Corrección de errores de la Orden de 25 de abril de 1983 por la que se desarrolla el artículo 8.º del Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, relativo a la venta y arrendamiento de viviendas y locales.

MarginalBOE-A-1983-12608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyLey
BOK-Núm.
105
3
mayo
198.1 12239
I. Disposiciones'
generales
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
12609
RESOLÚCION
de
20
de
abril
de
1983.
de
la
Direc-
(ión.
General
de
Enseñanzas
Medias
por
la
que
se
dictan
instrucciones
para
el
final
del
curso
1982-83.
~
Con
el
fin
de
acomodar
la.'S
actividades
de
los
Institutos
de
BHchillerato,
lnstitutos
de
Formación
Profesional
y
Centros
de
12608
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
25
de
abril
de
1983
por
la
que
se
desarrolla
el
art~cu/.o
8.°
del
Real
Decreto-ley
3/1979,
de
2B
de
enero,
relativo
a
la
wmta
)'
arrendamiento
de
viviendas
)'
locales.
Advertido
error
en
el
~xto
remitido
para
su
publioadÓD
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
nú·
mero
104,
de
focha
2
de
mayo
de
1983,
página
12140,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
el aJ:>artado 4.°.
donde
dice:
..
La
presente
disposición
en-
trará
en
VJgo.r
el
mismo
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oflcial
del
Estado"_,
debe
decir:
..
La
presente
disposición
entra-
en
vigor
el
dia
1
de
junio
de
1983_.
Enseñanzas
Integradas
a
las
necesidades
del
último
periodo
del
curso,
dentro
del
marco
de
los
respectivos
calendarios
provin.
ciales,
y
con
objeto,
asimismo.
de
prever
dicha
acomodación
con
anticipación
suficiente,
esta
Dirección
General
ha
dispuesto
lo
siguiente:
1. Los
Centros
elaborarán
un
calendario
de
actividades
para
el
mes
de
junio.
con
las
circunstancias
específicas
de
cada
una
y
dentro
de
los
márg(,nes
que
se
establecen
en
la
presente
Re.
solución.
El
citado
calendario
deberá
ser
informado
por
el
Con-
sejo
de
Dirección
del
Centro.
2,
La
interrupción
del
régimen
horario
regular
de
activi.
dades
docentes
se
producirá
entre
los
días
13 y
18
de
junio
en
los
cursos
de
Bachillerato
y
de
Formación
Profesional,
yen·
tre
los
días
6y9
de
junio,
en
el
Curso
de
Orientación
Uni.
versitaria.
En
tanto
dicha
"interrupción
no
se
produzca.
cada
grupo
de
alumnos
deberá
ser
atendido
por
los
Profesores
res_
pectivos
en
el
aula
que
corresponda,
de
acuerdo
con
la
orga.-
nización
horaria
aprobada
a
comien;ws
de
curso y
sin
posibi-
lidad
de
una
alteracion
de
la
misma
por
razones
de
evaluación
de
lvs
alumnos
o
por
cualquier
otra
causa:_
La
determinación
de
las
fecha&
de
finalización
de
activida-
des
docentes.
dentro
de
los
mArgenes
indicados,
deberá
hacerse,
en
cada
Centro,
en
función
del
número
de
alumnos
y
de
grupos
y
según,
asimismo,
las
obligaciones
que
el
Centro
tenga
en
relación
con
alumnos
libres
y
Centros
habilitados.
3. El
calendario
de
actividades
para
el
mes
de
junio
deberá
incluir.
para
el
período
siguiente
a
la
fecha
de
interrupción
del
horario
regular
del
Centro
y
hasta
el
dia
30
de
junio.
las
actividades
siguientes:
.
al
Sesiones
de
calificación
conjunta.
b)
Pruebas
de
suficiencia
~n
los
Institutos
de
Bachillera-
to-,
con
un
margen
de
una
semana,
como
minimo.
entre
las
que
correspondan
a
un
grupo
de
alumnos
y
la
sesión
de
califica-
ción
conjunta
del
mismo.
el
Pruebas
de
fin
de
curso
para
alumnos
de
enseiianza
libre
y
de
Centros
habilitados
dl
Horario
de
visitas
de
Tutores
y
Profesores
en
general
para
la
atención
de
alurr.nos
y
de
padres.
en
orden
a
orientar
la
actividad
de
los
primeros
en
el
periodo
de
vacaciones.
e)
Programa
de
reuniones
de
Seminarios
didácticos,
Divi-
siones.
Departamentos,
Secciones.
equipos
de
evaluación
y
Or·
ganas
colegiados
de
gobierno
para
realizar.
en
el
ámbito
de
sus
competencias
respectivas,
un
análisis
de
los
resultados
de
los
alumnos
y
una
reflexión
sobre
su
propio
funcionamiento,
así
como
un
diagnóstico
de
las
medidas
que
podrían
adoptarse
en
el
seno
del
propio
Centro
para
mejorar
su
rendimiento.
La
documentación
resultante
quedará
a
disposición
de
la
Dirección
del
Instituto
y
de
la
Inspección
de
Bachillerato
o
Coordinación
de
Formación
Profesional.
según
el
Centro
de
que
se
tra,te. y
servirá
de
base
para
los
trabajos
de
programacin
del
curso
que
habrán
de
realizarse
en
el
mes
de
septiembre
próximo,
de
acuer-
do
con
las
directrices
que
se
harán
públicas
en
el
mes
de
jun~o.
