias del Departamento, el seguimiento e informe en los procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España y los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    4. La coordinación del Ministerio con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de proyectos normativos.

    5. El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento y de sus organismos adscritos y procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

    6. La elaboración del programa editorial del departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia, en particular en relación con la Comisión Asesora de Publicaciones del departamento; la dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del departamento.

    7. El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

    8. La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la participación en organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.

    9. La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al departamento.

    10. La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    11. La coordinación con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Conferencia Sectorial de Consumo y las demás conferencias sectoriales del departamento en materia de relaciones internacionales, así como la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

    12. La gestión de las competencias del Ministerio de Sanidad y Política Social respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento.

  2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

    1. La Subdirección General de Normativa que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos a) a d) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a g) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos h) a k) del apartado anterior.

  3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Órganos Colegiados del Gobierno, que realizará labores de preparación de la documentación de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

  4. Corresponde a la Secretaría General Técnica la presidencia de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social.

  5. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad y Política Social, con la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional del Sistema Nacional de Salud de España.

Artículo 4 Secretaría General de Sanidad.
  1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del departamento al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones del Estado relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud.

    Asimismo, ejerce la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos dependientes de ella, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría General de Sanidad.

  2. Asimismo le corresponde, la coordinación con el Instituto de Salud «Carlos III», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de este Real Decreto.

  3. La Secretaría General de Sanidad actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad y Política Social, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica.

  4. De la Secretaría General de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:

    1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

    2. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

    3. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    4. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el rango de dirección general.

  5. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

  6. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Sanidad, los organismos autónomos Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y Organización Nacional de Trasplantes así como la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

  7. Igualmente se adscribe a la Secretaría General de Sanidad la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Artículo 5 Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
  1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

  2. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior ejercerá, además, las siguientes funciones:

    1. Llevar a cabo la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

    2. Las que corresponden al Ministerio de Sanidad y Política Social en el establecimiento del plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

    3. Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de investigación y sin perjuicio de las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, y productos de higiene personal.

    4. La elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentarias.

    5. Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el departamento, salvo las adscritas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con quien actuará coordinadamente en materia de seguridad alimentaria.

    6. La producción normativa en materia de sanidad exterior y veterinaria de salud pública, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades autónomas.

    7. Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otras actuaciones de vigilancia de salud pública, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    8. Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las comunidades autónomas, y elaborar recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.

    9. El Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

    10. Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas e impulsar y coordinar las actividades del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

    11. Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad transfusional.

    12. Gestionar la tramitación, resolución y pago de las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

    13. Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; elaborar los proyectos de disposiciones generales para la transposición de directivas comunitarias destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales; elaborar las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica y de las radiaciones no ionizantes y en general sobre cualquier exposición a agentes químicos, físicos y radiológicos que afecten a la salud humana.

    14. Las actividades relacionadas con la protección de la salud derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos –REACH–, y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas –CLP– y el ejercicio de autoridad competente de dichos reglamentos ante la Unión Europea en los aspectos relativos a la salud humana.

      ñ) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas.

    15. Evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

    16. Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que correspondan al Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.

    17. Coordinar los grupos de trabajo que en materia de sanidad ambiental y protección radiológica se establezcan en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    18. La coordinación, con otros organismos públicos, del control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, salud ambiental y ocupacional, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública, en particular en lo relativo a la emisión de informes y dictámenes científico-técnicos, labores de vigilancia, conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

    19. Elaborar en colaboración con otros organismos públicos implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales o emergentes para la salud humana.

    20. Garantizar el mantenimiento de las bases de datos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el análisis y la comunicación de los datos de la red a las comunidades autónomas y a las instituciones europeas, en colaboración con el Instituto de Salud «Carlos III».

    21. Garantizar el desarrollo de una capacidad nacional suficiente para el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de agentes infecciosos que puedan representar una amenaza para la salud pública, particularmente enfermedades infecciosas emergentes, importadas y tropicales, y en materia de VIH, fomentando la cooperación entre laboratorios especializados y de referencia, en colaboración del Instituto de Salud «Carlos III».

    22. La coordinación en materia de sanidad ambiental con la colaboración del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, en particular en materia de contaminación atmosférica, y para el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Medioambiente.

    23. La coordinación de las actividades relativas a la formación de los profesionales en el campo de la salud pública vinculadas a la Escuela Nacional de Sanidad, con especial incidencia en la formación sanitaria especializa en salud pública y medicina preventiva y en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

  3. De la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior dependen las subdirecciones generales siguientes:

    1. La Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior, así como las funciones de inspección y de instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

    2. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m) a q) del apartado anterior.

  4. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

  5. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior los siguientes órganos colegiados:

    1. La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y seguimiento de programas de prevención del SIDA.

    2. La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.

    3. El Observatorio para la Prevención del Tabaquismo creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.

    4. El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.

    5. La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC), regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

Artículo 6 Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
  1. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud. Dará apoyo tanto al pleno y a las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las comunidades autónomas. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad. Asimismo le corresponde efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales, y el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

    Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias así como el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación.

    2. La definición de las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes.

    3. La coordinación de actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.

    4. Ejercer las funciones de alta inspección como garantía y verificación del cumplimiento de las competencias de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de sanidad.

    5. Tramitar y seguir los convenios suscritos en el ámbito del departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, así como seguir la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y todas otras aquellas no expresamente señaladas recogidas en el capítulo XI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

    6. Realizar el seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, formular requerimientos de incompetencia y proponer el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, en materia de sanidad.

    7. Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

    8. El impulso de plataformas que permitan optimizar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud con objeto de consolidarlos como centros punteros en investigación clínico-traslacional.

    9. Definir la política de ordenación de prestaciones y coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.

    10. Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

    11. Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

    12. Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.

    13. Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas, elaborando para ello las prospecciones económicas necesarias a medio plazo.

    14. El desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

    ñ) Analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario, en colaboración con el Instituto de Información Sanitaria.

  2. De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las subdirecciones generales siguientes:

    1. La Subdirección General de Ordenación Profesional que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Análisis Económico y del Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m) a ñ) del apartado anterior.

  3. Queda adscrita a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Unidad de Órganos Colegiados del Sistema Nacional de Salud, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Le corresponde ejercer la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Igualmente le compete prestar apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de ambos órganos.

  4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el Comité técnico asesor de prestación ortoprotésica, regulado por las órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000, así como el Comité asesor para prestaciones con productos dietéticos, creado por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 2 de junio de 1998, y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y las comisiones nacionales de especialidades y especializaciones sanitarias. Asimismo se adscribe a esta Dirección General el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia, regulado por el Real Decreto 1302/2006, de 10 noviembre.

Artículo 7 Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
  1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el órgano al que corresponde la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de los medicamentos así como de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.

  2. En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su Comunidad Autónoma de residencia.

  3. En concreto, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento así como de sus indicaciones, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación.

    2. Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de dichos productos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.

    3. Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, apoyar a la citada comisión en relación con las revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y desempeñar la secretaría de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos. Igualmente, fijar los precios de los medicamentos genéricos de acuerdo con los criterios establecidos por la mencionada Comisión y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    4. Formular propuestas al titular del departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial. Tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.

    5. Formular propuestas en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud.

    6. Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.

    7. Emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos; realizar informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.

    8. Proponer los principios activos a incluir en el sistema de precios de referencia, así como determinar la cuantía máxima a financiar mediante dicho sistema para cada conjunto de medicamentos. Proponer, asimismo, los criterios de la revisión de los precios de referencia y determinar los medicamentos que se incorporan automáticamente al sistema de precios de referencia.

    9. Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en el artículo 92.4 y la disposición adicional décima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, respectivamente.

    10. Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en la disposición adicional quinta , de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

    11. Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

    12. Coordinar con los servicios de salud de las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial.

    13. Coordinar con los servicios de salud de las comunidades autónomas las medidas y actuaciones en materia de ordenación farmacéutica. Proponer las exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias. Establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.

    14. Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y al precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.

      ñ) Gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito de su competencia. Gestionar la información agregada resultante de la información relativa a las compras de medicamentos y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.

    15. Coordinar con las comunidades autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.

    16. Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Asimismo le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los productos sanitarios.

    17. Velar por que la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.

    18. Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad para los ciudadanos.

    19. Promover, impulsar y desarrollar relaciones con otros organismos de las administraciones públicas españolas, así como con entidades privadas nacionales, en las materias señaladas en los párrafos anteriores, y participar en los foros que se refieran a estas, señaladamente en cuantos patrocinen y organicen las comunidades autónomas, así como el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    20. Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos anteriores.

    21. Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con las funciones y competencias de esta dirección general y promover la adopción de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia de farmacia.

