REAL DECRETO 560/1993, de 16 de abril, por el que se derogan diferentes disposiciones vigentes en materia de Normalizacion y Homologacion.
Marginal | BOE-A-1993-10593 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Real Decreto |
El artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados, aneja al Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, establece que las disposiciones de los Tratados comunitarios y las Actas adoptadas por las Instituciones de la Comunidad, antes de la adhesión, obligarán a España y serán aplicables en España desde el momento de dicha adhesión. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, por el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, se traspuso al Derecho Español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 19 de febrero de 1973, conocida como la
Dado que las exigencias de seguridad que se establecían en las disposiciones españolas anteriormente en vigor, relativas a este tipo de material, son contempladas en la citada
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1993,
D I S P O N G O :
Se derogan las disposiciones que a continuación se indican:
-
Real Decreto 1250/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los terminales de pantalla con teclado, periféricos para entrada y representación de información en equipos de proceso de datos. Prorrogado por el Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre, y modificado parcialmente por la Orden de 23 de diciembre de 1985.
-
Real Decreto 1251/1985, de 19 de junio, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de las impresoras seriales de matriz de puntos, usadas como periféricos de ordenadores. Prorrogado por el Real Decreto 2222/1985, de 27 de noviembre.
-
Real Decreto 2707/1985, de 27 de diciembre, por el que se declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los equipos teleimpresores, impresoras y máquinas de escribir electrónicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
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