Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) tiene encomendada la función de supervisión de los mercados de valores. Para que pueda desempeñar este papel supervisor y vigilante de los mercados de manera eficiente la CNMV no sólo ha de poder obtener información de las empresas de servicios de inversión y de las sociedades rectoras de las infraestructuras de mercados, sino que debe poder establecer las normas contables y modelos financieros que dichas empresas de servicios de inversión y sociedades rectoras de las infraestructuras de mercados deben utilizar a la hora de remitirle tal información.

El artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, faculta al Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, a la CNMV, para, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establecer y modificar en relación con las sociedades rectoras de las infraestructuras de mercado y las empresas de servicios de inversión las normas contables y los modelos a que se deben ajustar sus estados financieros, así como los referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan, disponiendo la frecuencia y el detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión o hacerse públicos con carácter general por las propias entidades. Asimismo, faculta al Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa, a la CNMV, para regular los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las mencionadas entidades y en relación con sus operaciones de mercado de valores, las entidades de crédito. Estas facultades al Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, a la CNMV, se efectúan sin perjuicio de lo de lo establecido en el título III del Libro I del Código de Comercio.

La información establecida en el artículo anterior de actividad, financiera, contable, estadística, registros y bases de datos que puede solicitar la CNMV tanto a las empresas de servicios de inversión como a las sociedades rectoras de las infraestructuras de mercado, permite a la CNMV ejercer su función de supervisión sobre las mismas. Asimismo, al facultar a la CNMV para decidir cómo debe presentarse esta información, será posible disponer de datos de actividad concordantes, uniformes y agrupados según convenciones aceptadas, aspecto que permitirá mejorar la comparabilidad de las infraestructuras de negociación y post-negociación de valores españoles. En consecuencia, se prevé que esta orden contribuya a un ejercicio más eficaz de la potestad supervisora de la CNMV en relación a uno de los pilares fundamentales en el funcionamiento de los mercados de valores: la transparencia.

El objetivo principal de esta orden ministerial es el de otorgar la mencionada habilitación a la CNMV en desarrollo de la nueva redacción que se le dio en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, al artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Asimismo, se actualiza el vigente marco legal de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de julio de 1989, a los desarrollos que han tenido lugar en materia de auditoría de cuentas en virtud de lo dispuesto en el nuevo marco contable del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y en demás desarrollos del Código de Comercio y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

En la parte final de esta orden se incluyen dos modificaciones en dos órdenes ministeriales.

En primer lugar, se modifica la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. El objetivo es realizar ajustes técnicos tras las modificaciones realizadas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, con motivo de la transposición de la Directiva 2010/73/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado.

Asimismo, se sustituye el modelo de folleto nacional establecido para contratos atípicos en la Circular 3/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se modifica por primera vez la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el modelo previsto para valores de deuda o derivados en el Reglamento de la Comisión Europea. Y...

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