Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, sobre estructura orgánica de los Servicios periféricos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MarginalBOE-A-1979-6491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
5500 2
marzo
1979
B.
O.
i1el
E.-Núm.
53
MINIS1ERIO
DE COMERCIO YTURISMO
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
modifican
las
subpartidas
que
inte-
gran
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
se
espe-
cifica
en
el
anefo
al
presente
Real. Decreto.
Artículo
segundo.-Este
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de·
su
publicación
en
el
eBoleUn
Oficial
''del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
se---
tenta
y
nueve.
Donde
dice:
..
Zona
primera:
-
Madrid.
-
Valladolid.
-León.
-
Bilbao.
-Las
Palmas
de
Gran
Canarias
••
Art.
7.°
AL
En
la
linea
21,
donde
dice:
eCarteria",
debe
decir:
eRe
parto
•.
Art.
8.°
AL
En
la
línea
ocho,
donde
dice:
eClasificación
y
Trámite.,
debe
decir:
eClasifkación
y
Tránsito_.
En
la
lfuea
nueve.
donde
dice:
eCarteriti-,
debe
decir:
_Re·
parto
•.
Art.
12.
En
la
página
2871,
artiCulo
2.°,
donde
dice:
ello Transporte.
t."estro
Las
Subdelegaciones
Provinciales
..
,.,
debe
decir:
.-Il. Transporte. terTe.tre.
Art.
3.°.
Las
Subdelegaciones
Provinciales
...•.
_
Ea
el
mismó
artículo
2.°,
párrafo
segundo,
apartado
B>,
sexta
línea,
donde
dice:
eSección
de
Ordenación
Técnica.,
debe
decir:
eSección
de
Ordenación
Técnica
y
Gestión
•.
En
el
mismo
apartado
.B>,
linea
11,
donde
dice:
eSección
de
Gestión
Administrativa
eInspección,""
debe
decir:
eSección
de
Administración
e
Inspección..
.
En
el
mismo
párrafo
segundo,
apartado
C>,.
tercera
~nea,
donde
dice:
.ordenación
Técnica-,
debe
decir:
«OrdenaClón y
Gestión·.
. .
En
la
página
2872,
donde
dice:
eAÍ1iculo
3.°.,
debe
decir:
eArticulo
4.0-
••
En
el
artículo
8.°,
página
2672,
apartado
Al,
donde
dice:
....
las
siguientes
unidades:
-Primera
y
segunda
...
,",.
debe
decir:
....
las
siguientes
unidades:
Primera
y
Segunda
•.
En
el
apartado
Bl
del
artículo
anterior,
página
2673.
donde
dice:
e...
se
estructura
en
dos
unidades,
primera
y
segunda
...
,""
debe
decir~
....
se
estructura
en
dos
unidades:
Primera
y
Se-
gunda.....
. .
En
el
apartado
C)
del
mismo
artículo,
página
2673,
donde
dice:
•...
'se
estructura
en
dos
unidades:
primera
y
segunda
...
,""
debe
decir:
e...
se
estructurá
en
dos
unidades:
Primera
y
SEr-
Runda
.....
JUAN
CARLOS
,
ANEXO
El
Ministro
de
Comercio yTurismo,
JUAN
ANTONIO
CAReTA
DIEZ
6490
REAL
DECRETO 388/1/119.
de
20
de
febrero.
por
el
que
se
modifica
la
.8ubpartida arancelaria
27.04
(Coques ysemicoqUN,
de
hulla,
de,
lignito
yde
turba
...
).
El
Decreto
del
Ministerio
de
Comercio
número
novecientos
noventa
y
nueve,
de
treinta
de
mayo
de
mU
novecientos
se-
sen
ta,
en
su
articulo
segundo.
y
de
conformidad
con
lo
dis~
puesto
en
el
articulo
sexto
de
la
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
autoriza
a'
los
Organismos.
Entidades
y
personas,
interesadas
a
formular
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
convenientes
en
defensa
de
sus
legítimos
intereses
y
en
relación
con
el
Arancel
Aduanas.
Como
consecuencia
de
las
peticiones
presentadas
al
amparo
de
dicha
disposición.
y
previo
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Superior
Arancelaria.
resulta
procedente
la
introducción
de
las
oportunas
modificaciones
en
la
estructura
nacional
del
Arancel
de
Aduanas.
En
atención
al
carácter
defensor
de
IO!L
intereses
económi-
cos
nacionales
que
la
Ley
Arancelaria
reconoce
a
las
medi-
das
sobre
el
comercio
exterior,
y
teniendo
en
cuenta
que
su
eficacia
depende
en
gran
manera
de
su
pronta
efectividad,
se
considera
conveniente
que
el
presente
Real
Decreto
entre
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
pubUcacl6n
en
el
eBoletin
Oficial
del
Estado.
En
su
virtud,
en
uSo
de
la
autorización
conferida
por
eJ
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Aran-
ceJaria,
ya
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueva,
MINISTERIO DE TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
Dere<:bo>
Partida
27·0
Mercancfa
Coques
y
semicoques
de
hulla,
etcétera.
B. Los
demáS:
1.
De
granulometria
inferior
8
25
milímetros
.
2.
Los
demás
.
Ubre
15%
debe
decir:
eZona
primera:
-
Madrid.
-
Valladolid.
-León.
-
Sevilla.
-
Granada.
-
Las
Palmas
de
Gran
Canana
•.
Donde
dice:
eZona
segunda:
-
Barcelona.
-
Valencia.
-
Zaragoza.
-
Granada.
-
Sevilla-.
debe
deetr:
eZona
segunda:
-
Barcelona.
-
Valencia.
-
Zaragoza.
-
Bilbao·.
6491 CORRECCION
ele
erro_
ele
la
Orden
ele
29 ele
enero
de
19¡9
TJOr
la
que
le
descrrolla
el
Real
Decreto 2914/1978.
de
1
de
diciembre.
sobre
estroe""
turo orgánica
de
loa. Servicio.
pont4Fico,
dal
M'-
nisterto
de
Transporto yComunicacione
•.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden.
inserta
en
el
eBoletín
Oficial
del
Estado.
númere
28,
de
fecha
1
de
febrero
de
1979,
le
transcriben
a
cOntinuación
las
oportunas
rectificacionesl
Art.
13.
En
la
linea
16,
donde
dice:
....
el
mantenimiento
y
conser·
vación
de
las
termina
les.
.•.
debe
decir:
....
el
mantenimiento
y
conservación
de
los
terminales
•.
En
la
línea
22.
donde
dice:
cCentrales.,
debe
decir:
eRades
•.
En
la
Unea
29,
donde
dice:
....
zona
y
dependiendo
de
los
respectivos
Jefes.~
.•
,
debe
decir:
.;
..
subzons.
y
dependiendo
de
los
respectivos
Jefes.....
.
En
el
artículo
22, página. 2875,
donde
dice:
eLos
Observa-
dores.....
debe
decir:
.Los
Observatorios
.••••

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