Real Decreto 478/1982, de 12 de febrero, por el que se desarrolla y da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado tres de las disposiciones transitorias primera a quinta de la Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

MarginalBOE-A-1982-5646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre, establecia en el apartado tres de sus disposiciones transitoria primera, segunda, tercera, cuarta y quinta que el Gobierno aprobaria en el plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la mismo la relación de personal con derecho a participar en el concurso-oposición restringido para acceso a los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Técnicos Especialistas Aeronáuticos, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, creados por dicha Ley.

La disposición final tercera de la citada Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, dispone en su apartado uno que se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba la relación del personal con derecho a participar en los concursos-oposición restringidos para acceso a los Cuerpos Especiales de Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Técnicos Especialistas Aeronáuticos Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, creados por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, que figura como anexo primero *, siempre que en tales Cuerpos existan plazas vacantes una vez que se hayan provisto las que legalmente deban cubrirse por el sistema de integración, previsto en la citada Ley.

Artículo segundo Por Orden ministerial se aprobarán y publicarán las bases de convocatoria para participar en los referidos concursos-oposición restringidos

El personal incluido en la relación que se pública como anexo primero podrá ejercer su opción a participar en los mismos en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el . de la convocatoria relativa al Cuerpo en el que se desee ingresar, la cual habrá de convocarse en un plazo no superior a ocho meses a contar desde la publicación de este Real Decreto.

Artículo tercero

Tendrán derecho a la práctica de estas pruebas selectivas los Ingenieros Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, vinculados por una relación jurídica, laboral o administrativa al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u Organismos autónomos de él dependientes, que a la entrada en vigor de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de diez de diciembre, hubiesen prestado servicios por un tiempo superior a seis meses en su condición de Ingenieros Aeronáuticos o Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Asimismo e igualmente a. amparo de los apartados dos de las disposiciones transitorias de la precitada Ley, tendrán derecho a la práctica de estas pruebas selectivas los Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, vinculados por una relación jurídica laboral o administrativa al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u Organismos autónomos de él dependientes, que a la entrada en vigor de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve llevasen prestando servicios por un tiempo superior a seis meses, y el personal vinculado por una relación jurídica laboral o administrativa, al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones u Organismos autónomos de él dependientes, en trabajos de carácter aeronáutico y funciones de Jefes de Taller, Maestros de Taller, Oficial de primera de mantenimiento, Oficial de segunda de mantenimiento, Mecánico de primera de mantenimiento y Mecánico de segunda de mantenimiento, y que a la entrada en vigor de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y nueve hubiesen prestado servicios por un tiempo superior a seis meses.

El personal que acceda al Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos mediante el concurso-oposición restringido deberá superar, además de las correspondientes pruebas que se establezcan, un curso de perfeccionamiento de un año de duración en los Centros de enseñanza de la Subsecretaria de Aviación civil.

Artículo cuarto

El derecho a participar en los concursosoposición restringidos para acceso a los mencionados Cuerpos, regulado en los apartados dos de las disposiciones transitorias primera a la quinta de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, sólo podrá ejercitarse por un sola vez, por lo que, una vez cubiertas las plazas previstas para cada uno de los Cuerpos mediante los sistemas de integración y de concurso-oposición restringido establecidos en dicha norma legal, no podrá ejercerse de nuevo tal derecho cuando se produzcan vacantes en el futuro, procediendo a su provisión por el sistema reglamentario vigente.

Quienes superen las pruebas del concurso-oposición y no pudieren ingresar en el nuevo Cuerpo, tendrán derecho a ocupar las vacantes que se vayan produciendo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las citadas pruebas

Artículo quinto El personal que ingrese en los Cuerpos Especiales creados por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve en virtud del concurso-oposición restringido, quedará en las siguientes situaciones administrativas:

Primera.- Quienes sean funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, Institucional o Local, quedarán en sus Cuerpos de origen en situación de excedencia voluntaria.

Segunda.- El personal militar de carrera causará baja en la escala militar de procedencia y alta en la de Complemento, quedando en esta última en la situación de .

Tercera- Quienes estuvieran vinculados por una relación jurídica, laboral o de contrato administrativo o como funcionarios de empleo causarán baja en dicha relación.

Artículo sexto Al personal funcionario que ingrese en los citados Cuerpos se le reconocerá el derecho a la acumulación de trienios de los años de servicio que tuviese reconocidos de acuerdo con la legislación vigente.

Al personal no funcionario que ingrese en los Cuerpos Especiales creados por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, mediante concurso-oposición restringido, al amparo de las disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta y quinta de la misma, se le reconocerá el derecho a la acumulación a efectos de trienios de los años de servicios reconocidos en los Organismos de origen en las funciones de Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

Al personal no funcionario que ingrese en el Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos se le reconocerá, asimismo, el derecho a la acumulación a efectos de trienios de los años de servicios reconocidos en los Organismos de origen, siempre que se trate de trabajos aeronáuticos y de funciones de Jefe de Taller, Maestro de Taller, Oficial de primera y segunda de mantenimiento y Mecánicos de primera y segunda de mantenimiento.

Este reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios supondrá:

  1. Sometimiento con carácter exclusivo al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

  2. Sujeción al régimen de Seguridad Social establecido para los citados funcionarios a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

  3. Por la Tesorería General de la Seguridad Social, en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ingresará en el Tesoro la parte proporcional de las cuotas abonadas al régimen de Seguridad Social a través del antiguo Instituto Nacional de Previsión para las pensiones del personal que se integra

El personal civil no funcionario y el personal sometido a una relación jurídica laboral o de carácter administrativo, así como los funcionarios de empleo con destino en cualquiera de los Organos u Organismos dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que no superasen el concurso-oposición, conservarán plenamente los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor.

El personal funcionario que no superase el concurso-oposición, quedará en su Cuerpo de origen en la situación administrativa de que hubiera venido disfrutando hasta dicha fecha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para la ampliación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Luis Gamir Casares.

De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de este anexo.

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