Real Decreto 2308/1983, de 25 de agosto, por el que se desarrolla la Dispoción adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

MarginalBOE-A-1983-23288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional decimotercera de la Ley 9/1983, de 13 de julio, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1983, dispone que a partir del presente ejercicio corresponderá a los Ayuntamientos respectivos la titularidad de la recaudación en período voluntario de las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana, así como las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de actividades profesionales y de artistas, en lo que respecta a las deudas que vienen recaudándose mediante recibo. Se faculta asimismo al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que considere convenientes. En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Articulo 1 Las Corporaciones Locales que durante el ejercicio de 1983 acuerden acogerse a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley a/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, lo comunicarán a la respectiva delegación de Hacienda, adjuntando a la solicitud acta del Pleno de la corporación local que adoptó dicho acuerdo, debidamente cumplimentada.
Art. 2

Por las tesorerías de las delegaciones de Hacienda se solicitarán de las zonas de recaudación los recibos correspondientes a las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana y las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de actividades profesionales y de artistas, ejercicio de 1983, mediante el oportuno descargo, para su entrega a los Ayuntamientos que se hubieran acogido a la citada disposición.

Art. 3

Las delegaciones de Hacienda certificarán el importe de las entregas a cuenta efectuadas por los tributos a que se refiere el articulo anterior a los Ayuntamientos que ejerciesen directamente la recaudación de éstos, que serán enviadas a las Direcciones Generales del Tesoro y política financiera y de coordinación con las Haciendas Territoriales, procediéndose a deducir el importe abonado en exceso por aquellas entregas a cuenta de las cantidades que a cada corporación local corresponda percibir del Fondo Nacional de cooperación Municipal.

Art. 4 Se faculta al Ministro de economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo y aplicación de la presente disposición.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR