REAL DECRETO 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-14482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica, de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información. El Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, estableció en su disposición final primera el dictado del presente Real Decreto en el que se desarrolla la citada estructura orgánica básica.

La concentración en un único Departamento de las competencias en materia científica y tecnológica ha supuesto una medida necesaria para actuar de forma coordinada y para aprovechar con criterios de eficacia y eficiencia los recursos de los diferentes sectores públicos afectados, así como la realización coordinada de la gestión, el seguimiento y la evaluación de esta política.

Este es uno de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, será el responsable de la consecución de los objetivos estratégicos del Plan Nacional. Deberá coadyuvar al incremento de la importancia y de la calidad de la ciencia y de la tecnología españolas, así como al fortalecimiento del proceso de internacionalización de las mismas, junto con el del aumento del nivel de los conocimientos de este tipo de la sociedad española, a través de la cualificación de los recursos humanos.

Otro de los objetivos estratégicos de la política científica y tecnológica del Departamento será contribuir a la elevación de la competitividad de las empresas y de su carácter innovador a través del mejor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica y del desarrollo tecnológico por las empresas y por la sociedad en su conjunto. La política científica y tecnológica no sólo es un elemento esencial para el desarrollo económico de España, sino también un reto para acometer en el futuro, desde la percepción de que el sistema español de ciencia y tecnología reviste una tradicional debilidad.

El desarrollo de la sociedad de la información, con carácter general, es, asimismo, uno de los objetivos gubernamentales prioritarios con la convicción de que la generalización de las tecnologías de la información y del uso de las redes de telecomunicaciones, en particular de Internet, suponen un reto de gran importancia para lograr que la economía española y la europea se conviertan en el siglo XXI en economías basadas en el conocimiento, competitivas y dinámicas, capaces de crecer de manera sostenible.

La creación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tendrá como funciones el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en lo que se refiere a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y que constituyen su soporte, a los contenidos y aplicaciones de las tecnologías de la información, incluyendo los servicios audiovisuales dada la convergencia tecnológica, así como la regulación y la puesta en práctica de nuevos instrumentos jurídicos que garanticen la generalización de su uso y la seguridad y la calidad de las comunicaciones y las transacciones.

Asimismo, esta Secretaría de Estado proseguirá el proceso de liberalización de las telecomunicaciones establecido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus reglamentos de desarrollo, así como en la regulación y liberalización del sector audiovisual.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2000, D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general del Departamento.
  1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el Departamento de la Administración General del Estado responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y del desarrollo e innovación tecnológica.

    Asimismo, le corresponde la ordenación del desarrollo del sector de las telecomunicaciones, la promoción de la generación y el desarrollo de las tecnologías de la sociedad de la información y el estímulo de su uso generalizado.

  2. Dependen directamente del Ministro, como órganos superiores del Departamento, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

  3. Depende directamente del Ministro, como órgano directivo, la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

  4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con la estructura que se establece en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  5. Corresponde al Ministro de Ciencia y Tecnología la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, en los términos previstos en el Real Decreto 834/1987, de 11 de junio.

    2. Las Conferencias Sectoriales de los Consejeros de Comunidades Autónomas en las materias de competencia del Departamento.

    3. La Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías regulada por el Real Decreto 1289/1999, de 23 de julio.

    4. El Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.

    5. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones.

    6. La Comisión para la Competitividad Industrial, en los términos del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto.

    7. El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, regulado por Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero.

    8. Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.

  6. Corresponde igualmente al Ministro de Ciencia y Tecnología la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del Departamento.

Artículo 2 Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
  1. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica es el órgano superior del Ministerio de Ciencia y Tecnología al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica, en especial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

    2. El diseño de mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa, en particular, mediante la promoción de instrumentos que favorezcan la transferencia de resultados de investigación.

    3. El desarrollo de estrategias e iniciativas internacionales en ciencia y tecnología, así como la coordinación de la participación española en organismos y programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores.

    4. El desarrollo y la potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas.

    5. La cooperación con las Comunidades Autónomas, en especial a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

    6. El desarrollo de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en todas las cuestiones relacionadas con la política científica y tecnológica de la Secretaría de Estado.

    7. El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    8. La coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica con los organismos de igual naturaleza adscritos a otros Departamentos ministeriales, así como con otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.

    9. La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.

    10. La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.

    11. El ejercicio del control de eficacia sobre las funciones de promoción del desarrollo tecnológico industrial que lleva a cabo el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y de promoción de la diversificación y ahorro energético que lleva a cabo el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.

    12. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente al Departamento en el ámbito científico y tecnológico.

  2. Dependen de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica los siguientes órganos directivos:

    1. Secretaría General de Política Científica.

    2. Dirección General de Investigación.

    3. Dirección General de Política Tecnológica.

      Está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

    4. Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por el Secretario de Estado, tanto en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica de las acciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, como al seguimiento de sus resultados.

    5. Contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por el Secretario de Estado.

    6. Realizar cualesquiera otras actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado.

  3. Depende directamente de la Secretaría de Estado, como órgano de asistencia inmediata a la misma, un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  4. Depende asimismo de la Secretaría de Estado, la Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en el apartado 1, párrafos c) y d) del presente artículo.

  5. Están adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica cuyo titular ejerce su presidencia, las siguientes entidades públicas empresariales:

    1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

    2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

    3. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

  6. Asimismo, se relaciona administrativamente con el Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, el Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.

Artículo 3 Secretaría General de Política Científica.
  1. La Secretaría General de Política Científica, con rango de Subsecretaría, ejercerá, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, la dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actividades desarrolladas por los organismos públicos de investigación a los que se refiere el apartado 7 del presente artículo.

    Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Política Científica el impulso de los proyectos y programas de cooperación con los organismos de investigación y experimentación dependientes de otros Departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones públicas.

  2. En particular, corresponde a la Secretaría General de Política Científica el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los organismos públicos de investigación mencionados en el apartado 7 del presente artículo:

    1. Fomentar y coordinar las actividades de los organismos públicos de investigación, teniendo en cuenta, en su caso, las prioridades de la política sectorial del Gobierno, e impulsar su participación en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y en los programas y organismos internacionales de ciencia y tecnología.

    2. Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal dependientes o adscritas a los organismos.

    3. Impulsar la difusión de conocimientos y tecnologías de los organismos públicos de investigación y su transferencia a los sectores socio-económicos interesados.d) Elaborar y proponer las disposiciones generales que afecten a los organismos, así como coordinar su aplicación.

    4. Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las iniciativas de los respectivos organismos, así como informar y tramitar las modificaciones presupuestarias.

    5. Coordinar la programación económica de los organismos, y supervisar su gestión comercial.

    6. Coordinar las propuestas de revisión o actualización de los catálogos o relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario o laboral, así como informar y tramitar las propuestas para la oferta anual de empleo público.

    7. Conocer e informar los convenios de colaboración con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en materia de convenios de colaboración.

    8. Conocer e informar las propuestas de creación, modificación o supresión de institutos, centros u otras unidades de investigación en los diferentes organismos.

    9. Supervisar las actuaciones relacionadas con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

    10. Elaborar y proponer planes o programas de actuación conjunta en el ámbito de los organismos públicos de investigación y experimentación.

    11. Realizar estudios, informes y propuestas en relación con la actividad desarrollada por los organismos.

    12. Proponer a los órganos superiores del Departamento cuantas medidas resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los fines asignados a los diferentes organismos.

    13. En general, concertar recursos, medios y esfuerzos para la consecución de una ordenada y eficaz acción en común de los diversos organismos públicos de investigación.

  3. La Secretaría General de Política Científica está integrada por los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Ordenación Normativa y Coordinación.

    2. Subdirección General de Planificación.

    3. Subdirección General de Seguimiento de Actividades, Programas y Proyectos.

  4. Corresponde a la Subdirección General de Ordenación Normativa y Coordinación, el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, así como las previstas en los párrafos a), c) d) y, en el ámbito de sus competencias, m), del apartado 2.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Planificación, el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h), i) y, en el ámbito de sus competencias, m), del apartado 2.

  6. Corresponde a la Subdirección General de Seguimiento de Actividades, Programas y Proyectos el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b), j), k), l), n) y, en el ámbito de sus competencias, m) del apartado 2.

  7. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, los siguientes organismos públicos de investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica:

    1. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

    2. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

    3. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

    4. Instituto Español de Oceanografía (IEO).

    5. Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE).

Artículo 4 Dirección General de Investigación.
  1. Corresponden a la Dirección General de Investigación las siguientes funciones:

    1. El fomento de la investigación y el desarrollo en todas las áreas del conocimiento, así como su difusión.

    2. La gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas y actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, que le encomiende el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    3. El desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de las infraestructuras científicas.

    4. La promoción de la participación española en organismos y programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, la representación española en los órganos y comités correspondientes, y el seguimiento y evaluación de dicha participación.

    5. La gestión, propuesta de distribución y seguimiento de las acciones de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica financiadas con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

    6. La gestión, seguimiento y evaluación global de las actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en materia de formación, perfeccionamiento y movilidad de los investigadores que le encomiende el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    7. El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la cualificación y la incorporación de investigadores y tecnólogos al sistema de ciencia-tecnología-empresa.

    8. La planificación, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones y programas de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el ámbito de la Dirección General.

    9. La coordinación y el seguimiento de las actuaciones de cooperación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de la Dirección General.

    10. La elaboración de la memoria de actividades del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

    11. La coordinación de estudios de análisis y prospectiva sobre el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.

    12. La contribución a la elaboración de estadísticas de investigación científica y desarrollo tecnológico o cualesquiera otras que le asigne el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    13. La gestión económica y el seguimiento financiero de las acciones que financie la Dirección General.

    14. La gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Dirección General.

    ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario de Estado en el ámbito científico.

  2. Dependen directamente de la Dirección General de Investigación las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Proyectos de Investigación.

    2. Subdirección General de Planificación y Seguimiento.

    3. Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

    4. Subdirección General de Coordinación Institucional e Infraestructura Científica.

    5. Subdirección General de Gestión Económica.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Proyectos de Investigación el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Investigación en el apartado 1, párrafos a), b) y d) del presente artículo.

  4. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Seguimiento el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Investigación en el apartado 1, párrafos h), j), k) y l) del presente artículo.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Investigación en el apartado 1, párrafos f) y g) del presente artículo.

  6. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación Institucional e Infraestructura Científica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Investigación en el apartado 1, párrafos c), e), y i) del presente artículo.

  7. Corresponde a la Subdirección de Gestión Económica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Investigación en el apartado 1, letras

    1. y n) del presente artículo.

Artículo 5 Dirección General de Política Tecnológica.
  1. Corresponden a la Dirección General de Política Tecnológica las siguientes funciones:

    1. El fomento del desarrollo tecnológico y de la innovación en las empresas.

    2. La gestión de los programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, que le encomiende el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    3. La planificación, el seguimiento y la evaluación global de las actuaciones y programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Dirección General.

    4. El desarrollo de actuaciones dirigidas a la ordenación y potenciación de infraestructuras tecnológicas.

    5. La promoción de la participación de empresas españolas en programas tecnológicos internacionales, y el seguimiento y evaluación de dicha participación.

    6. La coordinación y el seguimiento de las actuaciones de cooperación tecnológica con las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

    7. La elaboración, gestión y seguimiento de programas tecnológicos estratégicos.

    8. La elaboración, gestión y seguimiento de programas tecnológicos aplicados.

    9. La coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas en zonas especialmente desfavorecidas en coordinación con otras entidades públicas y privadas.

    10. La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.

    11. La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a las mismas, promoviendo la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales, así como el fomento de la implantación del sistema de aseguramiento de la calidad en las empresas.

    12. El apoyo al Secretario de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad realizada por la entidad pública empresarial denominada Gerencia del Sector de Construcción Naval.

    13. La elaboración, el seguimiento y el control de los presupuestos de la Dirección General.

    14. La gestión administrativa y económico financiera de los programas de ayudas públicas de la competencia de la Dirección General.

      ñ) El seguimiento, el control y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de ayudas públicas tramitadas por la Dirección General.

    15. Cualesquiera otras que le sean encomendada por el Secretario de Estado en el ámbito tecnológico.

  2. Dependen directamente de la Dirección General de Política Tecnológica las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Promoción de la Innovación.

    2. Subdirección General de Programas Tecnológicos.c) Subdirección General de Programas Estratégicos.

    3. Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos.

    4. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

  3. Corresponden a la Subdirección General de Promoción de la Innovación las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Tecnológica en los párrafos a), c), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

  4. Corresponden a la Subdirección General de Programas Tecnológicos las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Tecnológica en el párrafo b), del apartado 1 de este artículo, en lo relativo a programas de desarrollo tecnológico.

