REAL DECRETO 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-15767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 LEC).Al otrosí, y como se solicita, llévese a efecto el emplazamiento mediante edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOJA, a cuyo fin líbrese el oportuno oficio que se entregará al Procurador actora para cuidar de su diligenciado.

Igualmente, remítase cédula para el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio sito en Plaza de Molviedro, que se indica en la demanda como el último conocido de don Alejandro Muñoz Rodríguez, remitiéndose la misma a través del SCNE.

Asimismo, y constando en autos el DNI de don Alejandro Muñoz Rodríguez, líbrese oficio a la Policía Local de Sevilla, a fin de que procedan a averiguar el domicilio actual de los posibles herederos del susodicho, oficio que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.

Y, para que sirva de cédula de emplazamiento por el término y a los fines acordados a la parte demandada, herederos de Alejandro Muñoz Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a quince de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO NUM. SEIS)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 198/2001. (PD. 3646/2003).

NIG: 2906943C20016000435.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 198/2001. Negociado: Sobre: Reclamación cantidad.

De: Don/Doña Wilhelm Grzenia y Marion Grzenia.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Marco Polo Vacation Club, Marco Polo Marketing Ltd.

y Highpoint Business Solutions Ltd. (HBS).

Procurador: Sr. Javier Bonet Teixeira, y José Luis Rivas Areales.

E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 198/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella a instancia de Wilhelm Grzenia y Marion Grzenia contra Marco Polo Vacation Club, Marco Polo Marketing Ltd.

y Highpoint Business Solutions Ltd. (HBS), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 105 En Marbella, a trece de junio de dos mil tres.

Vistos por mí, don Angel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de procedimiento ordinario número 198/01, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Wilhelm Grzenia y doña Marion Grzenia representados por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo y asistidos del Letrado Sr. Fahnebrock, contra la entidad Marco Polo Vacation Club representada por el Procurador Sr. Bonet Teixeira y asistida del Letrado Sr. Martínez-Echevarría, la entidad Marco Polo Marketing Ltd., incomparecida en auto, declarada en rebeldía, y contra la entidad Highpoint Business Solutions Ltd.

(HBS) representada por el Procurador Sr. Rivas Areales y asistida del Letrado Sr. Martín Granados; y de conformidad con los siguientes,

F A L L O Que estimando totalmente la demanda formulada por don Wilhelm Grzenia y doña Marion Grzenia contra las entidades Marco Polo Vacation Club, Marco Polo Marketing Ltd. y Higlipoint Business Solutions Ltd. (HBS), declarando resuelto el contrato suscrito por los actores con Marco Polo Marketing Ltd. y firmado por Marco Polo Vacation Club con fecha de 25 de mayo de 2000, y los anexos al mismo, y condenando a las entidades codemandadas, de forma conjunta y solidaria, a pagar a los actores la cantidad de 27.432 (veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos) marcos alemanes, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la NLEC; condenando, asimismo, a Marco Polo Vacation Club y a Marco Polo Marketing Ltd. al pago de las costas procesales causadas a la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento en esta materia en cuanto a la entidad Highlipoint Business Solutions Ltd.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de todo lo cual doy fe.

Siguen firmas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada, Marco Polo Marketing LTD extiendo y firmo la presente en Marbella, a quince de septiembre de dos mil tres.- El Secretario.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. CINCO DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 119/2001. (PD. 3647/2003).

NIG: 2905441C20015000286.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 119/2001. Negociado: JP.

De: Don Bernd Peter Urselmann y Erika Urselmann.

Procurador: Sr. Ledesma Hidalgo, Diego y Ledesma Hidalgo, Diego.

Contra: Continental Holiday Limited S.C., Continental Marketing Consultants, S.L., Jacobus Bergs, International Leisure Administration e Independent Vacation Invertors.

Procurador: Sr. Mediavilla Fernández José Luis,

E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 119/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Fuengirola a instancia de Bernd Peter Urselmann y Erika Urselmann contra Continental Holiday Limited S.C., Continental Marketing Consultants, S.L., Jacobus Bergs, International Leisure Administration e Independent Vacation Invertors sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A En Fuengirola a quince de junio de dos mil dos.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Fernández García, Magistrado del Juzgado Mixto núm. 5 de Fuengirola y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil seguidos con el número 119/2001, promovidos a instancia de don Bernd Peter Urselmann y doña Erika Urselmann, representados procesalmente por el Procurador de los Tribunales don Diego Ledesma Hidalgo y asistidos por el Letrado don Dieter Fahnebrock, frente a las mercantiles Continental Holiday Limited, S.C., Continental Marketing Consultants, S.L. y don Jacobus Bergs, representados por el Procurador de los Tribunales don José Luis Mediavilla Fernández y asistidos por el Letrado don Manuel López Ayala, así como contra International Leisure Administration e Independent Vacation Investors, en situaciones procesales de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, sus intereses y las costas procesales,

F A L L O Que haciendo estimación plena de la demanda promovida por don Bernd Peter Urselmann y doña Erika Urselmann, procesalmente representados por el Procurador de los Tribunales don Diego Ledesma Hidalgo, frente a la entidad Continental Holiday Limited, S.C., así como contra Continental Markenting Consultants, S.L., y frente a don Jacobus Gerardus Bergs, representados por el Procurador don José Luis Mediavilla Fernández, e igualmente contra International Leisure Administration e Independent Vacation Investors, en situaciones procesales de rebeldía, debo condenar y condeno a todos dichos demandados a que como indemnización por daños y perjuicios paguen con vínculo solidario pasivo a los actores la cantidad de setenta y tres mil ochenta marcos alemanes y a reconvertir en contravalor de euros o su equivalente y según la cotización oficial de dicha moneda por igual reconversión monetaria y a determinarse en su caso en período de ejecución de sentencia por los trámites previstos procesalmente, con más los intereses de dicha suma conforme al valor legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial efectuada el día diez del mes de abril del pasado año dos mil uno e incrementados dos puntos desde el dictado de la presente resolución, haciendo una expresa condena en costas a dichas partes demandadas.

Así la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados International Leisure Administration e Independent Vacation Invertors, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a cinco de septiembre de dos mil tres.- La Secretario.

5. Anuncios

5.1. Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de asistencia técnica que se indica.

Esta Consejería de Gobernación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TRLCAP, y a los efectos determinados en el mismo, hace pública la adjudicación definitiva del contrato que a continuación se relaciona:

1. Entidad adjudicadora.

Organo contratante: Consejería de Gobernación.

Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Presupuestos, Sección de Contratación.

Número de expediente: 27/03/6.

2. Objeto del contrato.

Tipo de contrato: Asistencia técnica.

Objeto: «Asistencia técnica para el soporte al desarrollo y mantenimiento a la Jefatura de Informática de la Consejería de Gobernación en el ámbito del Sistema de Información de la Dirección General de Administración Local (SIDGAL)».

  1. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

    Tramitación: Ordinaria.

    Procedimiento: Abierto.

    Forma: Concurso.

  2. Presupuesto base de licitación: Ciento veintiocho mil novecientos dos euros con cuarenta céntimos (128.902,40).

  3. Adjudicación.

    Fecha: 17 de septiembre de 2003.

    Contratista: DMR Consulting S.L.

    Importe: Ciento veintitrés mil setecientos cincuenta euros (123.750).

    .- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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