Real Decreto 2308/1983, de 25 de agosto, por el que se desarrolla la Dispoción adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Marginal | BOE-A-1983-23288 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1983, dispone que a partir del presente ejercicio corresponderá a los Ayuntamientos respectivos la titularidad de la recaudación en período voluntario de las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana, así como las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de actividades profesionales y de artistas, en lo que respecta a las deudas que vienen recaudándose mediante recibo. Se faculta asimismo al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que considere convenientes. En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:
Por las tesorerías de las delegaciones de Hacienda se solicitarán de las zonas de recaudación los recibos correspondientes a las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana y las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de actividades profesionales y de artistas, ejercicio de 1983, mediante el oportuno descargo, para su entrega a los Ayuntamientos que se hubieran acogido a la citada disposición.
Las delegaciones de Hacienda certificarán el importe de las entregas a cuenta efectuadas por los tributos a que se refiere el articulo anterior a los Ayuntamientos que ejerciesen directamente la recaudación de éstos, que serán enviadas a las Direcciones Generales del Tesoro y política financiera y de coordinación con las Haciendas Territoriales, procediéndose a deducir el importe abonado en exceso por aquellas entregas a cuenta de las cantidades que a cada corporación local corresponda percibir del Fondo Nacional de cooperación Municipal.
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el
Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.