  5. Corresponden a la Subdirección General de Programas Estratégicos las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Tecnológica en los párrafos g), h), i) y, en el ámbito de sus competencias, b) del apartado 1 de este artículo.

  6. Corresponden a la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Tecnológica en los párrafos b), h) y l) del apartado 1 de este artículo, en lo relativo a programas científico-tecnológicos.

  7. Corresponden a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Tecnológica en los párrafos j) y k) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 6 Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
  1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Ciencia y Tecnología al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

    2. El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información.

    3. La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y los instrumentos que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información.

    4. La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

    5. El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

    6. El impulso y la coordinación de la Iniciativa Estratégica del Gobierno para la Sociedad de la Información (INFO XXI).

    7. La elaboración de la propuesta, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica,

      Desarrollo e Innovación Tecnológica en el sector de las telecomunicaciones y fomento de la Sociedad de la Información en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    8. La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores en el estudio, propuesta y coordinación de la política a seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, y participación en los programas que aquéllos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.

    9. Asistencia al Ministerio de Economía en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de telecomunicaciones.

    10. Planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    11. Ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el desempeño del resto de competencias que sobre los mismos le correspondan.

    12. La tramitación y el otorgamiento, en su caso, de los títulos habilitantes de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando corresponda otorgarlos a la Administración General del Estado.

    13. El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda.

    14. El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, audiovisual y sociedad de la información, salvo cuando sean competentes otros órganos o Administraciones públicas.

      ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente.

    15. El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Defensa

    16. El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior, y, en su caso, con los órganos responsables de las Comunidades Autónomas con competencias en estas materias.q) La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones y de firma electrónica, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

    17. Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.

  2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Dirección General:

    1. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

    2. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

  3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que, sin perjuicio de las funciones que le encomiende el Secretario de Estado, realizará los análisis, estudios y programas que permitan definir las políticas atribuidas a la competencia de la Secretaría de Estado.

  4. Queda adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión.

Artículo 7 Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
  1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las siguientes funciones:

    1. La ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

    2. El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.

    3. La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, en los servicios obligatorios y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de los mismos.

    4. La elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

    5. La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

    6. La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

    7. La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones.

    8. La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.

    9. La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.

    10. La tramitación de autorizaciones y licencias para la prestación de servicios, el establecimiento de redes y utilización de equipos de telecomunicaciones que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico, cuando corresponda otorgarlas a la Secretaría de Estado.

    11. La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.

    12. La gestión de la asignación de los recursos órbitaespectro.

    13. La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y recursos de dominios de Internet '.es'.

    14. La emisión de informes técnicos en la tramitación de autorizaciones y licencias para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de telecomunicaciones que no impliquen el uso del dominio público radioeléctrico.

      ñ) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

    15. La designación, en su caso, de laboratorios de ensayo y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, así como la evaluación de conformidad de los mismos.

    16. El control y la inspección de las telecomunicaciones, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.

    17. Asistencia al Ministerio de Economía en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.

    18. La emisión de informes técnicos y la tramitación de títulos habilitantes cuyo otorgamiento corresponda a la Secretaría de Estado.

    19. El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a las mismas.

    20. La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como de los interfaces de acceso a las redes públicas y la emisión, en su caso, de certificados de aceptación.

    21. La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de instaladores de telecomunicaciones.

    22. Cualesquiera otros que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignados a otras autoridades en lo relativo a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

    23. El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Defensa.

    24. El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior, y, en su caso, con los órganos responsables de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

    25. La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios del ámbito de la Dirección General y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones y de firma electrónica, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

  2. Dependen directamente de la Dirección General de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

    2. Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información.

    3. Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.

    4. Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

    5. Subdirección General de Inspección y Supervisión.

    6. Subdirección General de Coordinación y Organismos Internacionales.

  3. Asimismo, dependerán de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

  4. Corresponde a la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a), d), e), f), g) e y) y, en el ámbito de sus competencias, r) del apartado 1 de este artículo.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c), m), q) y s) y, en el ámbito de sus competencias, n) y r) del apartado 1 de este artículo.

  6. Corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos ñ), o), t) y u) y, en el ámbito de sus competencias, n) del apartado 1 de este artículo.

  7. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos h), i), j) y l) y, en el ámbito de sus competencias, k) del apartado 1 de este artículo.

