REAL DECRETO 355/2002, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-7080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Los cambios que se han producido en el ámbito del desarrollo rural, tanto en el nivel comunitario como nacional, aconsejan modificar la estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en concreto, de la Dirección General de Desarrollo Rural para adaptarla al nuevo marco de actuación en el que habrá de desarrollar sus funciones.

En efecto, las actuales políticas comunitarias han cambiado su enfoque para centrarse en el fomento de un desarrollo rural sostenible, a través de medidas para mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos, con el objeto de posibilitar la fijación de la población en el entorno rural, especialmente con la incorporación de la mujer y de los jóvenes. Con ello pretenden contribuir a la mejora de las explotaciones y de la competitividad del sector agrario, y promover el equilibrio interterritorial, en particular, a través de la ejecución, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos.

Es precisamente la reciente aprobación de este Plan la circunstancia que, en el nivel nacional, hace necesario un nuevo planteamiento de las funciones que corresponderá ejercer A la unidad relacionada directamente con su ejecución. El desarrollo del Plan exige unas competencias más ejecutivas y el ejercicio de funciones de seguimiento y control del mismo, que implican necesariamente la coordinación operativa de las sociedades estatales de infraestructuras agrarias en el marco de lo previsto en el Plan y en los Convenios que se suscriban para su desarrollo.

Igualmente, la importancia de la innovación tecnológica vinculada A la promoción de la calidad y A la producción agraria que respete el medio ambiente, en el marco del fomento de un desarrollo rural sostenible, aconsejan una especial dedicación por parte de una de las Subdirecciones Generales que integran la Dirección General de Desarrollo Rural.

Por todo lo expuesto, se hace necesario modificar el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptar la actual organización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2002,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se modifica el artículo 5 del citado Real Decreto, que quedará redactado del modo siguiente:

'Artículo 5. Dirección General de Desarrollo Rural.

  1. La Dirección General de Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa básica y ejecutar las actividades relacionadas con las políticas de desarrollo rural sostenible orientadas a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos; posibilitar la fijación de la población en el entorno rural, garantizando así una adecuada gestión y protección del espacio natural; facilitar la incorporación de la mujer y de los jóvenes al mundo rural, contribuyendo así a la mejora de las explotaciones y A la de la competitividad del sector agrario, y promover el equilibrio interterritorial, en particular, a través de la ejecución, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos, y todo ello dentro de las competencias del Departamento.

    Corresponde igualmente A la Dirección General cooperar y colaborar con las Comunidades Autónomas en estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.

    Finalmente, se atribuye A la Dirección General la condición de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientación y la representación del Departamento en la Red de Autoridades Ambientales.

  2. De la Dirección General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de formación, así como la contribución a la definición de la política de fomento de la innovación tecnológica vinculada a la promoción de la calidad y A la producción que respete el medio ambiente, en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología; el apoyo a la animación y A la promoción del desarrollo socioeconómico del medio rural, así como al fomento del asociacionismo agrario.

    2. Subdirección General de Mejora de Estructuras Agrarias, Relevo Generacional e Incorporación de la Mujer, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de modernización de explotaciones y mejora de su viabilidad, de acuerdo con las políticas establecidas al efecto, y las relativas a la incorporación de la mujer y de los jóvenes a la actividad agraria. Asimismo, se le atribuyen las competencias para la realización de estudios sobre caracterización de zonas rurales, con vistas A la mejora de sus estructuras agrarias.

    3. Subdirección General de Programas e Iniciativas Comunitarias, a la que corresponden las funciones derivadas de la condición de la Dirección General de Unidad Administradora de los Fondo FEOGA-Orientación, así como la de coordinación general y territorial de los programas cofinanciados por la Unión Europea en el ámbito competencial del Departamento. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a las iniciativas comunitarias y a la cooperación e integración de territorios rurales, y aquellas otras que para la coordinación y supervisión de determinados órganos se le encomienden.

    4. Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas al fomento de la adopción de medidas de carácter medioambiental y social ligadas con la actividad agraria, y, en particular, a las medidas que hayan de adoptarse en relación con los programas agroambientales, de forestación de tierras agrícolas y los de apoyo a las rentas, en zonas desfavorecidas y con limitaciones. Asimismo, le corresponde la coordinación y seguimiento de la integración medioambiental en la agricultura, ejerciendo las funciones de representación del Departamento en la Red de Autoridades Ambientales.

    5. Subdirección General de Regadíos, a la que corresponden las funciones relativas A la coordinación, ejecución, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos, y otros planes de mejora de infraestructuras, así como los planes y obras de emergencia y de las zona regables de interés general de la Nación. Igualmente, le corresponde la coordinación operativa de las sociedades estatales de infraestructuras agrarias en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos y en los Convenios que se suscriban para su desarrollo, y la Secretaría administrativa del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos.'

Disposición Adicional

Primera. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos con rango de Subdirección General en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

  1. Subdirección General de Formación, Participación y Fomento Asociativo. b) Subdirección General de Medidas de Acompañamiento.

  2. Subdirección General de Relaciones con el FEOGA-Orientación.

  3. Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias.

  4. Subdirección General para la Modernización de Explotaciones.

Segunda. Gasto público y modificaciones presupuestarias.

La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicarán incremento alguno de gasto público.

Disposición transitoria única Continuidad de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición Final

Primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de abril de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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