Real Decreto 1408/1989, de 17 de Noviembre, por el que se modifica el articulo 52 del decreto 1650/1974, de 31 de Mayo, que desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de Julio, de Especialistas de la armada.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-27551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto número 1650/1974, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 146), que desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada, establece en su artículo 52 los tiempos de condiciones específicas para entrar en clasificación fijando a efectos de ascensos en seis años para el empleo de Teniente de Navío o Capitán y seis años para el empleo de Alférez de Navío o Teniente.

La experiencia obtenida durante los años transcurridos demuestra que los Oficiales de la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad, por los condicionamientos de su Escalafón, no alcanzaron el grado de Capitán en ningún caso antes de los once años de permanencia en el empleo de Teniente, lo que, sumado al tiempo que permanecieron previamente como Suboficiales y al que han de cumplir después en el empleo de Capitán, conlleva la gran dificultad en que se encuentra el Cuerpo no sólo para cubrir las vacantes existentes en el empleo de Comandante, sino incluso para que sus miembros alcancen este empleo en la situación de «Reserva Activa».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 52 del Decreto 1650/1974, de 31 de mayo, en el sentido de ampliarlo añadiendo un nuevo punto redactado en los siguientes términos:

3. Los Oficiales de la Escala Especial del Cuerpo de Sanidad de la Armada podrán cumplir, indistintamente en los empleos de Teniente o Capitán, los doce años de condiciones específicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Por el Ministro de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la mejor aplicación de este Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCIS SERRA I SERRA

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