  8. Corresponde a la Subdirección General de Inspección y Supervisión el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el párrafo p) y, en el ámbito de sus competencias, k) del apartado 1 de este artículo.

  9. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Organismos Internacionales el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en Organismos Internacionales de telecomunicaciones, así como las atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos w) y x) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8 Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
  1. Corresponde a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, cuyo titular no será preciso que ostente la condición de funcionario en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información.

    2. La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial en el ámbito de la educación, la cultura y la sanidad, en coordinación con otros Departamentos y Administraciones públicas.

    3. La elaboración y gestión de programas para potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y el uso de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información, en coordinación con otros Departamentos ministeriales competentes.

    4. La elaboración, gestión y seguimiento de programas para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.

    5. La elaboración, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica referidos al fomento de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales en esta materia, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    6. El estudio y la propuesta de la representación internacional en organismos y programas relacionados con la sociedad de la información, de acuerdo con los Departamentos competentes en la materia de que se trate.

    7. La secretaría de la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

    8. La elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que incluye la electrónica, la informática y las telecomunicaciones.

    9. La elaboración y gestión de programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y la gestión inteligente de las infraestructuras de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema ciencia-tecnología-empresa.

    10. La elaboración, promoción y coordinación de programas de formación de profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    11. El diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de tecnologías de información y de las comunicaciones

    12. La propuesta de normativa sobre los servicios de la sociedad de la información y sobre sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica y nombres de dominio de Internet.

    13. El ejercicio de las funciones de acreditación y certificación establecidas por la legislación sobre firma electrónica, así como la actividad de control, inspección y aplicación del régimen sancionador en la materia.

    14. La propuesta de normativa relativa al régimen jurídico de la radiodifusión sonora y la televisión, de los contenidos en medios audiovisuales y de protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información.

      ñ) El seguimiento y control de los operadores del sector audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado

    15. El ejercicio de las facultades de control e inspección en materia audiovisual.

    16. La instrucción de los procedimientos sancionadores en materias audiovisuales.

    17. El fomento y la promoción de contenidos, así como de herramientas para su desarrollo.

    18. La promoción de la comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de las nuevas tecnologías y de la sociedad de la información.

    19. Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo al sector audiovisual y sus contenidos.

  2. Dependen directamente de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información.

    2. Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

    3. Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.

    4. Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

  3. Corresponden a la Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos a), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

  4. Corresponden a la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

  5. Corresponden a la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos b), c), f), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

  6. Corresponden a la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos n), ñ), o), p) q), r) y s) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9 Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
  1. Corresponde al Subsecretario de Ciencia y Tecnología, como órgano directivo dependiente directamente del Ministro, la representación ordinaria del Ministerio, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios, así como la asistencia a aquél en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

  2. Además de las competencias enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones, correspondientes a las distintas áreas de los servicios comunes:

    1. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

    2. El estudio de los distintos elementos organizativos del Ministerio, la definición, dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial y la planificación de los sistemas de información y comunicaciones.

    3. La coordinación e integración de los programas y subprogramas del Ministerio, y el seguimiento de la ejecución de los objetivos y planes de actuación ministerial. En especial, establecerá los programas de inspección de los servicios del Ministerio y las actuaciones precisas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

    4. La elaboración y aplicación del plan informático del Ministerio, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

    5. El asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la elaboración, impulso, coordinación y tramitación de los proyectos de disposiciones generales. A tal efecto coordinará las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con el resto de Ministerios afectados.

    6. La formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Ministerio, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    7. La elaboración de las estadísticas del Ministerio y la programación, dirección y coordinación de estudios, informes de coyuntura y análisis en materias propias del Departamento.

    8. La jefatura, gestión y administración de los recursos humanos del Ministerio, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación de personal, las relaciones sindicales, la acción social, la prevención de riesgos laborales y la resolución de cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro.

    9. Los servicios técnicos y de mantenimiento, las publicaciones, el registro y archivo generales del Ministerio, así como la contratación y la gestión patrimonial en los supuestos en que no esté atribuida de modo expreso al Ministro o a los restantes órganos superiores y directivos.

    10. La gestión económica y financiera de los créditos presupuestarios del Departamento .

    11. Las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones territoriales, organismos y entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales.