    22. Promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.

  4. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios depende la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos a) a k) del apartado anterior.

  5. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas, a las que se refiere el apartado 3, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  6. Se adscriben a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los siguientes órganos colegiados:

    1. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos prevista en el artículo 90 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

    2. El Comité asesor de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas.

  7. El Centro coordinador de comités éticos de investigación clínica, regulado en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero se adscribe al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 8 Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
  1. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general, es el órgano encargado de la elaboración de los sistemas de información, de impulsar planes de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud y de analizar el funcionamiento del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas sanitarios.

  2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, tendrá las funciones siguientes:

    1. Elaborar el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud.

    2. Elaborar estudios comparativos de los servicios de salud de las Comunidades autónomas en el ámbito de la organización, la provisión de los servicios, la gestión sanitaria y los resultados; difundir estudios sobre los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, así como recopilar información sobre reformas sanitarias en países europeos.

    3. Facilitar información y herramientas metodológicas para la gestión de la calidad en las organizaciones sanitarias y extender esta información con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en los niveles clínicos, de gestión y de autoridades sanitarias.

    4. Fomentar y facilitar la investigación por parte de los propios servicios sanitarios, en el marco de la iniciativa sectorial de investigación en salud.

    5. Convocar a las organizaciones involucradas en el desarrollo de la gestión de la calidad y la evaluación de tecnologías, para hacer frente a necesidades comunes de información, formación e investigación en estos campos.

    6. La coordinación con otros organismos públicos en la elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

    7. Elaborar, mantener y difundir la infraestructura de calidad del Sistema Nacional de Salud: normas y estándares, indicadores, guías clínicas y de cuidados, registro de buenas prácticas y registro de acontecimientos adversos.

    8. Definir los criterios básicos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; apoyar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la elaboración del plan de calidad del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de coordinar y promover la comunicación y gestión de la calidad; fomentar la evaluación externa e interna de los centros y servicios sanitarios mediante estrategias de apoyo, facilitación e incentivación a los profesionales y organizaciones sanitarios, así como desarrollar la metodología y acreditar las empresas e instituciones competentes para realizar auditorías de centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional de Salud.

    9. Desarrollar la metodología y acreditar los centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.

    10. El estudio, promoción e impulso de acciones transversales que aceleren la transmisión de conocimientos a los pacientes del Sistema Nacional de Salud.

    11. Desarrollar las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema de información sanitaria establecido en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como la realización de estadísticas de interés general supracomunitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la misma Ley.

    12. Recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable que permita valorar la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, responda a las necesidades de información de las entidades que lo conforman y sirva de soporte a la generación de conocimiento en este ámbito, de acuerdo con las directrices que se establezcan por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    13. Establecer y velar por el cumplimiento de los criterios de normalización de la información que debe integrarse en el sistema de información del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización de la Unión Europea para dichos sistemas.

    14. Recabar datos procedentes de otras fuentes, tanto nacionales como internacionales, con el fin de complementar la información intrínseca al Sistema Nacional de Salud, posibilitar el establecimiento de correlaciones, así como facilitar la comparación con otros ámbitos.

      ñ) Asignar el código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

    15. Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario y gestionar la difusión de datos del Índice nacional de defunciones.

    16. Coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del departamento.

    17. Ofrecer una estructura para la difusión e intercambio de iniciativas y experiencias sobre los sistemas de información sanitaria en los diferentes ámbitos de competencias.

    18. Velar por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad.

    19. Elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos.

    20. Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

    21. Desarrollar las funciones a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

    22. Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información, que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

    23. Establecer las normas técnicas y procedimientos funcionales necesarios para el acceso e intercambio de información clínica y de salud individual en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

  3. De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a j) del apartado anterior.

    2. El Instituto de Información Sanitaria, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos k) a w) del apartado anterior.

  4. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud creado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, queda adscrito a la Agencia, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  5. Asimismo queda adscrito a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud el Observatorio de Salud de las Mujeres.

Artículo 9 Secretaría General de Política Social y Consumo.
  1. La Secretaría General de Política Social y Consumo, cuyo titular desempeñará las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, es el órgano directivo del departamento al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con las funciones concernientes a política social, a la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones, la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias, así como en materia de drogodependencias y política de consumo.

