REAL DECRETO 1321/2001, de 30 de noviembre, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-22487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, regula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 67.1 de la Ley 6/1997,del 4 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la vigente estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. Dicha norma fue posteriormente desarrollada, en cumplimiento de lo previsto en su disposición final segunda , por el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, en el cual se concretan la organización y competencias de los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia firmado en mayo de 2001 constituye un ambicioso programa global de acción en esta materia, que afecta especialmente al Ministerio de Justicia, y cuyo desarrollo y eficaz coordinación aconseja introducir diversos reajustes en su organización y estructura interna. Tal es el sentido del nuevo órgano directivo que se crea, dependiendo de la Secretaría de Estado de Justicia, para la planificación y coordinación de las distintas políticas públicas y actuaciones administrativas relativas a la modernización de la Administración de J usticia, así como para la progresiva implantación en su organización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, uno de los grandes ejes del programa de acción del Departamento para los próximos años. Con esta finalidad, la nueva Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia, con funciones centradas en la planificación estratégica y en el impulso para el desarrollo de las reformas, tendrá bajo su dependencia la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia.

La reestructuración organizativa del Ministerio implica también la supresión de órganos directivos. Así sucede con la Dirección General de Objeción de Conciencia, cuyas competencias se han visto afectadas a consecuencia de la nueva regulación de las obligaciones contempladas en el artículo 3 0 de la Constitución. Esta reorganización permitirá aprovechar más eficazmente los medios disponibles y la experiencia acumulada durante los últimos años por las unidades administrativas adscritas a la Dirección General que ahora se extingue, en particular, aquellas vinculadas A las nuevas tecnologías de la información.

Finalmente, se llevan a cabo diversos cambios en la adscripción orgánica de tareas, como las que restan por realizar al Ministerio sobre la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria o la implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas del propio Ministerio. Se modifica también la adscripción orgánica de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia al objeto de alcanzar mayor eficacia en las relaciones de estas unidades gestoras de la Administración periférica con los órganos centrales del Departamento. A tal fin, quedan bajo la dependencia de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a través de la nueva Subdirección General de Coordinación Territorial.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 0 de noviembre de 2 00 1,

DISPONGO:

Artículo primero

Modificación del Real Decreto 688/2000 de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, que queda redactado de la siguiente manera:

'El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. b) La Dirección General de los Registros y del Notariado. c) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. d) La Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia. e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.'

Artículo segundo

Modificación del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Primero.

Se modifican los párrafos b) y e) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, que quedan redactados de la siguiente manera:

'b) La planificación, coordinación y ejecución de las políticas públicas, implantación de nuevas tecnologías y demás actuaciones relativas a la modernización de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal y el impulso de las medidas legislativas necesarias, así como la planificación en la ejecución de las medidas encaminadas a la provisión de medios a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal y en la utilización por los mismos de las nuevas tecnologías necesarias.'

'e) La coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia de Justicia y de las actuaciones de colaboración con las mismas.'

Segundo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1474/2000, que queda redactado de la siguiente manera:

'2. Dependen de la Secretaría de Estado de Justicia los siguientes órganos directivos:

a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, cuyo titular ostenta el rango de Subsecretario.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

c) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) La Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia.

e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.'

Tercero.

Se modifican los párrafos a), e), h), n) y ñ) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1474/2000 y se introducen unos nuevos párrafos r) y s) quedando redactados de la siguiente manera:

'a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, órganos judiciales y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

e) La gestión del Registro Central de Penados y Rebeldes, el Registro de Sentencias firmes de Menores y el Registro de Rebeldes Civiles.

h) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Medicina Forense.

n) La coordinación de actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los medios materiales puestos a disposición de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal.

ñ) La ejecución y coordinación de los planes del Departamento relativos a la demarcación y a la planta judicial.

r) Las relaciones con las Administraciones Autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y servicios en dichas materias, y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento.

s) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en el artículo 11 de este Real Decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorarla actividad desarrollada por dichas Gerencias.'

Cuarto.

Se añade un nuevo párrafo e) en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1474/2000, con el siguiente contenido:

'e) Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejerce las competencias señaladas en los párrafos r) y s) de dicho precepto y auxilia al Director en las que se recogen en el apartado siguiente, mediante la preparación de documentación e informes en relación con las Conferencias Sectoriales en materia de Justicia.'

Quinto.

Se da nueva redacción al artículo 6 del Real Decreto 1474/2000, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 6. Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia.

