ORDEN EHA/4260/2004, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta y la Orden de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
42358 Jueves 30 diciembre 2004 BOE núm. 314
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.848.881
Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.493.918
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.813.319
Comunidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . 4.543.304
Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.075.286
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.750.985
Madrid (Comunidad de) . . . . . . . . . . . . . 5.804.829
Murcia (Región de) . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.294.694
Navarra (Comunidad Foral de) . . . . . . . 584.734
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.115.279
Rioja (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293.553
Ciudades con Estatuto de Autonomía:
Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.654
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.016
Población referida al 1-01-04 p or islas
Islas Total
Balears (llles):
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 955.045
Formentera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.131
Ibiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.220
Mallorca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 758.822
Menorca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.872
Palmas (Las):
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 987.128
Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.986
Gran Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 790.360
Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116.782
Santa Cruz de Tenerife:
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 928.412
Gomera (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.220
Hierro (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.071
Palma (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.282
Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 812.839
21835 ORDEN EHA/4260/2004, de 27 de diciembre,
por la que se modifica la Orden de 19 de mayo
de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/
1987, de 3 de abril, por el que se dispone la
creación de un sistema de anotaciones en
cuenta y la Orden de 7 de enero de 2000, que
desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de la Caja General de Depósitos.
El régimen jurídico vigente aplicable a la constitución de
garantías o trabas sobre valores de Deuda Pública anotados
en cuenta se encuentra fundamentalmente en la Orden
Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real
Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la crea-
ción de un sistema de anotaciones en cuenta y en la Orden
Ministerial de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se desarrolla el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Dentro de dicho régimen se ha detectado cierta disfun-
ción en los supuestos de amortización de tales valores sobre
los que se ha constituido una garantía o traba, ya que se
produce, en determinados supuestos, una indefinida reten-
ción del efectivo reembolsado resultante de la amortización
de los valores. Para evitar esta indeseada situación, se
estima conveniente completar dicha regulación, previendo
la obligatoria designación, por la persona o autoridad que
solicite la inmovilización de los valores, de una cuenta de
efectivo en la que haya de abonarse el efectivo resultante de
la citada amortización. Esta es la finalidad de la presente
Orden, y para ello modifica algunos extremos de las dos
Órdenes Ministeriales antes citadas.
Esta norma se dicta haciendo uso de las habilitaciones
contenidas en el artículo 12.12 del Real Decreto 505/1987,
de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sis-
tema de anotaciones en cuenta, y en la disposición final
única del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Caja General de
Depósitos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, dispongo:
Primero.–Modificación de la Orden Ministerial de 19
de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987,
de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sis-
tema de anotaciones en cuenta.–El apartado 2 del artícu-
lo 17 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que
desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el
que se dispone la creación de un sistema de anotaciones
en cuenta, queda redactado de la siguiente forma:
«2. La Central de anotaciones establecerá el procedi-
miento de inmovilización de saldos necesarios para la cons-
titución de derechos o garantías sobre la Deuda del Estado
representada en anotaciones en cuenta. Dichos saldos se
mantendrán desglosados dentro de las cuentas incluidas en
la central de anotaciones conservando sus derechos econó-
micos, pero no podrán ser movilizados en tanto no se haya
procedido al levantamiento de la garantía previamente
constituida. En caso de amortización, el efectivo correspon-
diente a los saldos inmovilizados se abonará a la Entidad
Gestora o Titular de Cuenta que tenía anotados los valores
amortizados o en la cuenta que, de conformidad con las
normas que regulen el sistema de registro de los valores,
designen dichas entidades o la autoridad judicial o adminis-
trativa solicitante o beneficiaria.»
Segundo. Modificación de la Orden Ministerial de 7
de enero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decre-
to 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Uno. Se da nueva redacción a la letra b) del aparta-
do 1 del artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2000, que
desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Caja General de
Depósitos, con el siguiente tenor:
«b) Que se trate de deuda pública emitida por el
Estado, las Comunidades Autónomas o participaciones
en los fondos de inversión que reúnan los elementos con-
tenidos en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de ins-
tituciones de inversión colectiva, aprobado mediante Real
Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y los fondos de
inversión de carácter financiero que inviertan exclusiva-
mente en estos activos o en renta fija. Cuando tales fon-
dos de inversión no tengan la condición de Fondtesoros
deberán acreditar con su reglamento la composición de
sus inversiones.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 2 al actual artícu-
lo 12 de la Orden de 7 de enero de 2000, que desarrolla el
Comunidad Autónoma Población

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