  2. De la Secretaría General de Política Social y Consumo dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

    1. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

    2. La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

    3. La Delegación del Gobierno para el Plan nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de dirección general.

    4. La Dirección General de Consumo.

  3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que ejercerá las competencias que le atribuyen el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

  4. Son órganos colegiados consultivos, adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, los siguientes:

    1. El Consejo Estatal de Personas Mayores, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, que regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

    2. El Consejo Nacional de la Discapacidad, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, que regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

    3. El Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, que regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social.

    4. El Consejo Estatal del Pueblo Gitano, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 891/2005 de 22 de Julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

    5. El Consejo Estatal de Familias, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, por el que se crean y regulan el Consejo y el Observatorio Estatal de Familias.

    6. El Consejo Consultivo de Adopción Internacional, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo por el que se crea el Consejo consultivo de Adopción Internacional.

Artículo 10 Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.
  1. Corresponden a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

    1. El impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

    2. El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan nacional de acción para la inclusión social, de acuerdo con la Estrategia europea de inclusión social.

    3. El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

    4. La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales

    5. La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia.

    6. El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.

    7. La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia.

    8. El impulso y desarrollo del voluntariado social.

    9. La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

    10. El impulso y gestión, de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social.

    11. El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

    12. Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del departamento.

    13. Ejercer la secretaría de la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el VIH.

  2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, b a d) y e a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) respecto de los programas de acción social, g) y h) y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de las Familias la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de familias.

    4. La Subdirección General de Infancia a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de infancia.

  3. Se adscribe a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y regulada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.

Artículo 11 Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
  1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del Real Patronato sobre Discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

    1. El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

    2. La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

    3. La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales.

    4. La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

    5. El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad.

    6. El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales.

    7. El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones.

    8. Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

  2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d y e) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f) g) y h) del apartado anterior.

Artículo 12 Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
  1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo la superior dirección del Secretario General de Política Social y Consumo asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Ejercer la Secretaría del Grupo Interministerial y de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas preparando y coordinando de todos los asuntos que hayan de someterse a estos órganos colegiados, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con la declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2005-2012 y los planes de acción que la desarrollan.

    2. Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

    3. Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre drogas y Planes de acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de las medidas que en ellos se señalen.

    4. Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias, programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas.

    5. Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de programas sobre drogas y drogodependencias al desarrollo de la responsabilidad social corporativa.

    6. Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las drogas y las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

    7. Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

    8. Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de drogodependencias y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre drogas.

    9. Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento rehabilitación e integración social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.

    10. Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España, así como recoger y elaborar la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de la información en drogodependencias.

    11. Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adiciones y las drogodependencias.

    12. En colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales, coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    13. Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria.

    14. Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del departamento.

      ñ) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa.

    15. Colaborar con los órganos judiciales competentes en la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos en el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

  3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes subdirecciones generales:

    1. La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a k) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Relaciones institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) y m) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Gestión que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

  4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad y Política social, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que tendrá la organización y funciones que se determinen.

    2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

    3. La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.

Artículo 13 Dirección General de Consumo.
  1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

  2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

    1. Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

    2. Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

    3. Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

    4. Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

    5. Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

    f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

  3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

  4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b) del apartado 2.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
  1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

  2. La Comisión estará compuesta por:

    1. Presidente: El Secretario General de Sanidad.

    2. Vicepresidente: El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    3. Vocales:

      1. Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de director general.

      2. Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de director general.

      3. El Subdirector General de Calidad de Medicamentos y Productos sanitarios.

    4. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

  3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Disposición adicional tercera Comisión Ministerial de Estadística.

La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por la Orden de 6 de septiembre de 2001, estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

  2. Vicepresidente 1.º: El Director General de Política Social, de las Familias y de la infancia.

  3. Vicepresidente 2.º: El Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

  4. Vocales: El Subdirector General de Promoción de la Salud y Epidemiología, el Subdirector General de Tecnologías de la Información, el Subdirector General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, el Subdirector General de Programas Sociales, y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.

  5. Secretario: El Subdirector General del Instituto de Información Sanitaria.

Disposición adicional cuarta Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

  2. Vicepresidente: El Subdirector General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

  3. Vocales, con nivel de subdirector general o equivalente:

    1. Un representante del Ministerio del Interior.

    2. Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

    3. Un representante del Ministerio de Justicia.

    4. El Abogado del Estado Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad y Política Social, con voz pero sin voto.

  4. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

Disposición adicional quinta Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional sexta Supresión de órganos.
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

  1. De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, las Subdirecciones Generales de Alta Inspección y de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías.