    12. La impartición de las instrucciones propias de las competencias del Departamento, a los órganos y unidades administrativas periféricas del mismo, así como a las áreas funcionales del Departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.

    13. La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional del ámbito competencial del Departamento sin perjuicio de las competencias de otros ministerios en la materia.

    14. La titularidad del protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del Departamento, en los términos a que se refiere el artículo 21.2 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se regula el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

    ñ) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo.

  3. Depende directamente de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, la Secretaría General Técnica.

  4. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que a la misma le atribuyen las disposiciones vigentes.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyen.

  5. Asimismo, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende el Subsecretario.

    2. La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones que se le atribuyen por las disposiciones vigentes.

    3. La Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de inspección de personal y del funcionamiento del Departamento.

    4. La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de:

  6. a La elaboración de la política de recursos humanos, mediante la programación de las necesidades de personal del Ministerio y el desarrollo de programas de selección, formación y perfeccionamiento, en el ámbito de su competencia.

  7. a La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación de personal y régimen disciplinario del personal del Ministerio.

  8. a El impulso y coordinación de los programas de prestaciones sociales.

  9. a Las relaciones con los órganos de representación sindical del personal del Ministerio.

    1. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  10. a La gestión económica, financiera y patrimonial y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias de los órganos de contratación previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  11. a La programación y planificación de los medios materiales, conservación de equipos e instalaciones, dotación y mejora de los servicios y permanente actualización del inventario de bienes.

  12. a La dirección y coordinación de los servicios de régimen interior y protocolo.

    1. La Subdirección General de Sistemas de Información a la que corresponde el ejercicio de las funciones de:

  13. a La ejecución de los planes de informatización del Ministerio, encargándose de la adecuada gestión de los mismos y de los recursos, tanto centralizados como descentralizados, asignados a su ejecución.

  14. a El asesoramiento y asistencia técnica directa a los usuarios informáticos del Ministerio en lo relativo a la utilización descentralizada de los recursos informáticos y a la realización de programas de formación en materia informática.

  15. a La programación y planificación de los medios informáticos, conservación de equipos e instalaciones informáticas, la dotación y mejora de los servicios y sistemas y la actualización del inventario de bienes informáticos.

  16. a El diseño, la gestión y la actualización de la página 'web' del Departamento.

    1. La Oficina de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de:

  17. a La coordinación de las iniciativas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en materia de relaciones internacionales, en el ámbito de las competencias propias del Departamento y en coordinación, a su vez, con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  18. a La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura del Ministerio de Ciencia y Tecnología en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional, así como en los de ámbito nacional con incidencia en las relaciones internacionales del ámbito del Departamento.

  19. a El asesoramiento a los órganos superiores y directivos del Departamento en materia de relaciones internacionales, en el ámbito de las competencias propias del Departamento.

  20. a El asesoramiento del Departamento sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales suscritos o de la pertenencia a organismos internacionales y su incidencia en las políticas y actuaciones del Ministerio.

  21. a La representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en las Comisiones y órganos de coordinación interministerial relacionados con asuntos de carácter internacional.

  22. Está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Subsecretaría, cuyo titular ejercerá su superioridad jerárquica, la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 10 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

    1. La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro, Secretarios de Estado y Secretario general en cuantos asuntos se juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.

    2. La realización de estudios e informes de carácter jurídico en las materias de competencia del Departamento, tanto en el marco del derecho nacional, como del comparado.

    3. La elaboración de los informes preceptivos sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos reglamentarios, así como la tramitación de éstos.

    4. La realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio y otros Departamentos ministeriales.

    5. La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades.

    6. El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, la tramitación de los Protocolos Generales, convenios de colaboración y de los planes y programas conjuntos con las mismas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento en materia de transferencias, en el ámbito de las competencias del Departamento.

    7. El conocimiento, informe, control y seguimiento de los convenios de colaboración que se firmen por representantes del Ministerio con las distintas Administraciones, empresas y organismos, tanto públicos como privados.

    8. El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

    9. Las relaciones con los Juzgados y Tribunales de Justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de las notificaciones de los mismos y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

    10. El conocimiento, control y actualización de la representación del Ministerio en comisiones, comités y, en general, en cuantos organismos ministeriales e interministeriales cuenten con dicha representación.

