Real Decreto 288/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 288/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

La estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda se desarrolló mediante el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio. La importancia adquirida desde entonces por las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Economía en materia de políticas sectoriales y defensa de la competencia y, en general, de las atribuidas a los centros directivos de política económica y de defensa de la competencia, aconseja reforzar la organización para asegurar un mejor funcionamiento de estos servicios.

Con ese objeto, se crea una Secretaría General, integrada en la Secretaría de Estado de Economía, donde se agrupan las competencias del sector de actividad administrativa de política económica y de defensa de la competencia.

Por las razones indicadas, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 4 del artículo 13 queda redactado como sigue:

4. La Secretaría de Estado de Economía estará integrada por los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Política Económica y de Defensa de la Competencia.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

d) La Dirección General de Financiación Internacional.

Dos.-Se introduce un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción:

Artículo 13 bis. Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

1. La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la orientación de la política económica, la situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, defensa de la libre competencia, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de la competencia de la Secretaría de Estado.

2. Dependen de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Económica.

b) La Dirección General de Defensa de la Competencia.

3. Corresponde al Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de Presidente de la Comisión de Política Económica.

4. El Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia presidirá la Comisión de Política Económica en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía.

5. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, con nivel orgánico de subdirección general. El Gabinete asume también, como secretaría técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las funciones de apoyo a que se refiere el apartado 3 anterior.

Tres.-En el artículo 14 se suprimen la letra k) del apartado 1, el apartado 2 y la letra e) del apartado 3.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.

Queda suprimida la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con nivel orgánico de subdirección general, cuyas funciones y competencias serán asumidas por el Gabinete Técnico del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

Disposición adicional segunda Cláusula de no incremento de gasto público.

La aplicación de las normas contenidas en este Real Decreto no supondrá aumento de gasto público.

Disposición adicional tercera

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía, el Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y suplirá al primero como Secretario de la misma.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Subsistencia de Órdenes Ministeriales de delegación de competencias.

Mantendrán su actual vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este real decreto, las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Departamento, EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos y EHA/3923/2004, de 22 de octubre, de delegación de competencias en el área de Economía.

Disposición transitoria segunda Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en el órgano suprimido por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

  2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este real decreto se adscribirán provisionalmente al Gabinete Técnico del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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