  1. La Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia es el órgano directivo del Departamento encargado de la planificación, coordinación y ejecución de las políticas públicas y actuaciones relativas a la modernización de la Administración de Justicia, del Ministerio Fiscal y de los Registros Civiles, así como de la implantación en su organización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes funciones:

    a) El seguimiento de los planes y programas para la reforma de la Administración de Justicia y de los acuerdos parlamentarios sobre la materia, así como el apoyo a los órganos superiores del Departamento en la planificación temporal, material y presupuestaria de las actuaciones relacionadas con la modernización de laJusticia y en la coordinación y ejecución de las medidas contenidas en dichos planes.

    b) El impulso de las medidas legislativas relativas a la reforma y modernización de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, así como el seguimiento y evaluación de la eficacia de las normas aprobadas.

    c) La definición de estrategias generales, elaboración de estudios, y formulación de propuestas relativas a la organización de la Administración de Justicia, del Ministerio Fiscal y de sus órganos de apoyo, así como el desarrollo de las mismas en coordinación con los restantes órganos directivos del Departamento.

    d) El apoyo en la programación y desarrollo de actuaciones previstas en los planes de modernización de las infraestructuras e inmuebles asignados a Juzgados y Tribunales ya¡ Ministerio Fiscal.

    e) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los Juzgados y Tribunales, del Ministerio Fiscal y de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras Administraciones, órganos del Estado, Corporaciones profesionales e lnstituciones públicas .

  2. De la Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

    a) Subdirección General de Planificación y Coordinación de la Reforma de la Administración de Justicia, a la que corresponden las competencias enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.

    b) Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la que corresponden las tareas previstas en el párrafo e) del apartado anterior.'.

    Sexto.

    Se modifican los párrafos b)yd) y se introduce un nuevo párrafo i) en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1 474/2 000, con el siguiente contenido:

    'b) La ejecución de las inversiones públicas y la dirección de la gestión económica y financiera de las unidades del Departamento y de las Gerencias Territoriales, y el ejercicio de las funciones que en esta materia le reconocen las disposiciones vigentes.

    d) La planificación y gestión de los servicios informáticos del Departamento, en coordinación con las tareas desarrolladas en el ámbito de las nuevas tecnologías de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

    i) La iniciativa y supervisión de las funciones que resta realizar al Departamento en materia de objeción de conciencia, de prestación social sustitutoria y de asistencia a la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia.'

    Séptimo.-Se suprime el párrafo g) del apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1474/2000 y se modifican los párrafosc)yd)de dicho apartado, con el siguiente contenido:

    'c) La Oficialía Mayor, que tendrá a su cargo la dirección del registro general, del régimen interior de los servicios generales del Departamento y de los servicios de seguridad, vigilancia, ordenanza, reprografía, conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios y mobiliario. Asimismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades gestoras de personal o servicios de otros órganos directivos, corresponde, con carácter general ,la gestión, administración y habilitación del personal destinado en el Departamento y, en particular, la programación de efectivos, la elaboración de las propuestas de dotaciones presupuestarias, de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta de empleo, así como la negociación y ejecución de convenios colectivos y la programación y gestión de la acción social.

    Corresponde también a la Oficialía Mayor la gestión e inspección de las funciones en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria, y, en particular, la resolución de los recursos interpuestos sobre esta materia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la gestión del Registro de Objetores, la gestión de las prestaciones económicas de los objetores de conciencia en situación de actividad y la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, en tanto éste siga reuniéndose.

    d) La Subdirección General de Gestión Económica e lnformática, a la que corresponde la gestión de los créditos de operaciones corrientes y de subvenciones y transferencias de capital, incluidos los de personal; la adquisición de medios materiales para todos los órganos dependientes del Ministerio; la edición, distribución y control de impresos oficiales del Departamento y del Registro Civil, así como el examen y comprobación de las cuentas e indemnizaciones por razón del servicio. Le corresponde, asimismo, la elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento, el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la prestación de asistencia técnica en la materia a los órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento y de la debida coordinación con las mismas.'

    Octavo.

    Se suprime el apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 1474/2000.

    Noveno.

    Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1474/2000, con el siguiente contenido:

    'Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, corresponden a la Subsecretaría.'

Disposición Adicional Única Supresión de órganos

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Objeción de Conciencia.

b) La Subdirección General de Administración e Inspección de la Dirección General de Objeción de Conciencia.

c) La Subdirección General de la Prestación Social y Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de la Dirección General de Objeción de Conciencia.

d) La Subdirección General de Informática, dependiente de la Subsecretaría.

e) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, dependiente de la Subsecretaría.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestaras.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno.

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