    11. La información y las relaciones con los ciudadanos, mediante la asistencia directa a los mismos, la tramitación de los escritos de petición, queja o reclamación y las relaciones con el Defensor del Pueblo

    12. La gestión del centro de información administrativa del Ministerio, en particular, mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    13. La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

    14. La tramitación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones que corresponda resolver a la Ministra, Secretarios de Estado o a cualquier otra autoridad superior del Departamento.

      ñ) La elaboración de estudios, informes y, en su caso, estadísticas, en materia de ciencia, tecnología, telecomunicaciones y sociedad de la información sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.

    15. La organización, gestión y mantenimiento del servicio de documentación general, de la Biblioteca y del Archivo General.

    16. La preparación, compilación y refundición de textos legales y la recopilación de criterios doctrinales y jurisprudenciales en materia de ciencia, tecnología, telecomunicaciones y sociedad de la información.

    17. La programación, coordinación y control del programa editorial del Departamento y la difusión de publicaciones divulgativas y publicidad institucional.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e) de este artículo.

    2. La Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1, párrafos f), g), h), i), j), k), l), m) y n) de este artículo.

    3. La Subdirección General de Estudios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1, párrafos ñ), o), p) y q) de este artículo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

  1. De la Dirección General de Industria y Tecnología, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Programas Industriales.

    2. Subdirección General de Programas Tecnológicos.c) Subdirección General de Promoción y Estrategias Industriales.

    3. Subdirección General de Promoción de la Innovación Industrial.

    4. Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial.

  2. De la extinta Oficina de Ciencia y Tecnología, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Planificación y Seguimiento.

    2. Subdirección General de Coordinación y Gestión.

  3. De la extinta Secretaría de Estado de Educación,

    Universidades, Investigación y Desarrollo: la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

  4. De la extinta Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

    2. Subdirección General de Proyectos de Investigación Científica y Técnica.

    3. Subdirección General de Infraestructura y Acciones de Política Científica.

  5. De la extinta Secretaría General de Comunicaciones, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Coordinación y de Ordenación de las Comunicaciones.

    2. Subdirección General de Asuntos Generales.

    3. Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones.

    4. Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

    5. Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones.

    6. Subdirección General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones.

    7. Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones.

  6. De la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Industrias de la Información.

    2. Subdirección General de Programas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

  7. De la extinta Subsecretaría de Industria y Energía, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Gabinete Técnico.

    2. Oficina Presupuestaria.

    3. Inspección General de Servicios.

    4. Subdirección General de Recursos Humanos.

    5. Subdirección General de Régimen Interior e Informática.

    6. Oficina de Relaciones Industriales Internacionales.

    7. Abogacía del Estado.

    8. Intervención delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

  8. De la extinta Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía, las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Vicesecretaría General Técnica.

    2. Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.

    3. Subdirección General de Estudios.

  9. Se suprime el Consejo Superior de Industria, creado por el Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, por el que se estructura el Ministerio de Industria y Energía.

  10. Del Instituto Tecnológico Geominero de España, la Dirección de Planificación y Gestión, con rango de Subdirección General.

    Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la expresada Dirección se adscriben a la Dirección General del Organismo.

Disposición adicional segunda Entidades públicas empresariales
  1. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) estará presidido por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    Será vicepresidente primero el Subsecretario de Ciencia y Tecnología y el vicepresidente segundo el Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  2. El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDEA) estará presidido por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    Las vicepresidencias primera y segunda corresponderán a los titulares de los órganos directivos de los Ministerios de Economía y Ciencia y Tecnología, respectivamente, que designen sus titulares.

Disposición adicional tercera Organismos públicos de investigación.
  1. El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica será el Presidente de los siguientes organismos públicos de investigación:

    1. El Centro de Investigaciones Energéticas,

      Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

    2. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (INIA).

    3. El Instituto Español de Oceanografía (IEO).

    4. El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE).

  2. Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, en los siguientes términos:

    'Artículo 4. Órganos de dirección del Instituto.

  3. El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, y ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

  4. El Director general del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria dirigirá las actividades y servicios del organismo y desempeñará cualesquiera otras funciones le encomienden los órganos rectores del Instituto.'

  5. Se modifica el artículo 10 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, en los siguientes términos:

    'Artículo 10. Presidente del organismo.

    El Presidente del Instituto Español de Oceanografía es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. El Presidente ostenta su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante organismos nacionales e internacionales.'