4.
Los
Consejos
de
Dirección
de
los "Centros
podrán
remitir
a
la
respectiva
Dirección
Provincial
del
Departa.mento
ya
la
Inspección
de
Bachillerato
del
Distrito
O
Coordinación
de
For-
mación
Profesional
un
informe
sobre
la
vida
del
Centro
y
sus
problemas.
formulando,
en
su
caso,
las
oportunas
propuestas,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
26.
apartado
2.
de
la
Ley
Orgánica
5/1980.
Dicho
informe
podrá
recoger
los
resul-
tados
de
los
trabajos
mencionados
en
el
párrafo
anterior
y
su
remisión
no
deberá
demorarse
más
tarde
del
día
10
de
julio.
5. El
personal
docente
está
obligado
a
permanecer
en
sus
puestos
de
trabajo
hasta
el
30
de
junio.
sin
perjuicio
de
las
obligaciones
que
los
equipos
directivos
~uman
para
fechas
pos-
teriores
a
la
misma.
Las
Situaciones
de
incumplimiento
de
esta
ex.igencia
serán
incluidas
en
el
correspondiente
parte
de
faltas
de
asistencia
del
Profesorado
del
mes
de
junio,
que
será
remi_
tido
a
la
Inspección
de
Bachillerato
o a
la
Coordinación
de
Formación
Profesional
antes
del
3
de
julio.
6.
Antes
del
10
de
mayo,
los
Directores
de
los
Centros
re-
mitirán
a
la
Inspección
de
Bachillerato
del
Distrito
o a
la
Coordinación
de
Formación
Profesional
y,
en
su
caso,
a
la
Subdirección
General
de
Enseñanzas
Integradas,
para
su
visado.
un
ejemplar
del
calendario
correspondiente,
informado
por
el
Consejo
de
Dirección.
La
Inspección
de
Bachillerato
o
la
Caor·
di
nación
de
Formación
Profesional
deberán
comunicar
a
los
Directores
de. los
Institutos,
antes
del
día
20
del
mismo
mes,
la
aprobación
del
calendario
o.
en
su
caso,
las
observaciones
que
fueran
pertinentes.
7. Los
Inspectores
Jefes
de
Distrito
y
los
Coordinadores
de
Formación
Profesional
pondrán
en
conocimiento
de
los
Direc·
tares
provinciales
del
Departamento.
a
los
efectos
que
en
cada
caso
correspondan,
los
calendarios
de
108
Centros
de
la
provin.
cia
respectiva.
MINISTERIO
ECONüMIA
yHACIENDA
DE
12607 n
ESOLUC/ON
de
21
de
abril
de
1983,
de
la
Direc-
ción
General
de
Polttica
Arancelaria
e
Importación.
por
la
que
se
modifican
los
puntos
de
inspección
habilitado.
para
la
importación
de
polietileno.
de
acuerdo
con
la
Orden-de
4
de
febrero
de
lf1l1.
En
uso
de
las
facultades
conferidas
por
la
Orden
ministe-
rial
de
4
de
febrero
de
1971,
que
regula
las
normas
de
calidad
oomercial
del
polietileno
objeto
de
importación,
se
amplia
el"
punto
4.5
de
la
mencionada
Orden,
habilitando
a
Tuy
(Pon-
tevedral
como
punto
de
inspección
para
la
importación
de
1'05
productos
amparados
en
la
mencionada
Orden.
Madrid.
21
de
abril
de
1983.-El
Director
general,
Anioeto
Moreno
Moreno.
12606
ORDEN
de
21
de
abril
de
1983
por
la
que
se
da
c¡¿mplimiento
a
lo
establecido
en
el
articulo
7.
0
del
Real
Decreto
875/1fJ78.
de
27
de
marzo,
que
autonza
el
regimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
actIvo
prototipo
para
la
importación
de
papel
y
cartón
de
~dición
por
exportación
di!
l.bros
y
otras
manufac-
turas
de
artes
gráficas.
Ilustrisimo
senar:
Se
da
cumplimiento
a
lo
establecido
en
el
Artículo
7.°
del
Real
Decreto
875/1Q-¡a.
de
27
de
marzo,
que
autoriza
el
régimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo
prototlpo
pa.ra
le
impar-
tadón
de
papel
y
cartón
de
edición
por
exportación
de
libros
y
otras
manufacturas
de
las
artes
gráficas.
Este
Ministerio.
de
acuerdo
a
10
informado
y
propuesto
por
la
Di.recciÓn
General
de
Exportación,
ha
resuelto:
Prorrogar
por
seis
meses.
a
partir
del
15
de
septiembre
de
1982,
los
módu;os
contables
en
los
términos
estab.'ecidos
en
la
Orden
ministerial
de
18
de
noviembre
de
1982,
en
el
punto
C.
y
tal
como
lo
preoeptúa
el
punto
D.
apartado
4.°,
de
dicha
Orden
ministerial,
en
conformidad
con
el
artículo
7.°
del
Real
Decreto
875/1978,
para
la
importación
de
papel
y
cartón
de
edi-
ción
por
exportación
de
libros
y
otras
manufacturas
de
las
artes
gráficas.
Lo qUe
comunico
a
V.
l.
para
su
'conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
l
muchos
años.
Madrid.
2]
de
abril
de
1983.-P.
D
..
el
Director
general
de
Exportacion','
Apo.onio
Ruiz
Ligero.
llmo
Sr.
Director
general
de
Exportación.

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