  2. De la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Subdirección General de Coordinación Científica.

  3. Del Real Patronato de Discapacidad, la Dirección Técnica, con nivel orgánico de subdirección general.

Disposición adicional séptima Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud «Carlos III».

El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social participan en la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud «Carlos III» relacionadas con las materias referidas en el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, a través de la Comisión Mixta constituida en dicho real decreto.

Disposición adicional octava Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

Los titulares de las Dirección Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.

Disposición adicional novena Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Sanidad y Política Social y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional décima Órganos colegiados.

Corresponde a la titular del departamento la presidencia de los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera a los extintos Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación, Política Social y Deporte en las materias de competencia del departamento o en cualquier otro órgano en la que la tenga atribuida.

Disposición adicional undécima Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer incremento de gasto público.

  2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad y Política Social a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogado el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El artículo 26 del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 26. Subdirecciones Generales y unidades básicas.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de recursos humanos y, específicamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los párrafos a), d), h) y u) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

b) Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como las de la misma naturaleza que se venían asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirección General. Específicamente:

1.ª Formular propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español, y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios.

2.ª Gestionar el Registro General Sanitario de Alimentos.

3.ª La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisión alimentaria.

4.ª La producción normativa en materia de veterinaria de salud pública en los ámbitos de actuación de la Agencia, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

5.ª Las funciones descritas en los párrafos c), k), p), q), s) y t) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

6.ª Las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d) e i) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.

c) Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, que desempeñará las siguientes funciones:

1.ª Las descritas en el párrafo ñ) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto, ejercitándolas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del presente Estatuto.

2.ª Las funciones recogidas en los párrafos b), g), j), o) y r) del artículo 2.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

d) A la Dirección Ejecutiva, que asume directamente las funciones recogidas en los párrafos e),f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e),f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto, se le adscriben, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo:

1.º La Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, que desempeña específicamente las funciones recogidas en los párrafos l) y m) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, y a través de la cual se canalizarán las relaciones de la Agencia con los medios de difusión.

2.º El Centro Nacional de Alimentación, que desempeña funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes.

3.º El laboratorio comunitario de Bioxinas marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial en el campo de biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los supuestos en las disposiciones correspondientes así lo establezcan.

4.º Las funciones recogidas en los párrafos e), f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.

e) Las demás unidades técnicas y funciones se estructurarán conforme establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y se adscribirán a la unidad o subdirección general correspondiente.

Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

Se añade un nuevo apartado al artículo 5, y se numera el texto existente, del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, con la siguiente redacción:

Artículo 5. Funciones:

1. Para la consecución de sus fines… (resto, igual).

2. Igualmente le corresponde desarrollar la política del Ministerio en materia de terapias avanzadas y trasplantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación, en particular la aplicación de la investigación en terapias avanzadas y en medicina regenerativa al Sistema Nacional de Salud.

Así, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa y de las terapias avanzadas, en particular mediante su transferencia al Sistema Nacional de Salud.

b) Impulsar la adopción de protocolos terapéuticos en el campo de la medicina regenerativa y terapias avanzadas.

Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, el apartado 3 del artículo 4, las letras a) b) y c) del apartado 1 del artículo 5, los apartados 1 y 3 del artículo 8 y el artículo 10 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, quedando redactados de la siguiente forma:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1, quedan redactados como siguen:

1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su titular.

2. Corresponde al Ministro de Sanidad y Política Social la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.

Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

3. Son órganos técnicos: Las Comisiones de expertos y la Dirección del Real Patronato.

Tres. Las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5 quedan redactadas como sigue:

a) El Presidente será el Ministro de Sanidad y Política Social.

b) Serán vocales: Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el Secretario General de Política Social y Consumo.

c) El Secretario, que será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto.

Cuatro. Los apartados 1 y 3 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente forma:

1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Política Social. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia.

3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director.

Cinco. El artículo 10 queda redactado como sigue:

Artículo 10. La Dirección del Real Patronato.

1. La Dirección del Real Patronato, es el órgano de gestión administrativa del mismo. El titular será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:

a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.

b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.

c) Gestión de los recursos humanos del Organismo.

d) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Organismo.

e) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales. Elaboración de propuestas para la constitución de Comisiones de expertos y gestión de las mismas y de los apoyos que precisen.

f) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.

Disposición final cuarta Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

El artículo 8 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Se establece que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Disposición final quinta Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Política Social para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final sexta Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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