Disposición adicional cuarta Composición del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.

Se modifica la redacción del artículo 1 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se crea el Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, en los siguientes términos:

'Artículo 1. Composición del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.

Dentro de las funciones que se atribuyen a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y para el ejercicio de la efectiva coordinación funcional de las actividades de investigación y experimentación se crea, en su seno, el Comité de Coordinación Funcional de los Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, que tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

  2. Vicepresidente primero: el Secretario general de Política Científica.

  3. Vicepresidente segundo: el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  4. Vocales:

    1. El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

    2. El Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE).

    3. El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

    4. El Director del Instituto Español de Oceanografía (IEO).

    5. El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

    6. El Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

    7. El Director del Instituto de Salud Carlos III.

    8. El Director del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

    9. El Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Secretario: el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que asistirá a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.

    Asimismo, podrán incorporarse al Comité, como vocales, los responsables de otros organismos públicos que desarrollen proyectos de investigación y experimentación, cuyo seguimiento y coordinación sea aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'

Disposición adicional quinta Modificación de la composición de la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1289/1999, de 23 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías:

'Artículo 4. Composición de la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

  1. La Comisión Interministerial estará integrada por los siguientes miembros:

    Presidente: el Ministro de Ciencia y Tecnología.

    Vocales:

    1. El Secretario de Estado de Asuntos Europeos.

    2. El Secretario de Estado de Justicia.

    3. El Secretario de Estado de Defensa.

    4. El Secretario de Estado de Hacienda.

    5. El Secretario de Estado de Educación y Universidades.

    6. El Secretario de Estado de la Seguridad Social.

    7. El Secretario de Estado para la Administración Pública.

    8. El Subdirector del Gabinete del Presidente del Gobierno.

    9. El Subsecretario de Fomento.

    10. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    11. La Subsecretaria de la Presidencia.

    12. El Subsecretario de Medio Ambiente.

    13. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    14. El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    ñ) El Director de la Oficina General de Información.

    Secretario: el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

  2. En función del contenido de las materias a tratar, podrán incorporarse a la Comisión Interministerial, a invitación de su Presidente o a propuesta del Ministro correspondiente, los titulares de otros órganos directivos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en dichas materias.

  3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión podrá, asimismo, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.'

Disposición adicional sexta Desconcentración.

Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e imposición de sanciones en las materias propias de la Secretaría de Estado, se atribuyen al Ministro de Ciencia y Tecnología en la normativa vigente.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

  2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Ciencia y Tecnología para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 14483 CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y educorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 153, de 27 de junio de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 22615, segunda columna, productos de la pesca, después del segundo párrafo y antes del cuadro, debe figurar:

'En el presente epígrafe, la categoría de producto alimenticios 'Crustáceos cocidos', se modifica como sigue:'.

En la página 22617, primera columna, otros aditivos permitidos, donde dice: 'a) Fosfato monomagnésico.

  1. Fosfato dimagnésico', debe decir: 'i) Fosfato monomagnésico. ii) Fosfato dimagnésico'. Y, donde dice: 'a) Goma Konjac. b) Glucomananos de Konjac', debe decir: 'i) Goma Konjac. ii) Glucomananos de Konjac'.

En la página 22617, segunda columna, otros aditivos permitidos, línea octava, donde dice: 'Bebidas no alcohólicas: blanqueadores de bebidas; bebidas lácteas de chocolate y malta.', debe decir: 'Bebidas no alcohólicas:

3 Blanqueadores de bebidas 4.1 Bebidas lácteas de chocolate y malta.'.

En la página 22617, segunda columna, otros aditivos permitidos, línea cuadragésima primera, donde dice:

'Confitería: Confitería a base de azúcar', debe decir:

'1. Confitería 1.1 Confitería a base de azúcar'.

En la página 22622, primera columna, soportes y disolventes soportes permitidos, línea novena del cuadro, donde dice:

'Polietilenglicol 6000 Edulcorantes.'

Debe decir:

'Polietilenglicol 6000 Edulcorantes.'

En la página 22623, primera columna, segunda parte, línea decimotercera del cuadro, donde dice:

'Lecitinas 1 g/l'

Debe decir:

'Lecitinas 1 g/l'

En la página 22623, segunda columna, tercera parte, línea vigésima segunda, donde dice: 'Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales.', debe decir: '1.2. Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales.'.

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